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Freno al Gobierno: la Justicia impidió despidos masivos en el ARCA

Con dos votos a favor y uno en disidencia, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la medida anunciada por la gestión libertaria representaba un riesgo para la estabilidad laboral.

Miércoles 15 de Enero de 2025

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13:26 | Miércoles 15 de Enero de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

En un contexto de receso de la justicia, el gobierno de Javier Milei recibió una noticia que frenó el avance del plan motosierra sobre trabajadores de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo habilitada en feria dictó una medida cautelar que impidió el despidos de personal de trabajadores del ente recaudador. 

Con el voto en disidencia del juez Mario Fera, el tribunal del alzada consideró que las desvinculaciones que intentó llevar adelante la gestión libertaria podrían constituir una violación a los convenios colectivos del trabajo. Los votos a favor fueron de Roberto Pompa y Gabriel De Vedia, la decisión revocó la sentencia de primera instancia y le dio la razón al reclamo presentado por el gremio de los estatales.   

De esta manera, la Justicia Nacional del Trabajo instó al Ejecutivo y a la conducción oficial del ARCA que se abstengan de adoptar medidas que puedan ser perjudiciales para los términos de la estabilidad laboral que tienen los empleados y funcionarios del Estado. 

La decisión del tribunal laboral dejó trunco el plan del Gobierno de avanzar en la reducción del 80% de los sueldos de directivos y el recorte a la dotación del organismo recaudador que había anunciado Javier Milei. La instancia anterior había golpeado al sindicato y le negó la procedencia de la medida de no innovar que reclamaban los trabajadores. El argumento en ese momento fue la inexistencia de un caso.

Cabe recordar que una de las primeras decisiones después de la llegada de Juan Pazo al ARCA fue la de despedir al 15% del personal. Esta medida implicaba la desvinculación de 3.155 personas y se fundamentaba en un incremento excesivo de la estructura laboral de la ex AFIP durante los últimos años. 

La defensa del Poder Ejecutivo apuntaba a declarar incompetente a la Justicia del Trabajo para resolver este caso. Sin embargo, tanto la cámara de apelaciones como el Ministerio Público Fiscal estuvieron de acuerdo en cuanto a la procedencia del reclamo de los gremios toda vez que se enmarcan dentro de esta rama del derecho. 

Esta protección de la estabilidad de trabajadores del Estado que apuntaló la Justicia del Trabajo se extiende al personal aglutinado detrás de SUPARA, el sindicato que representa a los empleados de la Aduana.  

El reclamo de los gremios

La demanda iniciada por los sindicatos que representan a empleados estatales se fundaba en el riesgo que implicaba el informe del Gobierno de Javier Milei presentado ante el Senado. Según los gremialistas, se detectaba un “inminente proceso de reestructuración y disminución del personal que afectaría a los derechos laborales de los trabajadores”.  

El plan que pretendía llevar adelante el Ejecutivo consistía en la reducción de la nómina del ARCA sin tener en cuenta la garantía de estabilidad que prevé el Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad. Además, rechazaron el argumento que les negaba la posibilidad de reclamar ante la justicia por falta de legitimación en este caso. 

La demanda adujo que la ley garantiza la estabilidad de los agentes de planta permanente en tanto a nivel como escalafón alcanzado. La respuesta del Ejecutivo fue pobre en las dos instancias: se redujo a que no existía caso porque todavía no se había llevado a la práctica ningún despido masivo.

“La medida cautelar de no innovar peticionada tiene como presupuesto la existencia de una situación de hecho y de derecho que se pretende mantener, ya que no puede solicitarse una medida de estas características cuando el daño se hubiese consumado”, explicó en su voto el camarista De Vedia. 

El magistrado también exteriorizó críticas a la sentencia de primera instancia y determinó la existencia de una amenaza concreta violación a la estabilidad laboral dentro del organismo de recaudación. De esta manera se justificó el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho; requisitos de procedencia de la medida cautelar. 

 

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