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La justicia procesó al "Salteño" como autor del abuso sexual agravado y homicidio calificado de Sabina

El Juzgado de Violencia de Genero y Protección de Menores Nº 1, a cargo de la Dra. Gabriela Asis, informó que tras con concluir la instancia de procesal se determinó que Roque Adrián Rodríguez alias “Salta/Salteño” fue procesado...

Lunes 12 de Agosto de 2019

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17:21 | Lunes 12 de Agosto de 2019 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

....por el delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado en Concurso Real con Homicidio Calificado, en el hecho que investiga la muerte de Sabina Condori Garnica, ocurrido en el mes de abril de este año.

El hecho ocurrió el 14 de abril de este año, cuando Sabina por pedido de su hermana fue a comprar ají en polvo, pero no regresó. Ante su ausencia, su mamá inició la búsqueda, a la que se sumaron los vecinos y personal policial de la Comisaría Séptima que estaba en el lugar. Finalmente, la búsqueda concluyó con el hallazgo del cuerpo de la menor, que yacía sin vida en un baldío colmado de pastizales, en la intersección de dos calles proyectadas del Barrio Virgen Desatanudos.

 
De la autopsia a cargo de los facultativos médicos, surgió como causa de muerte insuficiencia cardiorrespiratoria aguda traumática por asfixia, con evidentes signos de abuso sexual. Iniciada la investigación correspondiente, fueron imputados José Manuel Nievas alias “el Chino”, Diego Ramón Nievas, Jonathan Ricardo Faría y Roque Adrián Rodríguez alias “Salta/Salteño”, por el delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado en Concurso Real con Homicidio Calificado -Arts. 119, Tercer Párrafo y Cuarto Inc. D; Art. 80 Inc. 11 del Código Penal.
 
Por su parte, se determinó la falta de mérito en beneficio de José Manuel “Chino” Nievas, pero no es factible hasta el momento desvincularlo totalmente de la investigación. Por otro lado, se resolvió el sobreseimiento de Diego Ramón Nievas y Jonathan Ricardo Faría, entendiendo sobre estos dos últimos ciudadanos, que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor que ambos hubieren gozado.
 
En cuanto a Roque Adrián Rodríguez alias “Salta/Salteño”, surgió que la proximidad del imputado con la víctima en el horario y en la zona donde fue vista por última vez, sumado a las declaraciones de los testigos, y que fue visto en el Barrio por última vez en la semana posterior al fallecimiento de Sabina, sin que haya regresado, es decir, una ausencia prolongada del lugar que constituía su centro de vida; son indicios que lo incriminan indirectamente con los hechos.
 
Pero deviene categórico e irrefutable las muestras de ADN tomadas en uñas de la víctima, como asimismo los distintos hisopados realizados en su cuerpo, que revelan compatibilidad con el perfil genético de Roque Adrián Rodríguez, situándolo como responsable del abuso sexual y homicidio de Sabina Janeth Condori Garnica.
 
Asimismo, la Justicia sostiene que el presente caso constituye además un típico caso de violencia de género, amparado por la Convención Belem Do Para.
 
Por lo tanto, las constancias de autos, se sostiene que los hechos imputados a Roque Adrián Rodríguez alias “Salta/Salteño” justifican acabadamente el proceso.
 
Por último y a partir de las constancias incorporadas, surge que no existen elementos materiales suficientes que incriminen acabadamente a los imputados Diego Ramón Nievas y Jonathan Ricardo Faría, analizada y merituada las constancias, que ningún elemento surge como incriminante. Tanto la claridad de los testimonios recogidos como los resultados negativos de las muestras biológicas para análisis y cotejo de ADN, indican que claramente no participaron en los hechos atribuidos. Es así que correspondió sobreseer definitivamente a Nievas Diego Ramón y Jonathan Ricardo Faria de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado en Concurso Real con Homicidio Calificado.

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3 COMENTARIOS

Mari

| Miércoles 14 de Agosto de 2019

Infeliz hdp vas a pagar todo lo que hiciste a esa pobre criatura. Pena de muerte para los violadores.

UNLAR

| Martes 13 de Agosto de 2019

Para la Jueza: por q no lo juzgan por el inciso 7º (Criminis Causa); o el Inc. 11º (de Femicidio) asi le cabe al Condena de Reclusion o Prision Perpetua. Y no la Caratula por el art. 119 del Codigo Penal, q solo le cabe la pena de 8 a 25 años. Me extraña de la Sra. Jueza q egresó de la UNLaR.

Juan

| Martes 13 de Agosto de 2019

Espero que en la cárcel te haga bailar la botellita hdp

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