Sociedad

Despidos sin causa: ¿Pactos con la empresa o pactos con el gremio?

La reforma laboral de la ley Bases aun no fue reglamentada la parte de la desvinculación de una relación laboral, despidos. El ministro Sturzenegger tiene algunas piedras en el camino para lograr reglamentar dos puntos relevantes de la reforma.

Sábado 07 de Septiembre de 2024

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08:33 | Sábado 07 de Septiembre de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La reforma laboral de la ley Bases aun no fue reglamentada la parte de la desvinculación de una relación laboral, despidos. El ministro Sturzenegger tiene algunas piedras en el camino para lograr reglamentar dos puntos relevantes de la reforma laboral de la ley de bases.

El primero es el derecho a huelga donde la nueva ley inserta una nueva causal de despido con justa causa aquellos dependientes que obstruyan el ingreso al establecimiento laboral, rompan bienes de la empresa o amedrenten o amenacen de forma coactiva a otros compañeros y nos lo dejen presar servicios. Aquellos que sean pescados infraganti en esta injuria, previa notificación por carta documento del empleador, pueden ser despidos con justa causa.

El otro problema de reglamentación es mas complejo porque el ministro quiere implementar dos formas más de desvinculación laboral, ósea, dos formas nuevas de pergeñar un mecanismo para cuando el vinculo laboral termine no haya un rio de sangre en el sentido económico-financiero para los empleadores.

Primero aclaremos algo para los no entendidos en la materia de despidos sin causa. En nuestro país, y como hace 100 años, tenemos un mecanismo indemnizatorio en el cual, un empleador que despide sin invocar causa a un dependiente, le nace la obligación de pagarle un sueldo por cada año de servicio o fracción mínima de 3 meses. Ejemplo. Si despiden a un empleado que laburo 3 años y 4 meses, le deben pagar de indemnización 4 sueldos.

Esto sigue tal cual esta, no se modificó, no se tocó y nadie lo eliminó para aquellos entusiastas del conflicto sin sentido.

Lo que la ley de bases trajo con la reforma laboral es la incorporación de un nuevo instituto que es la creación de un fondo de cese laboral en la cual es 100% optativo y esta en cabeza de los gremios darle vida o no. Ósea, son los gremios quien le darán o no le darán vida a este fondo de cese laboral y sacarán de juego la centenaria indemnización. ¿Qué sindicalista se animará?

El articulado es claro, “los gremios PODRÁN incorporar un fondo de cese laboral reemplazando la indemnización por despido del articulo 245 LCT con la incorporación a su CCT” (art 96 ley de bases)". ¡Está claro quién tiene la lapicera!

Ahora bien, el ministro lo que pretende luego de ponerse de acuerdo con los dos sectores, empresarios y sindicalistas, es que se diseñe un nuevo mecanismo de despido y que sea despidos por empresas.

Es claro que la ley de bases crea el fondo de cese laboral y le da la potestad y decisión a los sindicatos, este componente se llama “despidos por sindicatos”. Son los gremios quienes diseñarán la nueva forma de pagarle a un laburante cuando se lo despide sin causa.

La otra versión, se la llama, “despidos por empresas” y tiene su relato en lo que el trabajo del futuro y la era tecnológica le están pidiendo al empleo y al trabajo e nuestro país: autonomía de la voluntad de las partes a la hora de contratar, desarrollar y terminar el vínculo o relación laboral.

Es simple, sentarse en una mesa las dos partes, los dos involucrados en un contrato de trabajo, en una relación laboral, solo los dos “empleador y empleado”, tan simple como eso. Estos de una manera dialoguista y con un pie en la igualdad y la buena fe contractual pactarán, sin intromisión de los sindicatos y mucho menos del Estado, como se llevará a cabo su relación laboral, su desarrollo y por supuesto, de que forma se indemnizará a la hora de que la relación no termine más y esta terminación sea impulsada por el empleador.

Todos los países desarrollados y con altos niveles de producción tienen esta modalidad. Entienden cómo funciona y cuál es el objetivo del derecho del trabajo o del mercado laboral, entienden que el mercado del trabajo depende solo de dos personas, dos partes, una es quien decidió invertir, arriesgar, jugársela y poner los factores de producción para producir algo y emplear a otras personas para lograr su cometido (empleador); y la otra persona es precisamente quien no quiere arriesgar y prefiere estar sujeto a un horario, aceptar directivas y poner su fuerza física o su fuerza intelectual al servicio del otro sujeto por un tiempo determinado a cambio de un dinero a la terminación de cada mes (trabajador).

El día que la argentina entienda que estas dos personas son el motor de la económica y debemos dejar de alimentarnos de conflictos, juicios, peleas, chicanas, ventajas e intromisiones innecesarios que solo enriquece a los metidos y no a los interesados, seremos un país con pleno empleo y desarrollo laboral.

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