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OFICIAL: el Gobierno fijó por decreto la nueva fórmula de movilidad jubilatoria

Los jubilados percibirán un incremento extra del 12,5% en abril y a partir de julio las alzas se determinarán en relación al Índice de Precios al Consumidor.

Lunes 25 de Marzo de 2024

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07:06 | Lunes 25 de Marzo de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El Gobierno dispuso modificar por decreto la fórmula de movilidad jubilatoria, estableciendo que desde julio los haberes se actualizarán por inflación, y que en los meses previos, los jubilados percibirán adelantos a cuenta del cobro de junio, mientras que en abril se otorgará un incremento extraordinario del 12,5%.

Los cambios en la movilidad jubilatoria quedaron oficializados a través del Decreto 274/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial, donde se argumentó que “con el objeto de dar respuesta de forma rápida y eficaz a la acuciante realidad que enfrentan los adultos mayores de la República Argentina, el Estado Nacional ha tomado la determinación de modificar la actual fórmula de movilidad a fin de garantizar que nunca más los haberes de los jubilados perderán contra la inflación”.

A partir de dicha premisa, el Ejecutivo consideró que “es necesario establecer una nueva pauta de movilidad basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)”.

Asimismo, sostuvo que “el cambio de componentes de la fórmula y su actualización mensual permitirán la implementación de una política eficiente de la seguridad social que considere el índice de costo de vida, logrando la plena efectividad de los derechos de la sociedad conforme el máximo de los recursos de que se disponga, de conformidad con las normas internacionales en la materia”.

De esta manera, el decreto estableció que las prestaciones se actualizarán mensualmente por inflación a través del IPC oficial y determinó que “en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”.

Al respecto de la entrada en vigencia de la nueva fórmula, el Gobierno especificó que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta “se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024”.

De cara a los meses que quedan hasta la aplicación de la modificación, el Ejecutivo dispuso que “a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente”.

Teniendo en cuenta que la próxima actualización de haberes por ley corresponde a junio, y a raíz de que “la gravedad de la crisis que enfrentan los adultos mayores hace que ellos no puedan aguardar hasta el mes de junio del corriente año para ver incrementados sus haberes”, se dispuso que “a partir del mes de abril del corriente año se concederán adelantos incrementales, equivalentes al Índice de Precios al Consumidor, a cuenta del porcentaje que determine la aplicación de la movilidad prevista por la Ley N° 27.609, de modo que la transición de uno a otro régimen de movilidad no implique padecimiento alguno para los adultos mayores”.

En este sentido, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorgará en abril “un incremento extraordinario equivalente al 12,5 % sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024” y además “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”.

A su vez, los jubilados percibirán “en mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”, mientras que cobrarán “en junio de 2024, un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241”.

En el decreto se aclaró que los incrementos dispuestos “serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente”, precisando que “una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”.

Asimismo, el Ejecutivo expresó que “en caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante”.

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4 COMENTARIOS

Dardo

| Lunes 25 de Marzo de 2024

Sssssssssssahi esta el hdp de milei cual mas choro uno que otro no sirven para nada politicos hdp sufren los pobres abuelos

Ahora solamente??

| Lunes 25 de Marzo de 2024

Nadie dijo nada cuando la Señora veto la ley de movilidad del 82% que aprobaron ambas cámaras No se vio a ningún peronista ni sindicalista ni zurdos,ni quebrachos diciendo nada Ahora el grito en el cielo todos Esa es la famosa inclusión que pregonan y defienden los partidos y gobiernos populistas Los jubilados no protestan ni paran el país Massa pateo para adelante todos los juicios favorables a los jubilados y muchos murieron sin lograr cobrar Gente de poca memoria

Enrique

| Lunes 25 de Marzo de 2024

A cometer a nuestros padres.

Juan Carlos López

| Lunes 25 de Marzo de 2024

O sea que el aumento que vamos a cobrar es menor a la inflación del mes pasado y que el aumento de mayo va a ser a cuenta del aumento de junio??? Pero son estúpidos o comen alfalfa???

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