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La jueza Dra. María Alejandra López, resolvió otorgar la adopción plena a una mujer de 32 años, reconociendo judicialmente un vínculo filial consolidado desde su infancia.
Viernes 10 de Abril de 2026
19:02 | Viernes 10 de Abril de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La decisión dispuso la supresión del apellido de origen de la adoptada y la incorporación del apellido de la familia que la crió desde temprana edad, formalizando así una realidad afectiva y social sostenida durante toda su vida.
La presentación fue realizada de manera conjunta por la mujer y quienes solicitaron ser reconocidos como sus progenitores adoptivos. En el proceso, se acreditó que la joven fue dejada al cuidado de esta familia cuando tenía aproximadamente un año y medio de edad, en un contexto de extrema vulnerabilidad, y que posteriormente sus padres biológicos fallecieron, circunstancia debidamente probada en el expediente.
A lo largo del trámite, las partes aportaron diversas pruebas que permitieron acreditar la existencia de la denominada “posesión de estado de hija”, es decir, una relación familiar efectiva y sostenida en el tiempo, en la cual la adoptada fue criada, cuidada y reconocida socialmente como hija dentro del núcleo familiar.
En este sentido, la justicia consideró aplicable la normativa prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación, que habilita la adopción de personas mayores de edad cuando durante su minoridad existió un vínculo filial consolidado. Este instituto jurídico permite dar reconocimiento legal a situaciones familiares que, por distintos motivos, no pudieron formalizarse en la niñez.
De acuerdo a lo expuesto en la causa, la mujer desarrolló su vida en un entorno familiar estable, recibiendo contención, afecto y cuidado, siendo tratada como hija por sus adoptantes y como hermana por los demás integrantes del grupo familiar.
En su resolución, la magistrada destacó la importancia de este tipo de decisiones en el marco del derecho a la identidad, entendido como un derecho humano fundamental, que permite a las personas consolidar jurídicamente los vínculos que han marcado su historia personal y familiar.
Asimismo, la sentencia estableció la extinción de los derechos y obligaciones derivados de los vínculos biológicos de origen, con excepción de los impedimentos matrimoniales, y ordenó las comunicaciones correspondientes al Registro Civil, al Juzgado Electoral y a los organismos pertinentes, a fin de formalizar el cambio de apellido.
Finalmente, se dispuso que las obligaciones jurídicas contraídas con anterioridad al cambio de identidad mantienen plena validez, garantizando la seguridad jurídica en relación a terceros.
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