Sociedad

Se establecieron modificaciones en ganancias referidas al ajuste por inflación

El Gobierno Nacional oficializó la medida hoy, mediante la publicación de la normativa en el Boletín Oficial, en la que se determinan algunos cambios en la ley.

Martes 04 de Diciembre de 2018

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11:51 | Martes 04 de Diciembre de 2018 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación sancionaron la ley 27.468referida al Impuesto a las Ganancias y al ajuste de este por inflación. En tanto, el Gobierno Nacional oficializó la medida hoy, mediante la publicación de la normativa en el Boletín Oficial.

De esta manera, según la ley se sustituye en el segundo párrafo del artículo 89 y en el título VI, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, las expresiones “índice de precios internos al por mayor (IPIM)” e “índice de precios al por mayor, nivel general”, según corresponda, por “índice de precios al consumidor nivel general (IPC)”.

Asimismo, la normativa también prevé según el Boletín Oficial de hoy, que se sustituya en la ley 27.430, la expresión “índice de precios internos al por mayor (IPIM)”, por “índice de precios al consumidor nivel general (IPC)”. 

Otra de las modificaciones comunicada hoy, tiene que ver con que las disposiciones establecidas, tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018. “Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un 55%, un 30% y en un 15% para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente”, aclara el texto oficial.

Asimismo, se incorpora a la ley el artículo que determina que el ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2018, deberá imputarse un tercio en ese período fiscal y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes.

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