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La ley 10.172 sancionada el 9 de mayo de 2019 que regula el proyecto estatal sobre cannabis medicinal estableció que el Ministerio de Salud de La Rioja, como autoridad de aplicación,“podrá celebrar convenios con tres ONG"...
Lunes 06 de Julio de 2020
19:39 | Lunes 06 de Julio de 2020 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
... a los fines de posibilitar su participación en los procesos reglados por la Ley Nacional N° 27.350 con fines de investigación médica y/o científica”.
Se procede en el marco que La Rioja busca convertirse en un “polo de desarrollo y exportación” de cannabis medicinal que “permita ingreso de divisas” a la provincia, aseguró el gobernador Ricardo Quintela.
“El proyecto se realizará no solo por el aspecto agropecuario y medicinal, sino también como una posibilidad cierta de un desarrollo importante para La Rioja y al mismo tiempo contribuir con la Nación con un polo de desarrollo y exportación que permita ingreso de divisas”, dijo el gobernador a la agencia oficial Télam.
Quintela habló luego de haber encabezado ayer una videoconferencia donde participaron miembros del Ejecutivo nacional y provincial, integrantes del Conicet y de la Universidad Nacional de La Plata para debatir sobre el proyecto de producción y comercialización de cannabis con fines medicinales que el gobernador impulsa en La Rioja.
LEY Nº 10.172
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Aceptar el Veto Total a la Ley N° 10.165, interpuesto por la Función Ejecutiva mediante Decreto N° 432 de fecha 06 de mayo de 2019.
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 10.005, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.- Incorpórase al Sistema de Salud Pública de la Provincia el medicamento paliativo Aceite de Cannabis, para el tratamiento médico de las patologías contempladas en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados no convencionales- creado por la Ley N° 27.350”.
Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 10.005, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.- Establézcase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Salud Pública”.
Artículo 4°.- Modifícase el Artículo 4° de la Ley N° 10.005, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con tres (3) Organizaciones No Gubernamentales con personería jurídica otorgada por la provincia de La Rioja y gestionar las autorizaciones legales pertinentes, a los fines de posibilitar su participación en los procesos reglados por la Ley Nacional N° 27.350 con fines de investigación médica y/o científica, de conformidad al marco regulatorio allí establecido”.
Artículo 5°.- Modifícase el Artículo 5° de la Ley N° 10.005, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley tendrá las siguientes funciones y misiones:
a) Impulsar la investigación de los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana, gestionando las autorizaciones legales que resulten necesarias de conformidad a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.350 y normas complementarias. A tal efecto para suscribir convenios con Organismos Públicos, Nacionales, Provinciales y Municipales; Universidades; laboratorios públicos y Organizaciones No Gubernamentales.
b) Promover la producción pública de sustancias a base de cannabis y formas farmacéuticas derivadas, de conformidad con lo establecido por las leyes nacionales y a los fines de garantizar el aprovisionamiento necesario.
c) Realizar programas de capacitación, concientización y sensibilización en coordinación con las carteras ministeriales pertinentes, en relación a la temática de la presente ley.
d) Gestionar y tramitar ante el Estado Nacional las autorizaciones y convenios que fueran necesarios para garantizar la provisión de aceite de cannabis y otros derivados, que se autoricen en el futuro para uso medicinal y/o terapéutico, en un todo de conformidad con las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías Médicas – ANMAT- o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134° Período Legislativo, a nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Néstor Gabriel Bosetti – Presidente Cámara de Diputados – Juan Manuel Artico – Secretario Legislativo
DECRETO Nº 511
La Rioja, 30 de mayo de 2019
Visto: el Expediente Código Al N° 00213-2/19, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 10.172; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.172 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 09 de mayo de 2019.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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