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Destacan el impacto de la Asignación Complementaria como adicional de la jubilación de los agentes estatales

El Gobierno provincial destacó el impacto que la Asignación Complementaria tiene como adicional de los haberes jubilatorios de aquellos empleados estatales que deciden pasar al sector pasivo.

Martes 18 de Junio de 2019

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07:12 | Martes 18 de Junio de 2019 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La Asignación Complementaria es un pago adicional que realiza la el Gobierno provincial a los agentes de las tres funciones del Estado provincial y municipal, con el objeto que el haber jubilatorio se incremente notablemente respecto de lo que actualmente abona la ANSES.
 
Este pago adicional, denominado Asignación Complementaria, nace de una decisión del gobernador Sergio Casas, dada la difícil situación que viven los trabajadores de la Administración Pública que se jubilaron y que al momento de obtener su beneficio jubilatorio perciben tan solo el 59% de lo que cobraban como activos de acuerdo a la liquidación que realiza la ANSES. 
 
Para mejorar esos haberes jubilatorios, la sanción de la Ley Provincial N° 10.146 (Asignación Complementaria) permitirá incrementar en forma notable el haber de pasividad
 
La Asignación Complementaria está destinada a los agentes de las tres funciones del Estado provincial y municipal, 60 años para las mujeres y 65 años los hombres con 30 años de servicio, que aún se encuentran en actividad. 
 
Un punto a destacar es que aquellos agentes que no cumplan con los requisitos de los 30 años de servicios, el Estado Provincial abonará, en los casos que así corresponda, los aportes necesarios a los fines de obtener el  beneficio jubilatorio y en consecuencia sean beneficiados con el pago de la Asignación Complementaria.
 
El beneficio de la Asignación Complementaria se mantendrá inalterable durante 12 meses corridos desde la obtención del haber de pasividad, el que se incrementará conforme a los aumentos que otorga la ANSES, cuatro veces al año. Una vez cumplidos los 12 meses corridos, la Asignación Complementaria será absorbida por un importe equivalente al 50% de los incrementos mencionados, hasta que se produzca su absorción total. 
 
En cuanto al cálculo de la Asignación Complementaria se realiza en base al total del haber bruto, incluido el adicional no remunerativo fijado por el decreto N° 880/07 y excluidas las asignaciones familiares que perciben los agentes en actividad.
 
Asimismo, la remuneración bruta del agente que se tendrá en cuenta para su liquidación, es la última anterior al alta del beneficio jubilatorio. Así, si el agente reviste una categoría inferior a la 22 se practicará conforme a la categoría 22, si revista la categoría 22 se liquidará con la categoría 23 y si revista la categoría 23 se liquidará con la categoría 24.
 
Por último, el Gobierno provincial destacó que desde la sanción de la ley de Asignación Complementaria, se otorgaron 1.563 nuevas jubilaciones y que otras 937 están con el trámite jubilatorio iniciado. Estas cifras sobre los beneficios iniciados y otorgados son hasta junio de 2019.
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