Expulsión “exprés” de un senador
(Por EDUARDO MENEM) .- El procedimiento seguido por la Cámara de Senadores de la Nación para expulsar de su seno al senador Edgardo Kueider, configura una grave violación al Reglamento de dicho cuerpo y a los derechos y garantías fundamentales.
El procedimiento seguido por la Cámara de Senadores de la Nación para expulsar de su seno al senador Edgardo Kueider, configura una grave violación al Reglamento de dicho cuerpo y a los derechos y garantías fundamentales establecidas por el artículo 18 de la Constitución Nacional, tales como el del debido proceso y el derecho de defensa.
La Constitución Nacional en su artículo 66 dispone que cada Cámara hará su reglamento y podrá, con dos tercios de sus votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación y hasta excluirlo de su seno.
El artículo 204 del Reglamento senatorial dice que en caso de que un senador incurra en faltas más graves que las previstas en este título, que son las que se originan en el curso de un debate, como el llamamiento a la cuestión, y al orden y la prohibición del uso de la palabra, la Cámara a invitación del presidente o a petición de cualquier miembro, decidirá, por una votación sin discusión, si es o no llegado el caso de usar la facultad que le acuerda el artículo 66 de la Constitución, y en caso afirmativo el presidente nombrará una comisión de 3 miembros para que proponga las medidas pertinentes.
La mayoría de los senadores que aprobaron la sanción y la Presidenta del Senado ignoraron lo dispuesto por el artículo 204, y no pidieron la formación de la comisión que debería haberse expedido sobre las medidas a tomar para juzgar al senador imputado. Asimismo es muy grave que no se le haya posibilitado el derecho de defensa, principio fundamental de todo procedimiento sancionatorio, ya sea penal o disciplinario. Sobre todo en este caso en que se aplicó al legislador la pena más grave prevista en la CN y en el Reglamento
Sostuve esta posición en mi obra Derecho Procesal Parlamentario, (La Ley, 2ª edición, página 120) donde digo que la comisión referida debe citar al legislador cuestionado, hacerle conocer los cargos formulados y “darle la oportunidad para ofrecer las pruebas y efectuar su defensa, debiéndose, debiéndose respetar las garantía del debido proceso, acordes con el artículo 18 de la CN.” En igual sentido opina Jorge Gentile al afirmar que: “Para que se proceda a corregir, remover o excluir, son necesarios que se respeten las garantías del debido proceso del acusado y que la sanción se imponga por 2/3 de los votos” (Derecho Parlamentario, Ciudad Argentina, página 212)
Algunos dicen que la expulsión es una cuestión interna del Senado, por lo que no sería posible la intervención judicial. Hay jurisprudencia contraria a esa posición, citando como ejemplo, entre otros, el caso del rechazo por el Senado del ascenso del Capitán Julio C. Binotti, en el cual la CSJN declaró nula la votación, por entender que los que se abstuvieron debían computarse como presentes y no ausentes como lo había decidido el cuerpo. El mismo Tribunal dejó sin efecto las resoluciones de la Cámara de Diputados negando la incorporación de los diputados electos Domingo Bussi y Luis Patti.
En síntesis, opino que el procedimiento “exprés” seguido para expulsar al senador imputado es nulo, al igual que la sanción adoptada. Sería muy peligroso validar este procedimiento, porque abriría la puerta para otras medidas similares por razones políticas. Si se comprueba lo que hasta hoy sólo se conoce por informaciones periodísticas, corresponde la expulsión, pero siguiendo el procedimiento legal.
Eduardo Menem es ex senador nacional. Ex presidente provisional del Senado.
Comentario(s)
Y la legítima defensa del pueblo y de las instituciones,cuando?? | Jueves 19 de Diciembre del 2024 |
Muy leguleyo cuando les conviene Se olvidan del soberano que los eligió para representar los,no para cometer delitos y enriquecerse Abusos de autoridad y abuso de poder no merecen castigo?El bien protegido del pueblo no tiene valor ?contra el de un delincuente? Que les pasa que están enceguecidos en defenderse qué no ven el bien del pueblo zgeneraciones enteras viviendo del Estado ,su hermano ,usted y sus respectivas familias de que vivieron tantos años y seguirán viviendo por generaciones,del Estado provincial o nacional Diga si usted vivió toda su vida de la profesión,sus hijos?,sus sobrinos?su hermano Carlos? Y el pueblo debe respetarlos el derecho de defensa?Señor nos toma por bobos,cualquier ciudadano común si están acusados de los mismos delitos inmediatamente se les restringen los derechos aunque más no sea por un tiempo Sus cargos son honorífico,son un honor y deberían respetar eso Cualquier ciudadano que busca empleo privado debe presentar certificado de buena conducta A ustedes no se les exige nada No.le parece una desigualdad eso? y encima hay que tolerarles todos sus abusos en la función Fíjese lo que le paso a Zarcosi, el ex presidente Francés,que diferencia!!,El Congreso es una cueva y refugio de ladrones |
Responsabilidad del peronismo | Jueves 19 de Diciembre del 2024 |
Budu ,Alperovich,Cristina y hasta el mismo Menem, tantos involucrados en delitos ,procesados y condenados que usaron el congreso de aguantaderi La variabilidad de opinión se debe a quien sea el necesitado de fueros Menem tuvo condena,no tuvo el doble conforme y se murió con fueros Todos se defienden Deberían establecer un proceso de suspensión sin goce de haberes o como hizo Angeloz,pidió que le sacaran los fueros y volvió cuando terminó su proceso y fue declarado inocente Pero para eso hay que tener coraje La doble condenada sigue libre y no pasa nada,su hijo tiene fueros y entonces el proceso no seguirá para el O sea es una ilusión que la casta política pueda ser condenada por algo Los fueros son en definitiva una prerrogativa ,nacieron solo para que lis diputados no puedan ser perseguidos pir CUESTIONES POLITICAS,nada dice cuando se les inicia un proceso penal Después les extendieron para que no puedan ser procesados,logrando impunidad Señor Menem usted sabe perfectamente la realidad a veces se ve tal cual es y otras se mira para otro lado ,según conveniencia y en cuestiones de corrupción no pasa nada ,ni siquiera la sanción prevista es ejemplificadora y el decomiso de bienes una ilusión Dejemos de tomar por boludos al pueblo ,porque no tofos somos iguales Muy linda su exposición!! |
Para Corrupto | Jueves 19 de Diciembre del 2024 |
Ese titulo de queda como aniño al dedo, ademas de ignorante!! Hablas del Mesías Milei zurdito? Se les termino el curro!! Nunca los votaron más del 2%; eternos perdedores!! VLLC!!! |
LORENA | Jueves 19 de Diciembre del 2024 |
Eduardo Menem, Ex Honesto. |
Mariano | Miércoles 18 de Diciembre del 2024 |
Para la próxima díganle al senador que no sea tan pavote !!! Digo, con todo el respeto que se merecen estos delincuentes . . . Mau les puede dar un curso express |
peron | Miércoles 18 de Diciembre del 2024 |
como todo cuando les conviene es exprés y sino no sale nunca es como la justicia son todos unos corruptos y HDP solo los de abajo son los que sufren todo |
CORRUPTO | Miércoles 18 de Diciembre del 2024 |
Que habla el viejo MAMARRACHO ... sigue en la prehistoria, Que mas prueba necesita? El solo hecho de no poder JUSTIFICAR los 200mil dolares y el resto de dinero que llevaba ES SUFICIENTE para que lo echen a la mierda. El derecho a defensa es solo para entorpecer el tramite de la EXPULSION Y DAR LA POSIBILIDAD AL "CORRUPTO" DEL PRESIDENTE MILEI, de COMPRAR senadores para lograr una nueva secion donde SOLO SUSPENDAN AL SENADOR X 180 DIAS y despues de ese termino COMPRAR JUECES para que se diga que solo ACOMPAÑABA a la secretaria y la PLATA ERA DE ELLA. EDUARDO MENEM EL PRESTIGIOSO CONSTITUCIONALISTA CORRUPTO DE LA ERA CARLOS SAUL MENEM QUE TERMINO FUNDIENDO AL PAIS. |