Nacionales

En un nuevo fallo, la Justicia le ordenó al Gobierno que “garantice el abastecimiento adecuado de alimentos de los grupos vulnerables”

También le solicitó al Ministerio de Capital Humano reanudar programas de alimentos suspendidos, y marcó la necesidad de “mantener actualizado el Registro Nacional de Comedores y Merenderos (RENACOM)”.

Viernes 01 de Noviembre de 2024

289623_1730460661.jpg

09:21 | Viernes 01 de Noviembre de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

Además, reconoció el derecho del Ministerio de Capital Humano a “ejercer discrecionalidad en la implementación y ajuste de los programas alimentarios, dentro de sus competencias”.

 

El juez federal Walter Lara Correa emitió un fallo de fondo de 129 páginas reafirmando el derecho a la alimentación como obligación ineludible del Estado argentino. La resolución surge de una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP), en representación de comedores comunitarios sin acceso a alimentos desde febrero de este año. La sentencia exige a la ministra Sandra Pettovello del Ministerio de Capital Humano mantener programas alimentarios sin regresiones y detalla la necesidad de informes mensuales sobre su implementación.

 

El juez Walter Lara Correa, a cargo del juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, a través de un fallo de fondo de 129 fojas, reafirmó el derecho a la alimentación de las personas vulnerables en Argentina. La decisión responde a una acción de amparo colectiva presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) , en representación de los comedores y merenderos que desde febrero de este año no recibieron asistencia alimentaria directa por parte de los demandados: el Estado Nacional y el Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello. La resolución destaca “la importancia de mantener las políticas públicas alimentarias vigentes para garantizar este derecho fundamental”.

 

El magistrado destacó que el derecho a la alimentación es una obligación del Estado que debe ser atendida de manera continua y progresiva, evitando cualquier tipo de regresividad. Este derecho -recuerda Lara Correa- está respaldado tanto por el orden jurídico interno como por compromisos internacionales asumidos por Argentina. Y destaca: “Los principales beneficiarios de este derecho son las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad”.

 

La resolución judicial también pone de relieve las políticas alimentarias que el Ministerio de Capital Humano ha implementado, como el “Programa Abordaje Comunitario PNUD ARG 20/004″, el “Programa Prestación Alimentar”, el “Plan Nacional Argentina Contra el Hambre” y el “Programa Alimentar Comunidad”. Estas iniciativas -dice el magistrado-, “deben continuar ejecutándose de manera efectiva, en línea con el principio de no regresividad”.

 

Además, el juez exigió a la cartera de Capital Humano que presente informes mensuales sobre el progreso de estas políticas y garantice el acceso a una alimentación adecuada para los sectores vulnerables. También exhorta al Estado Nacional “para que depure el Registro Nacional de Comedores y Merenderos (RENACOM), aplicando las pautas concretas que crea necesarias en el marco de su ‘sana discrecionalidad’ y de sus competencias específicas, exclusivas, propias y excluyentes” y advierte que: “La mera incorporación del eventual efector dentro del registro no constituye derecho alguno”. Un punto que le da la derecha a Pettovello, quien denunció que, a través de una serie de auditorías, detectó que había comedores inscriptos en el RENACOM que se supone recibieron alimentos secos, retirados por movimientos sociales y piqueteros de los depósitos de Villa Martelli pero que “no existían”.

<

Top Semanal

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

LOCALES

NACIONALES

INTERNACIONES

DEPORTES

SOCIEDAD

FARÁNDULA