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El Gobernador Quintela vetó una ley sobre el manejo de los bienes del Estado

El gobernador Ricardo Quintela vetó una ley sobre el manejo de los bienes del Estado al argumentar que involucra el manejo de inventarios y la contabilidad patrimonial...

Miércoles 16 de Febrero de 2022

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16:01 | Miércoles 16 de Febrero de 2022 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

...cuya actualización legislativa debería ser abordada de manera integral con la participación de las distintas áreas del Estado Provincial que trabajan específicamente en la materia y que detentan la responsabilidad de registro, control y administración de los bienes inventariables».

Por tal motivo, «advirtiendo que se encuentran invalidados aspectos esenciales de la normativa sancionada que imposibilitan su viabilidad, razón por la que resulta improcedente la promulgación».

DECRETO Nº 127

La Rioja, 10 de febrero de 2022

Visto: El Expediente Código Al N° 00008- 7/2022, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley sancionada N° 10.483; y

Considerando:

Que la norma referenciada modifica la Ley N° 3.462 en sus Artículos N° 27°, 35°, 48°, 50°, 51°, 52°, 53° y 54°.

Que a través del órgano Asesor General de Gobierno se solicitó la intervención de competencia del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, el cual aconseja el veto total de la ley analizada, conforme el informe evacuado por la Contaduría General de la Provincia, en su carácter de órgano rector de los Sistemas de Contabilidad y Control Interno.

Que al respecto, cabe precisar que la Ley N° 3.462 fue derogada parcialmente por la Ley N° 6.425; Administración Financiera y por la Ley N° 9.341: Régimen General de Contrataciones.

Que teniendo en cuenta ello, la Ley N° 10.483 en sus Artículos 1º y 2°, modifica los Artículos 27° y 35° de la Ley N° 3.462, tales disposiciones ya se encuentran comprendidas en la derogación dispuesta por la Ley N° 9.341.

Que además, y tal como lo sostiene la Contaduría General de la Provincia en el informe pertinente, a través del texto legal analizado se modifican los Artículos N° 48°, 50°, 51°, 52°, 53° y 54° de la Ley N° 3.462, referidos a la gestión de bienes de la Provincia (Capítulo V), este Capítulo debe analizarse en forma conjunta con lo establecido en el Apartado Especial del Decreto N° 1.067/75 y en los términos generales de la Ley N° 6.425, de Administración Financiera, “…por lo cual las modificaciones parciales al texto legal, resultan en este caso, incongruentes e inoficiosas…”.

Que el Órgano Contable observa que el tema legislado a través de la norma analizada, involucra el manejo de inventarios y la contabilidad patrimonial, cuya actualización legislativa debería ser abordada de manera integral con la participación de las distintas áreas del Estado Provincial que trabajan específicamente en la materia y que detentan la responsabilidad de registro, control y administración de los bienes inventariables.

Que el Máximo Órgano Asesor comparte la observación formulada por el Órgano Contable considerando razonables las observaciones formuladas, adhiriendo a las mismas y advirtiendo que se encuentran invalidados aspectos esenciales de la normativa sancionada que imposibilitan su viabilidad, razón por la que resulta improcedente la promulgación.

En consecuencia, compartiendo los fundamentos vertidos por lo Organismos precitados, se procede al Veto Total de la Ley N° 10.483; de conformidad con las previsiones normativas del Art. 126° Inc. 1) de la Constitucional Provincial.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución
Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase Totalmente la Ley Provincial N° 10.483 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 28 de diciembre de 2021, en base a los considerandos del presente acto administrativo.

Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Quintela, R.C., Gobernador – Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.483

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 27° de la Ley N° 3.462, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 27°.- En las respectivas Jurisdicciones de las Funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Estado Provincial, todo contrato se hará por licitación pública cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos”.

Artículo 2°.- Modificase el Artículo 35° de la Ley N° 3.462, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 35°.- Las Autoridades Superiores de las Funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Estado Provincial, determinarán los funcionarios que autorizarán y aprobarán las contrataciones en sus respectivas jurisdicciones”.

Artículo 3°.- Modifícase el Segundo Párrafo del Artículo 48° de la Ley N° 3.462, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 48°.- (…) Las Funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, determinarán el organismo que tendrá a su cargo la administración de los bienes que tuvieren asignados o afectados o que hubiesen sido adquiridos por cada una de ellas. Deberá efectuarse comunicación administrativa al organismo competente de la Función Ejecutiva Provincial, los actos de administración de bienes en los siguientes casos:

a) Cuando no estén asignados a un servicio determinado;

b) Cuando cese una afectación de bienes;

c) En el caso de inmuebles, cuando quedaren sin uso o destino específico”.

Artículo 4°.- Incorpórase al Segundo Párrafo del Artículo 48° de la Ley N° 3.462, los Incisos d) y e) los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 48°. – (…)

d) Cuando se adquieran bienes muebles registrables o no registrables.

e) Cuando declarados en desuso bienes muebles registrables o no registrables, sean donados, transferidos, afectados o asignados a otros organismos de extraña jurisdicción, conforme las pautas fijadas en el Artículo 50º”.

Artículo 5º.- Modifícase el Primer Párrafo y el Inciso d) del Artículo 50° de la Ley N° 3.462, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 50°.- Los bienes muebles deberán destinarse al uso o consumo para el que fueren adquiridos. Toda transferencia deberá formalizarse mediante el Acto Administrativo correspondiente, siendo requisito indispensable que el organismo al cual se transfiera cuente con crédito disponible en el presupuesto para ser afectado por el valor de los bienes que reciba. Las Funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Estado Provincial, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, podrán disponer excepciones a esta norma mediante disposición expresa en cada oportunidad, en los siguientes casos: (…)

d) Cuando de la aplicación de la misma resulte un evidente perjuicio a los intereses provinciales o se planteen dificultades presupuestarias insalvables, en cuyo caso deberá comunicarse a la Función Ejecutiva mediante informe fundado, para que incluya una información especial en la cuenta general del ejercicio correspondiente”.

Artículo 6°.- Modificase el Segundo Párrafo el Artículo 51° de la Ley N° 3.462, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 51°.- (…) La declaración de baja o fuera de uso de un bien, deberá ser objeto de pronunciamiento expreso, previo dictamen especial por parte de los organismos técnicos competentes en las respectivas jurisdicciones de cada una de las tres Funciones del Estado, en la que dicha declaración se produzca. En todos los casos, deberá cursarse comunicación a la Función Ejecutiva Provincial”.

Artículo 7º.- Modifícase el Primer Párrafo del Artículo 52° de la Ley N° 3.462, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 52°.- Podrán permutarse bienes muebles cuando el valor de los mismos sea equivalente. La valuación realizada en cada una de las tres Funciones del Estado, deberá establecerse por sus respectivos organismos técnicos competentes, quienes, asimismo deberán pronunciarse con respecto a la calidad y características de los bienes a permutar”.

Artículo 8º.- Modifícase el Artículo 53° de la Ley N° 3.462, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 53°.- Competerá a las Autoridades Superiores de las tres Funciones del Estado Provincial, o a los funcionarios en quienes ellas deleguen facultades, como así a los organismos especialmente autorizados por Ley, la aceptación de donaciones a favor de la Provincia”.

Artículo 9º.- Modifícase el Primer Párrafo del Artículo 54° de la Ley N° 3.462, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 54°.- Los bienes de las tres Funciones del Estado forman parte del Inventario General de bienes de la Provincia. Las comunicaciones a la Función Ejecutiva Provincial, por parte de las Funciones Legislativa y Judicial relacionadas en la presente Ley, respecto de la administración de bienes, se basan en la obligación de mantener actualizado dicho Inventario General”.

Artículo 10°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136° Periodo Legislativo, a veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

Proyecto presentado por el Bloque Justicialista.

María Florencia López – Presidenta – Cámara de Diputados – Juan Manuel Ártico – Secretario Legislativo

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