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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la comercialización en todo el terreno nacional del ajo negro japonés marca KURO.
Miércoles 11 de Diciembre de 2019
12:31 | Miércoles 11 de Diciembre de 2019 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
Según la disposición 9928/2019, el producto mencionado contiene el símbolo oficial de alimento libre de gluten e indicación de orgánico, pero tiene vencido el Registro Nacional de Establecimientos, carece de Registro Nacional de Productos Alimenticios y no está registrado correctamente como alimento libre de gluten.
Además, la norma especificó que “por estar falsamente rotulado, por indicar el atributo Libre de gluten sin estar registrado como tal, por carecer de autorización de establecimiento y de producto”, el producto resulta "ilegal”.
Frente a ello, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó a la empresa que proceda a realizar el retiro preventivo del mercado nacional del producto en un plazo de 48 horas y también la colaboración de la Dirección de Relaciones institucionales para evaluar las medidas a adoptar respecto a la promoción del producto en la página web de la empresa.
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