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Nacionales

Causa AMIA: la fiscalía solicitó juicio en ausencia para los diez iranianos acusados del atentado

La Unidad Fiscal pidió que se inicie el juicio contra los acusados con orden de captura internacional que nunca se presentaron ante la justicia argentina. La decisión la tomará el juez Daniel Rafecas.

Martes 08 de Abril del 2025

La Unidad Fiscal AMIA requirió la aplicación del nuevo instituto del régimen procesal, que permite que se lleve a cabo el juicio en ausencia para diez imputados declarados rebeldes y con pedidos de captura internacional, acusados de haber tomado parte como autores y partícipes en la planificación, ejecución y apoyo del atentado terrorista cometido en Buenos Aires el 18 de julio de 1994, informó el portal de la Procuración General de la Nación.

 

El fiscal Sebastián Lorenzo Basso, solicitó ayer al juez federal interinamente a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, Daniel Rafecas, la aplicación de la Ley 27.784, que incorporó a la legislación procesal la posibilidad de realizar juicios en ausencia respecto de aquellos imputados que fueron declarados rebeldes.

 

Esta medida -informaron fuentes judiciales- le permitirá a  la justicia argentina avanzar en la investigación y el juzgamiento del  atentado terrorista cometido con motivos de odio racial o religioso el  18 de julio de 1994 en la sede de la Asociación Mutual Israelita  Argentina (AMIA) y de la Delegación de Asociaciones Israelitas  Argentinas (DAIA), que causó 85 víctimas fatales, lesiones gravísimas,  graves y leves en perjuicio de al menos 151 víctimas y numerosos daños  materiales.

 

En concreto, en línea con los  dictámenes emitidos por la UFI AMIA el 25 de octubre de 2006 y el 20 de  mayo de 2009, el fiscal federal Basso requirió el juzgamiento de Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi  Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman,  Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, aunque aún nunca se hayan  presentado ante las autoridades judiciales locales.

 

En  esas oportunidades la UFI AMIA había argumentado que el atentado fue  ejecutado por la división armada y clandestina de la organización de  origen libanés Hezbollah, con autorización, directivas y financiamiento  de quienes por entonces se encontraban a cargo del gobierno de la  República Islámica de Irán y de la representación diplomática de ese  país en la Argentina.

 

El fiscal Basso marcó que el nuevo  procedimiento especial de juicio en ausencia —previsto en el artículo  431 ter, inciso a, del Código Procesal Penal de la Nación, incorporado  por Ley 27.784— puede ser aplicado en la causa, ya que el atentado  contra la sede de la AMIA ha sido declarado en reiteradas instancias  judiciales como un crimen de lesa humanidad y, como tal, susceptible de  ser encuadrado bajo el artículo 7° del Estatuto de Roma de la Corte  Penal Internacional, aprobado por ley 25.390 e implementado por ley  26.200, uno de los supuestos previstos para la aplicación del nuevo  instituto.

 

Todos esos imputados fueron declarados rebeldes y  tienen conocimiento de la existencia del proceso en su contra, pero  nunca se han presentado ni acatado los requerimientos de las autoridades  judiciales argentinas. Respecto de ellos se han solicitado capturas  internacionales y sus correspondientes extradiciones a fin de lograr su  comparecencia en el país, sin que hasta el momento se hayan obtenido  resultados positivos. Por lo cual, se cumplen los requisitos para la  aplicación de esta herramienta procesal en el caso.

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