Tras varios días de espera, ingresó al Parlamento la reforma del artículo 27 de la Ley de Seguridad Interior para que las Fuerzas Armadas puedan intervenir ante actos calificados como "terroristas".
18:27 | Lunes 05 de Agosto de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
Finalmente, ingresó al Congreso de la Nación el proyecto que plantea una reforma del artículo 27 de la Ley de Seguridad Interior para que las Fuerzas Armadas puedan intervenir dentro del territorio ante actos definidos por las autoridades como "terroristas". Había sido anunciado por el vocero presidencial, Manuel Adorni, pero recién este lunes el Gobierno dio a conocer el documento con los detalles de las modificaciones ideadas. Esto, como contó MDZ, causó una serie de dudas en el universo militar, principalmente en lo que refiere a "seguridad jurídica" y a las ambigüedades en torno de la "calificación de terrorismo".
El escrito, que lleva la firma del presidente Javier Milei; el ministro de Defensa, Luis Petri; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, indica: "La Ley de Seguridad Interior N° 24.059, sancionada en el año 1991, dispuso dos escenarios para la intervención de las Fuerzas Armadas (FF.AA.). El primero, previsto en su artículo 27, establece las acciones de apoyo a las Fuerzas de Seguridad y el segundo, contenido en el artículo 31, regula el empleo de elementos de combate, previa declaración del estado de sitio, para el resguardo de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitucional Nacional".
Entre los cambios, la iniciativa "propone una alternativa intermedia a las mencionadas para que las FF.AA. actúen en caso de acciones terroristas que tengan por fin aterrorizar a la población, sin necesidad de llegar a utilizar un remedio extremo, como es la declaración de estado de sitio".
En otras palabras, -de obtener su sanción legislativa- ya no será necesario que el Poder Ejecutivo declare el Estado de sitio. Bastará con el pedido de conformación de un Comité de Crisis por parte del ministro de Defensa, Luis Petri. Dicho Comité tendrá como misión "ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y las Fuerzas de Seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados en el restablecimiento de la Seguridad Interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto por el ministro de Seguridad y el gobernador en cuyo ámbito territorial dichas fuerzas se desplieguen, en calidad de copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Servicio Penitenciario Federal.
El proyecto también tiene en consideración que "en caso de producirse un acto destinado a aterrorizar a la población y que -como consecuencia de ello- se inicie una investigación penal en el marco del artículo 41 quinquies del Código Penal de la Nación Argentina- Ley 11.179 (T.O. 1984 actualizado), el Comité de Crisis estará facultado para solicitar al Ministerio de Defensa la intervención de las Fuerzas Armadas para el restablecimiento de la Seguridad Interior. Esta intervención podrá incluir operaciones de patrullaje, control de personas y vehículos, colaboración en puestos de control fijos o móviles, vigilancia de instalaciones inmuebles y detención en flagrancia. A su vez, en el requerimiento se deberán especificar las posibles acciones a desplegar, el tiempo requerido y lugar definido".