El peronismo continúa cuestionando la decisión del Gobierno de avanzar en la designación de los jueces Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla a la Corte Suprema por decreto.
18:26 | Miércoles 26 de Febrero de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
Tras la decisión del presidente Javier Milei de avanzar en la designación de los jueces Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla a la Corte Suprema por decreto, desde el peronismo salieron a cuestionar al oficialismo y, puntualmente, al ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
El encargado de apuntar contra el Gobierno fue el senador de Unión por la Patria (UxP) y secretario de Justicia del PJ, Martín Doñate, instó al ministro a “leer la Constitución, que no muerde”. El legislador rionegrino, en nombre del Partido Justicialista (PJ), presidido por Cristina Kirchner, se mostró firme al señalar que la interpretación que hace el Ejecutivo sobre el artículo 99 de la Constitución es errónea.
"El artículo 99 es claro", destacó Doñate, refiriéndose a la controversia generada por la decisión de avanzar con la designación de los jueces sin pasar por el Senado, como marca la Constitución. Según el senador, el inciso 19 del mencionado artículo, que el presidente Javier Milei citó para justificar el uso del decreto, no es aplicable en este caso. Explicó que dicho inciso se refiere a la designación de empleados del Poder Ejecutivo, como embajadores y militares, pero no a los miembros del Poder Judicial.
"Confundir a los miembros del Poder Judicial con empleados del Poder Ejecutivo es, lisa y llanamente, no distinguir la diferencia entre Estado y Gobierno y no entender la Constitución", advirtió. Además, remarcó que si el Ejecutivo aplica este criterio interpretativo “forzado”, se estaría cayendo en una “locura” que llevaría a considerar a los jueces y a los legisladores como empleados del Poder Ejecutivo simplemente porque es el Estado quien paga sus dietas.
Doñate insistió en que “el Estado es uno solo con tres poderes diferentes e independientes entre sí”, y explicó que cada uno de esos poderes tiene un procedimiento específico para los nombramientos de sus miembros, regulado por la Constitución. En este sentido, recordó que los integrantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo se eligen de manera directa por el pueblo, mientras que los miembros del Poder Judicial, incluidos los jueces de la Corte Suprema, deben ser designados según lo estipulado en el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.