Sociedad

El Gobierno determina quiénes podrán recibir pensiones por invalidez

Además se diseñó un circuito en donde se establece cómo deberán proceder las áreas intervinientes en los procesos de suspensión y caducidad.

Miércoles 17 de Abril de 2019

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11:17 | Miércoles 17 de Abril de 2019 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La Agencia Nacional de Discapacidad aprobó los criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes, o beneficiarios atinentes para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez. La medida fue oficializada este miércoles en el Boletín Oficial, mediante la resolución 76/2019.

De esta manera, según la medida, se considerará vulnerable a un peticionante cuando el valor del inmueble, si es que posee, es de hasta 400 jubilaciones mínimas y se comparará con los valores zonales debido a la diversidad de valores dependiendo del sitio de residencia y la cantidad de habitantes en el mismo.

También cumplirá con esta categoría, si tiene automóvil y el valor del mismo sea de hasta 30 jubilaciones mínimas y que se verifique la necesidad del mismo por cuestiones de salud o distancias debido al lugar de residencia. Asimismo, debe poseer franquicia para personas con discapacidad tramitada.

Cuando pueda verificarse que el solicitante posea consumos de hasta un 30 % más al valor de 2 jubilaciones mínimas y estos fueran cubiertos por su grupo familiar y que individualmente no posean consumos propios, podrá considerarse como vulnerable en los términos de el beneficio de pensiones no contributivas por invalidez.

De esta manera, desde el Gobierno explican que ante la ausencia de un circuito que ordenara los procesos de suspensión y caducidad de la pensión no contributiva por invalidez, “se encomendó a la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la Agencia Nacional de Discapacidad el diseño del mismo, donde se establecieran todas las instancias a cumplir, garantizando en todo momento no vulnerar el derecho de los beneficiarios”.

En este sentido, la dirección diseñó un circuito en donde se establece cómo deberán proceder las áreas intervinientes en los procesos de suspensión y caducidad, estableciendo asimismo un sistema de notificaciones, “tendiente a velar por el derecho de defensa del beneficiario de la pensión, respetando el debido proceso adjetivo, previó al dictado de la medida que corresponda”, explica el texto oficial.

Así, desde la Agencia manifiestan que para comprobar el cumplimiento o subsistencia de los requisitos para la obtención o goce de la pensión, “resulta necesario determinar la suficiencia de los recursos propios de los solicitantes, beneficiarios y/o de sus parientes obligados a prestar alimentos”.

El pasado 19 de marzo la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social dio lugar a un recurso de amparo presentado por la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) y declaró la inconstitucionalidad de la resolución N° 268/2018, que habilitaba el recorte de las pensiones no contributivas por invalidez, y de algunos artículos del decreto Nº 432/1997, que prevén causales de suspensión y caducidad de este beneficio. Ahora, el estado estará obligado a pagar todas las pensiones que fueron suspendidas desde 2016.

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