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La ANMAT ordenó retirar del mercado un aceite de oliva y una salsa de tomate sin registros sanitarios válidos. Las disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial este 13 de junio.
Viernes 13 de Junio de 2025
11:59 | Viernes 13 de Junio de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El viernes 13 de junio, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización —tanto en locales físicos como online— de dos productos alimenticios: un aceite de oliva falso y una salsa de tomate presentada como “libre de gluten”.
Con la Disposición 3801/2025, se restringió la venta de la salsa “Profecía”, que exhibía registros sanitarios de JARAMA S.R.L. (RNE 18000790, RNPA 18005316), aunque esa empresa advirtió que no lo produjo ni comercializó. Se comprobó la venta del producto en Luján de Cuyo, Mendoza, y la División de Alimentos de San Juan confirmó que se trataba de un alimento apócrifo que utilizaba registros ajenos, lo que impidió garantizar su trazabilidad e inocuidad.
Por su parte, la Disposición 3798/2025 se aplicó al aceite “Rioja Oliva”, rotulado como elaborado por J. Fernández S.A. en Nonogasta (La Rioja) y con registros sanitarios inexistentes (RNE 12004618 y RNPA 12007380). Denuncias ciudadanas y verificaciones de las autoridades bromatológicas confirmaron la falsedad de los registros, lo que motivó la prohibición para proteger la salud pública.
Estas medidas responden al mandato del organismo de resguardar la cadena alimentaria y prevenir el consumo de productos adulterados. Las autoridades sanitarias fueron notificadas a nivel nacional, enfatizando la importancia de adquirir alimentos registrados y en establecimientos habilitados.
La normativa vigente —Ley 18.284 y decreto 2126/71— exige registros genuinos y rotulado veraz para garantizar la trazabilidad y calidad de los alimentos. La intervención de la ANMAT refleja su responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de tales normas y evitar riesgos para los consumidores.
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