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La Cámara de Diputados sancionó en Diciembre de 2024 la ley N° 10.761

La misma detalla lo siguiente

Lunes 13 de Enero de 2025

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10:38 | Lunes 13 de Enero de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

La Ley 10.761 dispuso:
 
 
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 14º de la Ley Nº 4.170, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“Artículo 14º.- Institúyase con la denominación “jus” a la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, la que representará el Dos por Ciento (2%) de la remuneración total bruta asignada al cargo del juez de Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas”.
 
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 4.170, modificado a su vez por la Ley Nº 5.827, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“Artículo 6.- En los procesos de conocimiento en que se demande sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, el honorario del abogado por las actuaciones de instancia única hasta la sentencia se fijará teniendo en cuenta el monto por el que prosperare la demanda, para lo cual deberá tomarse el capital actualizado si correspondiere, más intereses, sobre el cual se aplicará un porcentaje que oscile entre el Diez por Ciento (10%) y el Veinte por Ciento (20%) de aquel, según prudente arbitrio del juez. Ningún honorario podrá ser inferior a 10 jus”.
 
Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 48º de la Ley Nº 4.170, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“Artículo 48º.- Los honorarios determinados por resolución firme o pactados deben abonarse dentro de los tres (3) días y devengarán intereses desde la fecha de la regulación o desde la fecha convenida para el pago y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa, siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa”.
 
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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