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Si bien el proyecto está en plena redacción, importantes fuentes de la Casa Rosada descartan incorporar un nuevo delito referido a los daños ambientales, tal como había solicitado el gobernador de Chubut.
Viernes 23 de Enero de 2026
18:03 | Viernes 23 de Enero de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
Pese a no formar parte del temario de sesiones extraordinarias del Congreso, el Gobierno mantiene el debate en torno a la reforma del Código Penal y uno de los pedidos más recientes llegaron por parte del gobernador de Chubut, Ignacio Torres.
En el marco de los incendios forestales que devastaron miles de hectáreas en la provincia y ante las denuncias por supuesta intencionalidad para provocar el foco ígneo, el mandatario instó al Ejecutivo a incorporar la figura de “ecocidio”.
Para Torres, el marco legal actual no incluye la magnitud del daño que generan los incendios ocurridos como en su provincia y aseguró que las condenas vigentes son insuficientes para desalentar estos actos.
“Los autores de incendios intencionales tienen que estar presos el mismo tiempo que tarda en recuperarse el bosque nativo”, planteó el gobernador, quien defendió esta nueva figura aludiendo al “daño irreversible o especialmente grave provocado sobre el ambiente en violación de las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental y sus reglamentaciones nacionales y provinciales, de manera que comprometa los derechos de las generaciones actuales y futuras”.
“Es importante dimensionar el daño real que se hace y la figura de ecocidio tiene que existir, sea por un problema de vecinos, un pirómano o un delirante con delirio revolucionario anarquista, lo que sea”, dijo, en diálogo con Urbana Play.
“Es un proyecto que venimos pidiendo hace años. Puedo dar un ejemplo concreto. El año pasado, encontramos en flagrancia a dos personas que prendieron fuego por un problema entre vecinos; los agarramos con los bidones en la mano, fueron denunciados y condenados, pero estuvieron menos de un mes presos”, lamentó.
Ante este pedido formal, fuentes del Gobierno afirmaron este viernes a MDZ que no evalúan aceptar la propuesta, aunque sí evalúan endurecer las penas a quienes provoquen incendios.
“No lo vamos a agregar en el Código Penal, no consideremos que sea un término y un nuevo delito que no esté incluido en la actual normativa”, señaló un funcionario de la mesa chica del presidente Javier Milei.
Sin embargo, ese incremento de las penas no implicará exclusivamente los incendios forestales, sino que abarcará a todos los escenarios que implique la incitación o la autoría de este tipo de hechos. Por ahora, en Balcarce 50 prefirieron no ahondar en detalles acerca de cuánto aumentarán las penas.
Actualmente, el Código Penal estipula penas de prisión o reclusión de entre 3 y 10 años. La misma escala se aplica cuando el fuego afecta determinados bienes rurales o productivos, como bosques, montes, cultivos, viñedos, olivares, cañaverales, yerbatales, ganado o productos agrícolas, aun cuando no se trate de zonas urbanas.
El Código agrava las penas cuando el incendio compromete bienes considerados especialmente sensibles para el interés público, como archivos, bibliotecas, arsenales, astilleros o fábricas de explosivos, o cuando existe peligro para la vida de las personas. En esos casos, la sanción puede elevarse a entre 3 y 15 años de prisión o reclusión. Si como consecuencia del incendio se produce la muerte de una persona, la pena prevista es aún mayor y puede alcanzar entre 8 y 20 años.
La legislación también distingue los casos en los que el incendio no fue intencional. Cuando el fuego se produce por negligencia, imprudencia o impericia, la conducta sigue siendo punible, aunque con penas más leves. En estas situaciones, la sanción puede ir desde un mes hasta un año de prisión, con agravantes si el hecho pone en peligro la vida humana o provoca una muerte.
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