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Los puntos principales de la ley de financiamiento político

Massa y los gobernadores dieron quórum. Los K, la izquierda y los puntanos se opusieron al proyecto del Gobierno.

Miércoles 15 de Mayo de 2019

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18:26 | Miércoles 15 de Mayo de 2019 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

Financiamiento mixto. Se establece que los partidos políticos “obtendrán sus recursos mediante el financiamiento público y privado para el desarrollo de sus operaciones ordinarias y actividades electorales”. Los partidos no podrán recibir de una misma persona humana o jurídica un monto superior al 2% de los gastos permitidos para esa campaña.

La ley obliga a los partidos a presentar ante la Justicia electoral una lista completa de las personas humanas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del aporte. Ese informe será auditado por el cuerpo de auditores de la Cámara Nacional Electoral.

Bancarización. Los aportes en dinero solo podrán efectuarse mediante transferencia o depósito bancario. El donante deberá acreditar su identidad, y los bancos o administradoras de tarjetas de crédito o débito deberán informar al partido beneficiario quién fue el aportante. El partido podrá devolver el aporte si así lo considera.

Aportes en especie. Es una novedad que introduce la ley. Los aportes en especie son los que consisten en la prestación de un servicio o la entrega de un bien en forma gratuita.

Prohibiciones. Los partidos no podrán recibir contribuciones anónimas; donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas nacionales, provinciales o municipales; de permisionarios, empresas concesionarias o contratistas de servicios u obras públicas o proveedores del Estado; de personas humanas o jurídicas que exploten juegos de azar; y de gobiernos o entidades públicas extranjeras, entre otros casos.

Plazos de la campaña. La campaña electoral, que hoy inicia 35 días antes de la fecha de la elección, comenzará ahora 50 días antes; y finalizará, como ahora, 48 horas antes del inicio del comicio. La publicidad en medios de comunicación queda prohibida antes de los 35 días previos a la fecha de la elección -hoy el plazo es de 25 días-. Asimismo, se amplía el plazo a partir del cual los candidatos ya no podrán realizar actos de gobierno -será dentro de los 25 días previos al comicio-.

Publicidad audiovisual. La ley reduce a la mitad (del 10% al 5%) el tiempo total de programación audiovisual con fines electorales. A partir del año 2020, la mitad de este porcentaje será cedida a título gratuito, y la otra mitad será considerada pago a cuenta de impuestos nacionales.

Encuestas. La Cámara Nacional Electoral creará un Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión, donde deberán informar pormenorizadamente sobre los trabajos que realizaron, quiénes las contrataron y cuánto facturaron. Las empresas que no se inscriban en el registro no podrán difundir sus sondeos por ningún medio.

Por otra parte, se establece que desde ocho días antes de cada elección y hasta tres horas después de su cierre -esta última cláusula fue incorporada ahora- ningún medio podrá publicar o difundir encuestas de opinión. Los medios y las encuestadoras que incumplan con esta disposición tendrán sanciones, hoy inexistentes.

Redes sociales y plataformas digitales. La Cámara Nacional Electoral llevará el registro de las cuentas oficiales de redes sociales, sitios de Internet y demás canales digitales de comunicación de los partidos y sus candidatos, que luego deberán rendir cuentas sobre su campaña digital.

Del total de los recursos públicos destinados a la inversión en publicidad digital, al menos un 35% deberá destinarse a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de producción nacional, y al menos otro 25% a sitios de producción provincial.

Capacitación. Al menos el 20% de lo que reciben los partidos para desenvolvimiento institucional debe destinarse al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación. Asimismo, por lo menos un 30% del monto destinado a capacitación debe afectarse a este mismo fin, teniendo como destinatarios a menores de treinta años. Finalmente, otro 30% será para fomentar el liderazgo político de las mujeres dentro del partido.

Auditores. En las disposiciones transitorias, se crean ocho cargos de auditores para desempeñarse en el Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral.

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