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Lo resolvió la Cámara Nacional del Trabajo en el caso de una mujer a la que le dedujeron los días no trabajados, a pesar de haber presentado el certificado que aseguraba que debía guardar reposo por su estado de salud.
Viernes 06 de Diciembre de 2019
11:36 | Viernes 06 de Diciembre de 2019 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
En 2014, Paula Leonor González inició una causa contra la empresa farmacéutica Laboratorio Internacional S.A, al considerarse despedida porque, luego de haber informado sobre sus malestares físicos y la indicación de guardar reposo, la compañía le descontó los días de ausencia basada en la opinión de los médicos laborales. Finalmente, un fallo de la justicia determinó que el diagnóstico de médicos de la empresa no justifica descuentos en sus haberes.
Al tratar el caso de González contra Laboratorio Internacional S.A, empresa que se dedica a la comercialización de medicamentos de uso hospitalario y ambulatorio con sede en Capital, la Cámara Nacional de Trabajo confirmó que “no prevalece la opinión de un profesional médico sobre la de otro” y que la cuestión debe ser dilucidada por un juez, aclarando que “los facultativos intervinientes por la empresa no suplen la atención médica de la trabajadora, que tiene derecho a elegir el suyo y a seguir sus prescripciones”, según informaron fuentes judiciales a Télam.
En el fallo de primera instancia, la Sala X de la Cámara agregó que “la empresa debió abonar los salarios por enfermedad según lo establece el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, al margen de su parecer encontrado respecto de la causa de salud impeditiva de la prestación laboral”.
De esta forma, el informe de médicos de empresas sobre la salud de los empleados no justifica que se dejen de pagar sus haberes por los días que, alegando enfermedad, han faltado a sus tareas. La causa se inició en 2014 luego de que González se haya considerado despedida por un episodio ocurrido el año anterior, en la que al faltar a su trabajo por encontrase enferma, le descontaron días de ausencia.
“No debe pasarse por alto que el artículo 242 de la LCT, al definir los incumplimientos susceptibles de ser invocados como justa causa de despido, remite a la gravedad de la falta constitutiva de la injuria y a lo inequitativo que resulta exigir a la parte cumplidora que continúe observando el contrato cuando el equilibrio fue quebrantado. Por consiguiente, en el marco del conflicto habido, la denuncia del contrato estuvo debidamente justificada, dado que la trabajadora tenía derecho a percibir los salarios por enfermedad, mientras que la principal se amparó en su posición para no cancelarlos, lo cual no puede ser leído sino como una actitud injuriosa, que imposibilitó la continuidad del vínculo”, agrega el fallo que lleva las firmas de los jueces Mario Fera y Roberto Pompa.
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