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También le solicitó al Ministerio de Capital Humano reanudar programas de alimentos suspendidos, y marcó la necesidad de “mantener actualizado el Registro Nacional de Comedores y Merenderos (RENACOM)”.
Viernes 01 de Noviembre de 2024
09:21 | Viernes 01 de Noviembre de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
Además, reconoció el derecho del Ministerio de Capital Humano a “ejercer discrecionalidad en la implementación y ajuste de los programas alimentarios, dentro de sus competencias”.
El juez federal Walter Lara Correa emitió un fallo de fondo de 129 páginas reafirmando el derecho a la alimentación como obligación ineludible del Estado argentino. La resolución surge de una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP), en representación de comedores comunitarios sin acceso a alimentos desde febrero de este año. La sentencia exige a la ministra Sandra Pettovello del Ministerio de Capital Humano mantener programas alimentarios sin regresiones y detalla la necesidad de informes mensuales sobre su implementación.
El juez Walter Lara Correa, a cargo del juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, a través de un fallo de fondo de 129 fojas, reafirmó el derecho a la alimentación de las personas vulnerables en Argentina. La decisión responde a una acción de amparo colectiva presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) , en representación de los comedores y merenderos que desde febrero de este año no recibieron asistencia alimentaria directa por parte de los demandados: el Estado Nacional y el Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello. La resolución destaca “la importancia de mantener las políticas públicas alimentarias vigentes para garantizar este derecho fundamental”.
El magistrado destacó que el derecho a la alimentación es una obligación del Estado que debe ser atendida de manera continua y progresiva, evitando cualquier tipo de regresividad. Este derecho -recuerda Lara Correa- está respaldado tanto por el orden jurídico interno como por compromisos internacionales asumidos por Argentina. Y destaca: “Los principales beneficiarios de este derecho son las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad”.
La resolución judicial también pone de relieve las políticas alimentarias que el Ministerio de Capital Humano ha implementado, como el “Programa Abordaje Comunitario PNUD ARG 20/004″, el “Programa Prestación Alimentar”, el “Plan Nacional Argentina Contra el Hambre” y el “Programa Alimentar Comunidad”. Estas iniciativas -dice el magistrado-, “deben continuar ejecutándose de manera efectiva, en línea con el principio de no regresividad”.
Además, el juez exigió a la cartera de Capital Humano que presente informes mensuales sobre el progreso de estas políticas y garantice el acceso a una alimentación adecuada para los sectores vulnerables. También exhorta al Estado Nacional “para que depure el Registro Nacional de Comedores y Merenderos (RENACOM), aplicando las pautas concretas que crea necesarias en el marco de su ‘sana discrecionalidad’ y de sus competencias específicas, exclusivas, propias y excluyentes” y advierte que: “La mera incorporación del eventual efector dentro del registro no constituye derecho alguno”. Un punto que le da la derecha a Pettovello, quien denunció que, a través de una serie de auditorías, detectó que había comedores inscriptos en el RENACOM que se supone recibieron alimentos secos, retirados por movimientos sociales y piqueteros de los depósitos de Villa Martelli pero que “no existían”.
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