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Sociedad

Argentina invierte en la actualización de los Procedimientos de Vuelo Instrumental

De esta manera se procura responder a los requerimientos de la OACI.

Sábado 12 de Abril del 2025

 

 

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en su rol de autoridad aeronáutica, instó a la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), a avanzar en la actualización de la totalidad de los procedimientos de vuelo instrumental en un plazo no superior a 90 días.

La decisión se toma en cumplimiento con los requerimientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que informó a la ANAC en el mes de junio de este año, que debía continuar trabajando en la actualización de las cartas de Procedimientos de Vuelo Instrumental (IFP) que estaban vencidas, por tratarse éste de un tema de preocupación significativa de seguridad (SSC).

Desde la Secretaría de Transporte de la Nación explicaron que “al profundizar el plan de regularización en el que se viene trabajando desde el inicio de esta administración”, se busca “corregir la falta de acción, gestión y previsión de los gobiernos kirchneristas”.

Los IFP son un conjunto de procedimientos de vuelo precisos que, mediante un sistema de gestión automática en los equipos de navegación de las aeronaves, guían a los pilotos durante las distintas fases del vuelo (descenso, aproximación o ascenso) en cualquier condición de visibilidad.

Estos procedimientos deben ser actualizados cada cinco años“Sin embargo, la falta de gestión y compromiso por parte de administraciones anteriores hizo que muchos de ellos quedarán obsoletos e ineficientes, llevando a la Argentina a una situación límite, con casos de procedimientos que no habían sido actualizados en más de 15 años”, señalaron desde la Secretaría.

Detallaron que “la actual gestión de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía se ha hecho cargo de la herencia recibida y EANA está llevando adelante un Plan de Acción Correctivo, bajo la fiscalización de la ANAC, que aborda con prioridad la situación y, en esta línea, la empresa viene trabajando desde principios de año, en colaboración con las distintas líneas aéreas en Argentina, para fortalecer la seguridad y eficiencia de la navegación aérea”.

Asimismo, indicaron que EANA a través de un acuerdo de cooperación con la empresa italiana ENAV, encargada de la prestación de los Servicios de Navegación Aérea en ese país, se sumó a los trabajos para la revisión de procedimientos de vuelo instrumental, con el objetivo de alcanzar los tiempos establecidos por la autoridad aeronáutica para dichas tareas. En un trabajo conjunto, ambas empresas siguen avanzando en la actualización de la totalidad de los IFP vencidos”.

La administración actual está poniendo al día procesos y protocolos que no se revisaron durante tres gestiones de gobierno que la anteceden. Siguiendo los lineamientos establecidos por la OACI y dándole al tema máxima prioridad, la ANAC y EANA se encuentran trabajando para reorganizar los procedimientos a nivel nacional, asegurando el fortalecimiento del sistema, su alineación con los estándares internacionales y una rápida recuperación de la capacidad operativa del espacio aéreo.

Por otra parte, la ANAC aprobó también, un nuevo procedimiento para la obtención de autorizaciones para realizar servicios de explotación comercial de Trabajo Aéreo, que simplifica los trámites administrativos y amplía las actividades alcanzadas por el mismo certificado.

A partir de la Resolución N° 265/2025, para la obtención del Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA), los solicitantes solo deberán presentar, en carácter de declaración jurada, la documentación que acredite el domicilio en la República Argentina, la capacidad económica para realizar las operaciones, la información sobre la base de operaciones desde la cual se desarrollarán las actividades y el listado de aeronaves que se destinarán a tal fin.

Una vez presentada la documentación requerida, la ANAC expedirá el CETA, habilitando a los solicitantes para realizar todas las actividades comprendidas dentro del Trabajo Aéreo (tipificadas en el Decreto 599/2024).

Estas operaciones se entienden como aquellas que implican la explotación comercial de aeronaves, excluyendo los servicios de transporte aerocomercial. En este contexto, el CETA permitirá ejecutar actividades como las agrícolas, pesqueras, deportivas, de inspección y vigilancia, y de propaganda, entre otras. La única excepción será la traslación con aeronaves de hasta seis plazas.

La presente medida forma parte de un proceso integral de modernización que tiene como objetivo reducir los plazos y optimizar la eficiencia administrativa de la autoridad aeronáutica. Estas reformas buscan facilitar la adaptación del sector aéreo a las nuevas necesidades y desafíos del entorno global, promoviendo un sistema aeronáutico más ágil y accesible.

 

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