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Así lo confirmó el abogado previsional en MULTIPLATAFORMA FÉNIX, al referirse a la decisión judicial de declarar inconstitucional a la ley de movilidad jubilatoria aprobada durante la gestión de Alberto Fernández.
Jueves 07 de Noviembre de 2024
10:54 | Jueves 07 de Noviembre de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
“Esto es algo que venimos persiguiendo hace 3 o 4 años, antes de que la ley de movilidad diera los malos frutos que dio ya se trató de pedir la inconstitucionalidad. Este fallo, la idea es que se reproduzca con muchos miles de casos”, explicó el letrado.
Y continuó: “El año pasado la inflación fue de 211% y la movilidad jubilatoria de sólo 105%, con lo que se determina que, el año pasado, un jubilado perdió 34% de poder adquisitivo”.
Para el letrado, la pérdida supera en los últimos años, el 50% del haber jubilatorio.
Según la sentencia de segunda instancia emitida en Mendoza, el método impulsado por el gobierno anterior fue un “fracaso”, dadas las fuertes pérdidas del poder de compra.
“Lo que este fallo dice, es que las últimas tres leyes de movilidad jubilatoria fueron insuficientes. Hubo una ley con Macri, la suspensión ni bien ingresó Alberto Fernández por decreto y la que se votó en mayo del 2021, que decía que le iba a ganar a la inflación pero perdimos como en la guerra con los jubilados”, sentenció.
“La pérdida de poder adquisitivo fue reconocida por los tres últimos gobiernos en distintos decretos”, sostuvo el abogado, en referencia a las medidas del Poder Ejecutivo con las que se dispuso y aún se dispone periódicamente el pago de bonos compensatorios para un grupo de jubilados, justamente admitiendo las caídas del valor real de los ingresos, que fueron generalizadas. Y agregó: “El fallo sigue la doctrina de la cámara, que ya se había expedido sobre la suspensión de la movilidad en 2020, y establece que la medida de las actualizaciones deber ser la inflación”.
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