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Por la tensión entre Milei y Lula, Brasil llamó a consultas a su embajador en Buenos Aires
Sociedad
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la resolución para regularizar las deudas vencidas hasta el 31 de marzo del 2024.
Martes 16 de Julio de 2024
14:34 | Martes 16 de Julio de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó hoy la moratoria tributaria, aduanera, y de Seguridad Social, incluida en la ley de Medidas Fiscales, por el cual los contribuyentes podrán regularizar sus deudas vencidas al 31 de Marzo, con la reducción de intereses para pago al contado y con planes hasta 84 cuotas.
La titular de la AFIP, Florencia Misrahi, emitió anoche la resolución 525/2024 donde reglamentó el procedimiento para poder inscribirse en esta moratoria que tendrá diferentes planes para los pequeños contribuyentes ya que establece reducción de intereses de hasta el 70 por ciento con los pagos al contado o en tres cuotas y habrá una condonación de multas del 100 por ciento.
También establece que los planes de facilidades de pago comprendidos en la ley de medidas fiscales estarán sujetos a una tasa de financiación calculada por la AFIP en base a la tasa del Banco Nación para descuentos comerciales, por trimestre calendario hasta el 31 de diciembre de 2025.
Claves para pagar la moratoria
Las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70 por ciento de los intereses, y los que abonen entre antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60 por ciento de intereses y los que lo hagan hasta tres meses esa baja será del 50 por ciento de los intereses.
Las personas que sean pequeños contribuyentes podrán pagar un 20 por ciento y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15 por ciento y el resto en 84 cuotas mensuales.
Las empresas medianas deberán pagar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25 por ciento de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.
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