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Rioja Vial quedó transformada en SAU con un capital de $30 millones

La empresa estatal Rioja Vial quedó transformada en una Sociedad Anónima Unipersonal, cuyo capital social asciende a $30.218.393,07.

Lunes 06 de Julio de 2020

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19:24 | Lunes 06 de Julio de 2020 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El nuevo directorio está presidido por Orlando Nicolás Torcivía; secundado por los directores titulares, Lucas Daniel Parra y Guillermo Ángel Quinteros; mientras que el síndico unipersonal es Guillermo Gabriel Bóveda.

Así fue publicado un edicto en el Boletín Oficial.

 

La Sra. Juez General de Sentencia, Dra. Marcela Fernández Favarón, Secretaria Encargada del Registro Público de Comercio, Dra. María José Quiroga hace saber que por ante el Registro Público de Comercio, Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría “B”, se tramitan los autos Expte. N° 14.218 – Año 2020 – Letra “R”, caratulado: “Rioja Vial S.R.L s/Inscripción de Transformación de S.R.L. a S.A.U. – Reforma del Estatuto Social y Nuevo Directorio” ha ordenado publicar en el Boletín Oficial por el término de un día el siguiente edicto:

Por resolución adoptada por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria; Acto de Fecha 09/12/19, protocolizado en escritura Número 106, de fecha 18/12/19, resolvió la transformación de “Rioja Vial S.R.L. en Rioja Vial S.A.U.” en cuanto a la modificación y adecuación de su estatuto societario quedó modificado de la siguiente manera,

el Art. 1° la sociedad se denominará “Rioja Vial, Sociedad Anónima Unipersonal”,

Art. 2° Domicilio Legal de la Sociedad: Será en San Nicolás de Bari N° 2.850 de la ciudad Rioja,

Art. 3° Duración de la Sociedad: noventa y nueve (99) años,

Art. 4 el Objeto de la Sociedad es la Prestación de Servicios de todas formas por cuenta propia y de terceros,

Art. 5° Capacidad Jurídica de la Sociedad: tiene plena capacidad para contraer obligaciones en el cumplimiento de su objeto social,

Art. 6° Capital Social: será de la suma de Pesos Treinta Millones Doscientos Dieciocho Mil Trescientos Noventa y Tres con Cero Siete Centavos ($ 30.218.393.07),

Art. 7° el cien por ciento (100%) del capital social se compone de una clase única y pertenece al Estado de la provincia de La Rioja.

Art. 8° la Sociedad podrá emitir acciones con o sin preferencias de votos,

Art. 9° los accionistas ordinarios tendrán derecho de preferencia y de acrecer,

Art. 10° Suscripción y adquisición de acciones,

Art. 11° las acciones cumplirán con los requisitos de la Ley General de Sociedades,

Art. 12° Mora: en la integración de la suscripción se produce por el mero vencimiento del plazo,

Art. 13° la Sociedad podrá emitir debentures u obligaciones negociables,

Art. 14° la Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio,

Art. 15° la Asamblea General Ordinaria designará los Órganos de Administración,

Art. 16° la elección del o los Directores se realizará por Asamblea de Accionistas,

Art. 17° en caso del Directorio compuesto por varios miembros se constituye y actúa válidamente con presencia de dos de sus miembros,

Art. 18° el Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes,

Art. 19° como garantía del fiel cumplimiento de sus obligaciones cada uno de los Directores deberá suscribir a favor de la sociedad un monto equivalente al uno por ciento (1%) del Capital Social de la entidad,

Art. 20° el Directorio tiene las más amplias facultades para ejercer la administración de la Sociedad y realizar sus operaciones,

Art. 21° el Directorio podrá organizar un Comité Ejecutivo,

Art. 22° para obligar a la sociedad los instrumentos públicos o privados, documentos o contratos deberán ser suscriptos por las personas indicadas,

Art. 23° el Directorio podrá resolver todos los casos no previstos en el estatuto con asistencia de la Comisión Fiscalizadora,

Art. 24° la Fiscalización será ejercida por uno o más Síndicos Titulares,

Art. 25° Casos de vacancias del Síndico,

Art. 26° la elección de los Síndicos será por la Asamblea General Ordinaria;

Art. 27° en caso de que la comisión fiscalizadora de manera colegiada la asamblea designará uno como Presidente,

Art. 28° la representación de la Comisión Fiscalizadora;

Art. 29° la Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos una vez al mes,

Art. 30° se labrará actas de las reuniones de la Comisión Fiscalizadora en el libro respectivo,

Art. 31° incumben al Presidente del Directorio en su carácter de representante legal de la sociedad,

Art. 32° el Vicepresidente reemplazará al Presidente en su ausencia,

Art, 33° las asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias,

Art. 34° forma de convocar las asambleas Art. 34° las resoluciones se tomarán por mayorías absolutas,

Art. 35° los accionistas podrán hacerse representar mediante poder o simple carta poder,

Art. 36° las Asambleas Ordinarias tendrán lugar para tratar asuntos previstos en los inc. 1 y 2 del Art. 234 de la Ley General de Sociedades,

Art 37° las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas en los casos que decida el Directorio,

Art. 38° las resoluciones que adopten se consignarán en un libro rubricado de Actas de Asambleas,

Art. 39° el Ejercicio Económico termina el treinta y uno de diciembre de cada año,

Art. 40° al final de cada año se practicará un Inventario y Balance General de la situación de la sociedad,

Art. 41 destino y distribución de las utilidades,

Art. 42° los dividendos deberán ser puestas a disposición de los accionistas,

Art. 43° Disolución y liquidación de la Sociedad… en cuanto a la conformación del nuevo Directorio estará conformado de la siguiente manera:

Presidente: Orlando Nicolás Torcivía, D.N.I. N° 23.352.581,

Director Titular: Lucas Daniel Parra, D.N.I. N° 28.087.071 y

Director Titular: Quinteros Guillermo Ángel, DNI N° 27.450.770 y

la Sindicatura por: Síndico Unipersonal: Guillermo Gabriel Bóveda, D.N.I. N° 16.148.294.

Secretaría, 30 de junio de 2020. Dra. María José Quiroga

Secretaria Encargada del Registro Público

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3 COMENTARIOS

Pedorro

| Martes 07 de Julio de 2020

MMMMM DIJO LA MULA, ES LA FORMA MÁS CANCHERA DE BLANQUEAR, 30 PÁLIDO NO ES NADA , SE VEN MÁQUINAS NUEVAS Y LAS ANTERIORES, O PASARON A MANO PRIVADAS EN TRAMPA DEL TIGRE, EN EL LUGAR DONDE ESTA EL TORO QUÉ TRAJERON DE QUILINO

Elan Terior

| Martes 07 de Julio de 2020

Lindo negocio..no ? Y Vialidad Privincial..??

Linda diferencia

| Martes 07 de Julio de 2020

30millones solamente jajajaja cara duras lindo esta guardando torchy sí un camión y dos máquinas tienen un valor de 30 millones. Y la sapem vial antes de hacer esto compraron 15 camiones nuevos y máquinas nuevas. Que bárbaro estos Quintelista. Lázaro Báez un poroto a la par

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