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Boletín Oficial: La Rioja entra en distanciamiento con excepción de Capital que sigue en aislamiento

A través de un decreto, el presidente Alberto Fernández dispuso que La Rioja entra este martes en distanciamiento social, preventivo y obligatorio con excepción del departamento Capital, que seguirá en aislamiento social, preventivo y obligatorio

Lunes 21 de Septiembre de 2020

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11:18 | Lunes 21 de Septiembre de 2020 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El Presidente consideró que “la provincia de La Rioja continúa con aumento de casos y, si bien ese aumento es estable, continúa con transmisión comunitaria en la ciudad capital y se ha logrado un impacto muy positivo en la localidad de Chamical a partir de acciones de control de casos, lo que logró disminuir los casos nuevos”.

Al respecto, explicó que “continúan los brotes en otras localidades de la provincia y continúa tensionado el sistema de salud, con ocupación de camas de UTI del 66 % en toda la provincia”.

Además destacó que “el aglomerado urbano del AMBA que incluye a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a 35 partidos de la provincia de Buenos Aires, y los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca y Tandil en la provincia de Buenos Aires, los departamentos de Capital y Banda en la provincia de Santiago del Estero, el departamento de Río Grande en la provincia de Tierra del Fuego, el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos en la provincia de Santa Cruz, los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de la provincia de Jujuy, el Departamento Capital de la provincia de La Rioja, los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital de la provincia de Salta, y los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la provincia de Río Negro presentan transmisión comunitaria sostenida del virus, o aumento brusco del número de casos de Covid-19, o tensión en el sistema de salud, por lo cual requieren de un especial abordaje para controlar el crecimiento del número de casos, y allí deben dirigirse los mayores esfuerzos”.

Mientras tanto el decreto presidencial, a través del artículo 2, estableció la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.

3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

En aquellos aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que no cumplan positivamente los parámetros, se definirá si se les aplican las normas en una evaluación y decisión conjunta entre las autoridades sanitarias nacional y provincial, en el marco de un análisis de riesgo integral epidemiológico y sanitario.

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 21 de septiembre hasta el día 11 de octubre de 2020, inclusive.

El artículo 3 puntualizó los lugares alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio. En ese sentido, está alcanzado todos los departamentos de la provincia de La Rioja, excepto Capital.

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2 COMENTARIOS

Ciudadano

| Martes 22 de Septiembre de 2020

Yo me pregunto, porqué no lo estiramos hasta el 18 de Octubre así no evitamos la juntada que suelen hacer para el 17, gastando plata innecesariamente del todos para una absurda fiesta que representa la lealtad entre aquellos que hace mas de 30 años nos gobiernan y nos tienen sumidos en una Brutal Pobreza?

Maria Emilia

| Lunes 21 de Septiembre de 2020

Chicos, por favor interpreten bien. La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 21 de septiembre hasta el día 11 de octubre de 2020, inclusive. ARTÍCULO 3º.- LUGARES ALCANZADOS POR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 2°, los siguientes lugares: Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA, excepto Capital. Hay que saber interpretar.

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