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El fallo negó una cautelar que invocaba el riesgo sanitario de los cambios introducidos por el DNU 70. El juez afirma que las advertencias son sólo "conjeturas" que no están debidamente argumentadas.
Viernes 22 de Noviembre de 2024
07:06 | Viernes 22 de Noviembre de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, a cargo de Santiago Carrillo, rechazó una cautelar reclamada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (Fefara) para declarar la nulidad absoluta de varios artículos del DNU 70/23 referidos al expendio de medicamentos y la actividad farmacéutica.
Los cuestionamientos de los farmacéuticos se referían a las habilitaciones que dicho decreto dio para que se pueda vender antiácidos y analgésicos fuera de las farmacias bajo protocolos estrictos, o la posibilidad de que un farmacéutico esté a cargo de más de una farmacia. El decreto también permitía que haya ópticas en las farmacias o que las droguerías puedan vender medicamentos al publico.
“Las asociaciones actoras no han logrado acreditar con las alegaciones que invocan la configuración de un peligro de daño grave e irreparable que convierta en ilusorio los derechos que se intentan resguardar con la petición cautelar”, dice el fallo y agrega: “No se advierte que de cuenta de la configuración del riesgo sanitario invocado por la parte actora. Más bien, a partir de las circunstancias allí reseñadas, se edifica una conjetura".
"Ello así pues, en rigor, en el supuesto de advertirse la venta de medicamentos no autorizados o en condiciones irreglamentarias, el control de la actividad corresponde al ejercicio del poder de policía en materia sanitaria de la jurisdicción pertinente. En suma, la genérica invocación de eventuales peligros no satisface el estándar que exige la configuración del requisito del peligro en la demora que habilita la suspensión de una norma”, señala el fallo.
En cuanto a la invocación del interés público que las cámaras farmacéuticas señalan en la presentación de la demanda, el fallo dice que “como es sabido, el interés público constituye la medida y límite con que las providencias cautelares deben ser decretadas. Puntualmente, la ley de medidas cautelares exige a los fines de otorgar la suspensión de los efectos de un acto estatal, la no afectación del interés público. El interés público debe tener un contenido concreto y definible y no puede ser una noción abstracta”.
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