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El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas identificó a la isla como la nación con más casos reconocidos de privación de libertad por motivos políticos e ideológicos desde 2019
Martes 18 de Noviembre de 2025
15:15 | Martes 18 de Noviembre de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
Cuba se convirtió en el país con más condenas por detenciones arbitrarias dictadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas (WGAD, por sus siglas en inglés) desde 2019, según un informe publicado este martes por la ONG Prisoners Defenders.
El WGAD, tras un proceso de arbitraje en el que el Estado cubano tuvo derecho a la defensa, concluyó que estos 49 presos fueron privados de libertad por motivos políticos e ideológicos, sin debido proceso ni defensa, y sometidos a crímenes de lesa humanidad como desaparición forzada, torturas y violaciones graves de derechos humanos.

En sus dictámenes finales, el Grupo de Trabajo exhortó a la isla a liberar y exonerar penalmente a los afectados de forma inmediata, además de indemnizarlos por los daños sufridos.
La magnitud y el patrón de la represión en Cuba fueron destacados por el WGAD. Mientras que en la mayoría de los países las condenas se refieren a casos individuales, en el caso cubano es habitual que una sola “Opinión” abarque a grupos numerosos de detenidos, describió Prisoners Defenders, organización que tuvo acceso a los documentos.
El informe señaló que Cuba presenta el promedio más alto del mundo de personas detenidas por cada resolución del WGAD, con más de cinco por dictamen.
El análisis de Prisoners Defenders detalla que, entre 2019 y 2025, el WGAD ha certificado que las personas privadas de libertad en Cuba lo han sido por ejercer derechos internacionalmente protegidos, como la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho a la reunión pacífica y la participación cívica.
En todos los casos, el proceso careció de garantías judiciales y estuvo marcado por la ausencia de defensa técnica independiente, la incomunicación prolongada, la desaparición forzada y la tortura. “El patrón de detención selectiva contra activistas en derechos humanos, periodistas y opositores políticos revela una clara motivación discriminatoria. El Gobierno ha utilizado el sistema de justicia penal como un instrumento para silenciar a sus críticos, en violación del artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que prohíbe toda forma de discriminación“, indicó el informe.
El WGAD determinó que en Cuba la cárcel funciona como un mecanismo de control social, dirigido no solo a individuos, sino también a comunidades religiosas, grupos barriales, organizaciones locales, movimientos ciudadanos y familias enteras.
La privación de libertad, según el informe, se utiliza para desarticular redes humanitarias y prodemocráticas, y para enviar un mensaje intimidatorio a la sociedad. El documento sostiene que el sistema penal cubano —policía, fiscalía, tribunales y prisiones— opera como un esquema de control político a nivel estatal.
En el dictamen 46/2025, el WGAD analizó el caso de 16 personas, muchas de ellas miembros de la Asociación de Yorubas Libres de Cuba, que fueron detenidas tras participar en las protestas del 11J.
El Grupo de Trabajo concluyó que “las detenciones de los 16 individuos se produjeron, sin excepción, después de participar en las protestas del 11 de julio de 2021, en diferentes puntos de Santa Clara (Cuba)”. Ninguno de los detenidos fue informado de las razones de su detención, no se les presentó una orden de arresto ni fueron informados de sus derechos. Además, permanecieron incomunicados durante días o semanas, sin que sus familiares supieran de su paradero, lo que constituye desaparición forzada.
El dictamen también documentó la falta de acceso a abogados, la ausencia de control judicial sobre la detención y la utilización de cargos penales vagos y desproporcionados como “desacato”, “atentado” o “desórdenes públicos”.
Al respecto, el WGAD enfatizó: “El Grupo de Trabajo considera que los detenidos no fueron llevados ante un juez para impugnar su detención dentro de las 48 horas siguientes a su privación inicial de libertad. Aunque las personas finalmente fueron llevadas ante los tribunales, esto sucedió mucho después del plazo establecido de 48 horas para cuestionar los fundamentos del arresto”.
El informe describió situaciones de especial gravedad, como los casos de Lisdani Rodríguez Isaac, quien estando embarazada fue privada de atención prenatal y mantenida en condiciones inadecuadas; y de Loreto Hernández García, líder religioso que padece múltiples enfermedades crónicas y fue objeto de amenazas de muerte en prisión.
El WGAD también denunció que las excarcelaciones entre enero y marzo de este año estuvieron supeditadas a condiciones restrictivas, como la obligación de realizar trabajos impuestos por las fuerzas de seguridad, la prohibición de expresarse en redes sociales o ante organizaciones de derechos humanos y la amenaza constante de reingreso en prisión.
En la Opinión 57/2025, el Grupo de Trabajo abordó el caso de 33 civiles, en su mayoría manifestantes pacíficos y apolíticos, que fueron juzgados por un tribunal militar, en abierta violación de la legislación internacional. El dictamen señala: “La privación de libertad de los 33 individuos es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y se inscribe en las categorías I, II, III y V”. El WGAD pidió la liberación inmediata e incondicional de los afectados y la concesión de indemnizaciones.
El Grupo de Trabajo remarcó que muchos de los detenidos fueron víctimas de desaparición forzada, incomunicación prolongada y maltratos, incluyendo torturas. En todos los casos, la prisión preventiva fue dictada por policías instructores y fiscales, sin intervención judicial, y la fase de investigación se prolongó durante meses sin revisión por parte de un juez. “El Grupo de Trabajo ha señalado repetidamente que este tipo de sistemas convierten la prisión preventiva en una anticipación de la pena, violando la presunción de inocencia”, subrayó el dictamen.
El informe de Prisoners Defenders también documentó la situación actual de las víctimas, muchas de las cuales permanecen en prisión en condiciones de salud precarias, mientras que otras han sido excarceladas bajo regímenes de libertad condicional o licencias extrapenales que no constituyen una libertad real, ya que están sometidas a vigilancia, restricciones de movilidad y amenazas de reencarcelamiento.
En el caso de Daisel González Álvarez, se reporta su desaparición sin que exista información verificable sobre su paradero, lo que sugiere la posible existencia de una desaparición forzada.
Además, el reporte incluyó una lista de funcionarios, jueces, fiscales, policías y peritos implicados en los procesos judiciales y en la represión de los 66 casos más recientes, así como abogados designados por el Estado que, en lugar de defender a los acusados, solicitaron su condena por delitos como sedición, desórdenes públicos o manifestaciones ilícitas, a pesar de la inocencia de los procesados.
En el contexto internacional, Cuba ocupa el cuarto lugar mundial en acciones urgentes de desaparición forzada tramitadas ante el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, con 193 casos desde 2012, todos ellos gestionados por Prisoners Defenders.
A diferencia de otros países donde las desapariciones forzadas suelen estar vinculadas a mafias, en Cuba el informe sostiene que la única estructura responsable es el propio gobierno.
El WGAD advirtió que la práctica de la detención arbitraria en Cuba constituye un modelo de gobernanza autoritario sustentado en crímenes de lesa humanidad, y ha instado a la comunidad internacional a reforzar los mecanismos de protección y sanción en estos casos.
El informe concluyó que la represión en la isla no es un fenómeno aislado, sino una política de Estado orientada a silenciar la disidencia y controlar a la sociedad mediante el miedo y la privación de derechos fundamentales.

La cárcel como mecanismo de control social


Casos de gravedad y condiciones de las excarcelaciones

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