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Ante “una ola de fraudes cometidos”, el Banco Macro reclamaba que Google fuera obligada a adoptar medidas que impidieran delitos mediante páginas de internet que emplean fraudulentamente su marca “para capturar usuarios y contraseñas”.
Miércoles 22 de Septiembre de 2021
17:14 | Miércoles 22 de Septiembre de 2021 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal desestimó la demanda presentada por el Banco Macro para que un motor de búsqueda de internet adopte medidas que impidan la realización de estafas mediante sitios que emplean “fraudulentamente” su nombre.
El fallo, que confirmó la de primera instancia, lo dictó la Sala III de la Cámara, en la causa iniciada por el Banco Macro S.A. contra Google Argentina SRL, en la que también pretendía el bloqueo o supresión de sitios y anuncios.
La entidad reclamaba que Google fuera obligada a adoptar medidas que impidieran delitos mediante páginas de internet que emplean fraudulentamente “Macro” o “Banco Macro” ante “una ola de fraudes cometidos” mediante sitios que utilizan su marca “para capturar usuarios y contraseñas” y luego estafar a sus clientes “vaciándoles las cuentas o haciéndoles contraer obligaciones”.
La parte demandante agregó que “posiblemente delincuentes utilicen Google AAdWords –servicio de Google que permite la publicación de links en las primeras posiciones de los resultados de una búsqueda–, para posicionar sitios falsos, con una estética idéntica a la de su sitio oficial”.
El banco afirmó que luego que presentó una denuncia penal a raíz de que distintos clientes desconocieran préstamos y transferencias verificadas desde sus cuentas, detectándose decenas de operaciones con un perjuicio multimillonario en pesos y dólares estadounidenses.
También, señaló que “la libertad de expresión no le da derecho -a Google- a causar ni facilitar daños o delitos ni a sustraerse de la obligación de prevenir el daño”.
La Sala III de la Cámara evaluó que el pedido de bloqueo de sitios semejantes a algunos que fueron suprimidos y que se abstuviera de contratar anuncios fraudulentos, fue realizado sin una previa individualización de los links, por lo que “no cabe disponer que Google suprima enlaces sin ningún tipo de requerimiento o advertencia comprobada por quien alega una lesión a su reputación” o a sus clientes.
La decisión de segunda instancia que desestimó la “medida autosatisfactiva” reclamada por el banco, fue firmada por los camaristas Fernando Uriarte y Ricardo Recondo.
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