
Ficha Limpia: 3 de los 4 diputados del PJ votaron en contra. Martín Menem votó a favor
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En exclusivo, Multiplataforma Fenix accedió a lo que será la nueva reforma de la Constitución Provincial. Conoce todos los detalles ingresando a la nota.
Martes 11 de Junio de 2024
18:21 | Martes 11 de Junio de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
Multiplataforma Fenix, tuvo acceso a lo que serán algunos artículos de la nueva Constitución Provincial.
DERECHOS HUMANOS
TEXTO PROPUESTO: ARTÍCULO 21°.- IGUALDAD. NO DISCRIMINACION Todos los habitantes tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley, sin distinciones ni privilegios por razones de sexo, genero, orientación sexual, raza, religión o cualquier otra condición social, económica o política. El Estado promoverá el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos sus habitantes en la organización política, económica y social de la provincia, #. El mismo removerá removiendo los impedimentos (obstáculos) de orden jurídico, económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los mismos, impidan tal realización debiendo ejecutar medidas de acción positiva para eliminar los obstáculos que dificulten la participación y el desarrollo de los colectivos de minorías de cualquier naturaleza en situación de vulnerabilidad”.
ARTÍCULO 29°.- AUTODETERMINACION INFORMATIVA. HABEAS DATA. Toda persona física o jurídica podrá interponer acción de hábeas data para garantizar su derecho de autodeterminación informativa, a cuyo fin está facultada para acceder a sus datos personales y los referidos a sus bienes, y al destino de tal información que se encuentren asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, electrónicos y ópticos, de carácter público o privado, de soporte, procesamiento y provisión de la información; y, en caso de falsedad o uso discriminatorio de tales datos, exigir la supresión, rectificación, actualización o el sometimiento a confidencialidad de los mismos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
ARTÍCULO CONSTITUCIONAL: LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN*
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y a desarrollarlo conforme su proyecto de vida, libre de interferencias externas. Tiene derecho a la libre expresión de sus ideas por cualquier medio de comunicación o procedimiento que elija, sin restricciones previas. Esta libertad está sujeta a la responsabilidad ulterior que pudiera surgir como consecuencia directa y mediata de sus actos conforme a lo dispuesto en ésta Constitución.
ARTÍCULO 32°.- protección de la LIBERTAD DE PRENSA. Todo habitante de la provincia es libre de escribir, imprimir o difundir, por cualquier medio, sus ideas. La libertad de prensa consolidará los valores democráticos, los principios constitucionales y la participación ciudadana. La autoregulación estará sujeta a la libre iniciativa y, se sustanciará con aspectos éticos y deontológicos de la comunicación. Todos los habitantes gozan del derecho del libre acceso a las fuentes públicas de información. No podrá dictarse ley ni disposición alguna que coarte, restrinja o limite la libertad de prensa; que trabe, impida o suspenda por motivo alguno el funcionamiento de imprentas, talleres tipográficos, difusoras radiales o televisas y demás medios idóneos para la emisión y propagación del pensamiento; que decomise sus maquinarias o enseres, o clausure sus locales, ni expropie sus bienes. Tampoco sus labores podrán ser suspendidas, trabadas ni interrumpidas por actos o hechos del poder público que impidan o dificulten, directa o indirectamente, la libre expresión y circulación del pensamiento o la información. Sólo se considerarán abuso a la libertad de expresión los hechos constitutivos de delitos comunes. La calificación y juzgamiento de estos hechos corresponde a la justicia ordinaria, la que deberá tratar con preferencia los juicios que versen sobre la transgresión de este artículo.-
ARTICULO 40 BIS O NUMERACION QUE SE LE ASIGNE :
NUEVOS
ARTICULO S/N . DERECHO AL AGUA: Todos los habitantes tienen derecho a acceder al agua en condiciones de consumo y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades domésticas a un valor asequible. El Estado provincial debe garantizar la sostenibilidad en la gestión, planificación y provisión de agua, considerando su variado espectro de aplicaciones e implicancias. El cuidado y buen uso del agua es política de Estado y responsabilidad ciudadana.
ARTICULO S/N . DERECHO DE ACCESO A LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Todo habitante tiene derecho a un punto de conexión energético, ya sea mediante energía eléctrica convencional o fuentes de energía renovable; el Estado, debe promover un sistema eléctrico que garantice el acceso seguro, asequible y sostenible.
ARTICULO S/N . ENERGÍAS RENOVABLES: Todo habitante tiene derecho a consumir y producir energía de fuentes renovables o no contaminantes, conforme lo establezca la ley. El Estado debe impulsar la generación de energía a partir de fuentes renovables, considerando el ambiente y el desarrollo humano como elementos integrados en un sistema geográfico-espacial promoviendo un desarrollo equitativo en toda la provincia, sustentable y sostenible.
ARTICULO S/N DERECHO DE ACCESO A LA CONECTIVIDAD E INTERNET: Todo habitante tiene el derecho de acceder a servicios de conectividad e internet en sus diferentes modalidades. La accesibilidad debe ser equitativa, asequible y con una calidad adecuada debiendo procurar a toda la población la educación en tecnología e innovación para garantizar el acceso y disfrute de otros derechos a través de éste servicio.
ARTÍCULO S/N: DERECHOS Y DEBERES DIGITALES. El Estado garantiza el respeto de la dignidad de la persona y sus derechos en los entornos digitales como presupuesto fundamental para el desarrollo en libertad. Promueve la neutralidad tecnológica y la autodeterminación digital mediante deberes específicos. El Estado provincial fomenta la innovación, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico para reducir asimetrías y lograr el bien común en la economía del conocimiento.
ARTICULO Ciudadanía Digital y Gobierno Abierto
El Estado impulsará la ciudadanía, educación y participación digital, mediante acciones positivas que promuevan el uso de tecnologías de la información de modo ético, seguro y transparente. La ciudadanía digital integra el sistema de gobierno electrónico y democracia digital, que consiste en la administración de los recursos del Estado mediante las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y sus principios orientadores basados en la transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. Se promoverán métodos alternativos de resolución de conflictos a través de las tecnologías.
Macrodatos
ARTICULO .- Se entiende por macrodatos, también denominados datos masivos, inteligencia artificial de datos, datos a gran escala o “big data” a los conjuntos de datos complejos que precisan de aplicaciones informáticas no tradicionales de procesamiento de datos. El Estado a través de una ley específica establecerá el procedimiento de tratamiento de los macrodatos, garantizando la protección de las personas con el tratamiento de los datos personales, la circulación libre y transparente de datos de carácter público, de interés general y humanitario.
AGREGADO ARTÍCULO 51°.- DERECHO DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES. Los consumidores de bienes y los usuarios de servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la promoción y protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios legales y naturales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable, en caso de duda debe prevalecer la más favorable al consumidor. La legislación establecerá procedimientos que garanticen el acceso a la justicia y promoverá la prevención y solución de conflictos de forma eficaz y gratuita. Los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial deberán someterse a procedimientos de participación ciudadana, de asociaciones de consumidores y usuarios, como también la de representantes de los Concejos Deliberantes en los organismos de control y solución de conflictos.-
ARTICULO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO- El Estado provincial promoverá un proceso de intervención directa, permanente, voluntaria y universal en el cual la ciudadanía, conjuntamente con el gobierno delibera y decide qué políticas públicas se podrán implementar con parte del presupuesto; en el proceso deliberativo participará el Consejo Económico y Social
ARTÍCULO NUEVO:
RENTA BÁSICA UNIVERSAL. - El Estado provincial garantizará a sus ciudadanos un ingreso mínimo básico universal, destinado a satisfacer sus derechos humanos fundamentales. Este ingreso será fijado con criterios de justicia social y responsabilidad fiscal. Una ley reglamentará los criterios de asignación.
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11 COMENTARIOS
Juan
| Jueves 13 de Junio de 2024
Salarios en blanco y dignos x favor
Hugo
| Jueves 13 de Junio de 2024
Estos zurdos con la plata del otro hay que correrlos!! Basta de Kintela y sus secuaces!
Una verdadera vergüenza
| Jueves 13 de Junio de 2024
Que pena lo de usted Gobernador. Golpista caradura
Renta Básica Universal
| Jueves 13 de Junio de 2024
La renta básica universal, con qué dinero se va a pagar. Con un aporte voluntario de los políticos que la votan? O con un poquito de los sueldos del trabajador riojano? No hay plata para sueldos. Como pagamos la renta?
Moreno
| Miércoles 12 de Junio de 2024
Esa zaraza malisima, copiaron y pegaron de la constitución de Etiopia con un toque de magia de Cecilia Cordoba y la Mazzuchelli despues del tercer totin con bicarbonato je
iVAN
| Miércoles 12 de Junio de 2024
Milei un poroto, comparado con estos, y los constituyentes simples titeres baratos de Riki
Juan
| Miércoles 12 de Junio de 2024
El dictador Kintela y sus secuaces.
Diego
| Miércoles 12 de Junio de 2024
Innecesaria. Impresentables !! Pongase a trabajar para la gente, dejen la politiqueria de lado.Asi estamos , 30 años de pobreza y atraso,
Juan
| Miércoles 12 de Junio de 2024
Este Articulo, no asegura el agua gratuita (mínima) como dice la constitución nacional ARTICULO S/N . DERECHO AL AGUA: Todos los habitantes tienen derecho a acceder al agua en condiciones de consumo y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades domésticas a un valor asequible. El Estado provincial debe garantizar la sostenibilidad en la gestión, planificación y provisión de agua, considerando su variado espectro de aplicaciones e implicancias. El cuidado y buen uso del agua es política de Estado y responsabilidad ciudadana.
Juana
| Miércoles 12 de Junio de 2024
Derecho al agua .electricidad e internet dicen ..cara duras ..si la persona tiene con que pagar tendrá los servicios
Mario
| Miércoles 12 de Junio de 2024
Que mafia, el gobernador habla de Milei que es un dictador, y él se lleva puesto a las Instituciones, a la libre expresión, a la Justicia, etc; en poca palabras es un dictador.
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