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De qué se trata el proyecto de Reforma Laboral que presentó la UCR

“El proyecto de Loredo parece tener muchas similitudes con el decreto anterior, el 7023, que está suspendido” dijo en radio Fenix el abogado especialista en el derecho de trabajo Lucas Battiston.

Lunes 22 de Abril de 2024

17:00 | Lunes 22 de Abril de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

En dialogo con Multiplataforma Fenix, el abogado especialista en el derecho de trabajo, Lucas Battiston habló sobré el proyecto de Reforma Laboral que presentó la UCR. “El proyecto de Loredo parece tener muchas similitudes con el decreto anterior, el 7023, que está suspendido” y destacó que, “una ventaja de esta reforma es que permite el debate y habilita modificaciones parciales”. “Es saludable porque permite obtener la mejor reforma laboral posible a partir de las discusiones”, agregó.

Según Battiston, el artículo 1 de este proyecto aborda la temática tributaria, una cuestión que no estaba en el DNU anterior. Y sostuvo: “Aumentaría el monto que puede deducir el empleador por cada empleado contratado, elevando el monto de deducción del impuesto a las ganancias por hasta un salario mínimo vital y móvil”.

Contrataciones e indeminizaciones

En ese sentido, el abogado sostuvo que supone “un incentivo a la contratación en blanco y una iniciativa que genera empleo genuino”. Y destacó que es importante considerar que hay un gran número de personas en nuestro país que están en la informalidad laboral, alrededor del 40%. 

Para Battiston, el proyecto de Loredo, respecto de las indemnizaciones, “replica prácticamente lo mismo que el DNU anterior”, manteniendo el mismo esquema indemnizatorio tradicional, es decir, un sueldo por cada año trabajado. “No se modifica la cuestión del preaviso para el personal con menos de 5 años de antigüedad, y de dos meses para aquellos con más de 5 años”, siguió.

Aguinaldo y salario

Sin embargo, explicó que, “hay algunos retoques respecto al esquema actual”, en donde se establece que no se considerará la incidencia del aguinaldo para conformar la base de cálculo del despido, “algo que en la Justicia Nacional del Trabajo ya se tomaba en cuenta pero que en la justicia de la Capital Federal, no”.

Para finalizar, dijo: “Además, se establece que la base de cálculo solo puede estar conformada por salario abonado en dinero, excluyendo beneficios en especie que los empleadores puedan dar a ciertos empleados”.

 

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