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La AFIP agregó 3 aclaraciones clave para evitar sanciones en en blanqueo

Se definieron precisiones sobre los monotributistas y la declaración de bienes en el exterior.

Martes 24 de Septiembre de 2024

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13:47 | Martes 24 de Septiembre de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La AFIP aclaró este martes requisitos del procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos, o blanqueo, detallando las pautas para acceder a la liberación de acciones civiles y penales. Se detalla sobre el tratamiento de bienes en el exterior y su documentación.

El régimen ofrece a los contribuyentes que adhieran la posibilidad de acceder a una liberación de toda acción civil y penal por delitos vinculados a los bienes, créditos y tenencias no declarados, además de una exoneración del pago de los impuestos omitidos en relación con dichos activos. La medida alcanza también a las rentas generadas por estos bienes y a los fondos empleados para su adquisición.

La resolución, dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, modifica aspectos de la Resolución General N° 5.528. Uno de los cambios más relevantes establece que las obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial relacionadas con los bienes regularizados podrán beneficiarse de la liberación mencionada. Esta exoneración solo será aplicable si la determinación de oficio no se encontraba firme a la entrada en vigencia de la ley.

Los contribuyentes que buscan aplicar para esta liberación deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 408/PD, disponible a través del servicio digital con Clave Fiscal, y proceder al allanamiento o desistimiento de las acciones judiciales o administrativas en curso. Además, deberán renunciar a todo derecho de repetición por los conceptos y montos regularizados.

La norma también detalla que los bienes y fondos regularizados deberán imputarse a la base imponible de los impuestos cuyo ajuste se desee anular. Una vez imputados, estos no podrán aplicarse a otras determinaciones de oficio. Sin embargo, si la obligación tributaria ya hubiera sido cancelada antes de la vigencia de la ley, la regularización no podrá aplicarse, aunque esté pendiente de apelación.

En cuanto a los bienes en el exterior, la documentación respaldatoria deberá conservarse y, si está en un idioma extranjero, deberá estar traducida al español por un traductor público matriculado, cuyo trabajo deberá contar con la debida legalización o apostillado. Esta exigencia busca asegurar la correcta valoración y verificación de los activos ubicados fuera del país.

Por otro lado también hay un aviso para los monotributistas: la resolución aclara que la regularización de bienes no será considerada como antecedente para excluir o recategorizar al contribuyente en cuestión respecto a períodos previos.

Con esta actualización publicada en el Boletín Oficial se busca  mayor claridad en los procesos de adhesión al régimen y en la documentación necesaria para justificar la titularidad de los bienes, especialmente aquellos situados en el exterior.

El lunes 30 de septiembre se cierra la primera etapa del blanqueo. Luego no se podrá ingresar efectivo y se pagará un 10% por el resto de bienes, incluyendo cuentas.

 

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