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General Ocampo: declaran la vuelta a Fase 1 en la localidad de Ambil

Según el decreto firmado por el intendente del Departamento, tendrá fecha desde el 25 al 31 de julio.

Domingo 25 de Julio de 2021

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17:22 | Domingo 25 de Julio de 2021 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

Ante la situación de contagios por la que se atraviesa en la localidad de Ambil, el intendente del departamento General Ocampo dispuso la vuelta a Fase 1 desde el 25 al 31 de julio.
 
Según el decreto, se establecen las siguientes reglas y normas de conducta obligatorias: 
-La circulación libre se habilita desde las 06:00 hasta las 22:00 horas sin necesidad de justificación.
-Se prohíbe la circulación en la vía pública a personas que revisten la condición de "caso confirmado" de covid-19 "casos sospechosos" o "contacto estrecho" quienes aún así no cumplan lo dispuesto en el presente serán sancionados y multados de acuerdo a lo establecido en el código penal argentino.
-Se prohíben las reuniones familiares, sociales o de cualquier tipo en domicilios privados sin excepciones de ninguna naturaleza.
-Se prohíbe la realización de actividades presenciales relacionadas a educación, cultura, esparcimiento, casino, salones de fiesta, religiosa, de culto o congregación, gimnasios, actividades deportivas y o amateur de deportes, paddle y demás afines en espacios abiertos y/o cerrados ya que, dichas actividades no revisten carácter de esencialidad según la norma de dicha fase.
 
En cuanto a las actividades comerciales e industriales, se establece: 
- El horario de atención al público: de 06:00 a 22:00 horas
-Bebidas alcohólicas: estará prohibida la venta de bebidas alcohólicas en el ámbito departamental desde las 00:00 horas del día viernes hasta las 08:00 horas del día lunes, encontramos exceptuados de la misma el rubro gastronómico quienes podrán extender las dentro de los locales habilitados para dicha actividad y hasta  1 (una) hora antes del horario de cierre permitido. Dicha prohibición comprende a la entrega a domicilio realizada mediante la modalidad de reparto domicilio.
-Aplicar los protocolos propios de Fase 1.
-Registro de entrega y recepción: confección obligatoria de planilla de registro local constituirá un registro para monitoreo de rastreo disposición de las autoridades de COE.
 
Institucional e interinstitucional
-Sanciones: ante la constatación de la existencia de infracción al presente decreto o de otras normas dispuesta para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia en materia biosanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos N° 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.
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