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Un juez prohibió quitarles los planes a los piqueteros que cortan calles y el Gobierno confirmó que va a apelar

La medida cautelar fue dictada por el juez Martín Cormick, a pedido de la Unión Trabajadores de la Economía Popular (UTEP). Desde la Casa Rosada entienden que la medida judicial favorece “aprovechamientos espurios”

Lunes 03 de Marzo de 2025

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16:14 | Lunes 03 de Marzo de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, apelará la medida cautelar dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 a cargo de Martín Cormick, que le prohíbe al Gobierno dar de baja de planes sociales a quienes participen en manifestaciones y actos violentos. En los despachos oficiales criticaron la decisión judicial y consideraron: “Favorece a los piquetes y los disturbios”.

Con la presentación judicial que se realizará en los próximos días, la Casa Rosada buscará restablecer las disposiciones que permiten excluir de los beneficios que abona el Estado Nacional a las personas que se manifiesten por fuera de las leyes y que participen en actos de violencia. Según el Gobierno, la medida judicial impide “evitar extorsiones y aprovechamientos espurios de colectivos sociales”.

El fallo suspende parcialmente la aplicación de la Resolución 84/2024 del Ministerio de Capital Humano, la cual disponía las “causales de egreso de los programas Volver al Trabajo y Acompañamiento Social”, entre las que destacan:

  • “El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del Programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio”.
  • Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes”.

También quedan fuera de los programas sociales los que “sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal”; “sean titulares de más de un bien inmueble”; “titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a diez años”; “perciban Jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas”; “perciban prestación o subsidio por desempleo” o, entre otros puntos, “hayan viajado al exterior el tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características —y a criterio de la Autoridad de Aplicación — sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas en el artículo anterior”.

El magistrado entendió que esas disposiciones “revisten indicios de ilegitimidad”, en referencia a los artículos de la resolución que establecían la expulsión inmediata de beneficiarios que interrumpieran la circulación o participaran en actos de violencia“Aceptar la aplicación de los señalados artículos atenta contra el derecho a ser oído del beneficiario”, en alusión a la falta de un procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa, sostuvo Cormik. También interpretó que: “Suspender el beneficio en forma inmediata puede generar un daño irreparable”, argumentando que la vulnerabilidad económica de los beneficiarios hace que una exclusión abrupta del programa sea particularmente grave.

Respecto de la cláusula que excluye a quienes viajen al exterior, el juez señala que “implica un exceso de discrecionalidad el requisito dispuesto por la Administración”, ya que no se establece un criterio claro sobre qué viajes justifican la exclusión. También cuestionó la incompatibilidad por uso de tarjetas de crédito o billeteras virtuales, afirmando que “se estaría fomentando la economía no formalizada” y castigando a quienes hayan realizado consumos que superen el salario mínimo, vital y móvil.

La resolución dictada el viernes pasado es en respuesta a un amparo colectivo presentado por la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP), cuyo titular es Alejandro Gramajo, también dirigente del Movimiento Evita que conduce Emilio Pérsico, que cuestionó las condiciones impuestas por la cartera de Pettovello en los programas sociales que reemplazaron el plan Potenciar Trabajo en febrero de 2024. De esta manera, el magistrado, a solicitud de la UTEP, ataca las cuestiones de “egreso” de esos dos programas dispuesto por el Ministerio de Capital Humano.

La respuesta del Gobierno al juez Cormick

Desde el Ministerio de Capital Humano fueron enfáticos al rechazar uno por uno los argumentos del juez Martín Cormick para suspender la aplicación de los artículos de la Resolución 84/2024 que permitían excluir de los programas sociales “Volver al Trabajo” y “Acompañamiento Social” a quienes participaran en protestas o interrumpieran la circulación. Entre sus principales argumentos se destaca:

  • “El derecho a ser oído no se encuentra afectado, limitado, ni restringido de ningún modo por establecerse como causales de egreso de un programa asistencial que el beneficiario ajuste su conducta a la ley al no participar, generar ni promover actos de violencia; ni cortar o interrumpir el libre tránsito de las personas afectando el derecho de sus semejantes. Al así decidir, el magistrado que resuelve la medida cautelar parte de la premisa –más bien, prejuicio- que la autoridad de aplicación al resolver sobre el egreso de un beneficiario por una de estas causales lo hará bajo una forma arbitraria y sin el debido sustento de los antecedentes tanto fácticos como jurídicos de la decisión, soslayando de esta forma la posibilidad del ciudadano de recurrir dicha resolución administrativa en caso de que la misma no se ajuste a derecho. De ese modo, no existiría tal afectación a la garantía de debido de proceso como la medida cautelar proclama. En efecto, es de notar que la valoración efectuada por parte del juez ha sido efectuada totalmente desde un lugar abstracto, al hablar de que la misma presentaría ‘indicios de ilegitimidad’ pero sin acercar ni un caso concreto de actuación arbitraria de la autoridad de aplicación que lo pueda conducir a expresar dichas conclusiones.
  • “La condición de vulnerabilidad de una persona no puede servir de justificación para aceptar que ésta ejerza actos de violencia o contrarios a la ley y que afectan derechos de terceros. No es ya la condición de vulnerabilidad lo que pretende ser castigado por parte el Estado, sino que, por el contrario, dicha condición resulta objeto de tutela. En este entendimiento, la experiencia ha demostrado el ejercicio de actos extorsivos sobre la condición de vulnerabilidad de ciudadanos que necesitan recurrir a programas sociales por parte de organizaciones sociales, para que éstos formen parte de manifestaciones que alteran el orden público y restrinjan el derecho de circulación de otros ciudadanos.
  • “Por otra parte, es de advertir que con una vaga e imprecisa argumentación la resolución cautelar pretende concluir que el egreso de los programas por estas causales, que han sido suspendidas, podrían generar un daño irreparable en las personas que sean excluidas; sin embargo, dicho daño según la resolución judicial casualmente no se vería expresada en las otras causales, como ser la verificación de que una persona ha viajado al exterior del país, lo que conduce a concluir que lo que verdaderamente se ha buscado con esta medida es lo que podría definirse como un “favor” o, al menos, una “concesión” a las organizaciones sociales que sacan provecho de sujetos vulnerables”.
  • “La cartera de Capital Humano tiene el firme propósito de evitar dichas extorsiones y aprovechamientos espurios de esos colectivos sociales, por lo que apelará la decisión judicial que suspende cautelarmente los dos incisos que establecen causales de egreso a los programas “Volver al Trabajo” y “Acompañamiento Social” que describen normativamente actos de violencia o de afectación de derechos de terceros”.

Los cambios en los planes sociales y las críticas

Los programas “Volver al Trabajo” y “Acompañamiento Social” fueron creados por la administración de Javier Milei para reemplazar Potenciar Trabajo, con el objetivo de reestructurar la asistencia social. Sin embargo, las organizaciones sociales denuncian que las nuevas condiciones han reducido la cantidad de beneficiarios y recortado los montos percibidos.

La Resolución 84/2024, firmada por la ministra Sandra Pettovello el 9 de abril de 2024, establece la implementación de los programas “Volver al Trabajo” y “Acompañamiento Social”, en reemplazo del programa “Potenciar Trabajo”. de esta manera se formalizó la eliminación del programa Potenciar Trabajo y su reemplazo por dos nuevas iniciativas: “Volver al Trabajo” y “Acompañamiento Social”.

El Programa Volver al Trabajo quedó bajo la órbita de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y tiene como objetivo mejorar la empleabilidad de los beneficiarios a través de capacitaciones, prácticas laborales y apoyo a emprendimientos. Está dirigido a personas de entre 18 y 49 años que no cumplan los criterios de vulnerabilidad establecidos para el otro programa.

Por su parte, el Programa de Acompañamiento Social, administrado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, apunta a fortalecer la inclusión social de los grupos más vulnerables. Serán incorporados automáticamente:

  • Personas de 50 años o más en condiciones de vulnerabilidad.
  • Mujeres con cuatro hijos o más menores de 18 años.
  • Personas vinculadas a Unidades de Gestión del Estado en situaciones especiales.

La resolución establece que la transferencia de beneficiarios será gestionada mediante una Resolución Conjunta de las secretarías responsables, la cual incluirá listados respaldados por informes técnicos. Otro punto clave es la eliminación de las Unidades de Gestión y Certificación que operaban dentro de Potenciar Trabajo, con el objetivo de evitar la intermediación en la asignación de los planes sociales. Diversas causas que tramitan en la justicia federal relatan testimonios de beneficiarios que era coaccionados para que asistan a marchas, actos y piquetes. En caso de no hacerlo les daban de baja al plan social e inclusive (así lo denunciaron las víctimas), se les retiraba los alimentos que el Estado entregaba a las organizaciones sociales para que asistan a los comedores que ellos mismos administraban. Desde Capital Humano se rompió con esa lógica y ahora la asistencia es directa, sin intermediación de dirigentes sociales y piqueteros.

El monto de los planes quedó fijado en 78.000 pesos y se desvinculó del salario mínimo, vital y móvil, lo que implicó una reducción en términos reales. Además, se eliminaron incentivos adicionales, lo que en algunos casos significó un recorte del 50% en los ingresos.

“El que corta no cobra”, fue una política de shock aplicada por la Casa Rosada para erradicar los piquetes y garantizar la libre circulación que fue puesta a prueba con éxito por primera vez el 20 de diciembre de 2023, es decir a diez días de asumir. Para esa fecha, los movimientos de izquierda, encabezados por el Polo Obrero de Eduardo Belliboni habían anunciado la primera marcha a Plaza de Mayo contra el Gobierno de La Libertad Avanza.

Por entonces, Sandra Pettovello, anunció dos medidas que terminaron siendo claves en esa disputa: la confirmación de que les serán retirados los planes sociales a aquellos que corten el tránsito con los piqueteros que organizaron la marcha a Plaza de Mayo; y que ahora ninguna organización que intermedia los subsidios tendrá la facultad de certificar la prestación de un servicio. Se les retiró con una simple resolución el principal poder que tenían los jefes piqueteros y que les servía para obligar a participar de movilizaciones, sentadas y acampes.

La otra decisión clave fue dispuesta por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, quien puso en marcha el protocolo antipiquetes, para garantizar que se respete la libertad de tránsito. Es una medida que sacude parte de la cultura de cortes que se había naturalizado en la Argentina en las últimas décadas.

Desde el Ministerio de Seguridad también habilitaron la línea 134 para que beneficiarios de planes denuncien amenazas de dirigentes sociales y piqueteros. “Todo aquel que se sienta amenazado por algún intermediario o puntero de que si van a la marcha no se les va a quitar el plan o, por la negativa, de que si no van a la marcha les sacan el plan, no les crean; llamen y hagan la denuncia”, señaló el 19 de diciembre de 2023 el vocero presidencial, Manuel Adorni. “Vamos a tomar cada una de las denuncias y van a ser atendidas y analizadas, caso por caso. No van a quedar en la nada. Tenemos la decisión de terminar con la intermediación como negocio”, destacó el funcionario en el marco de su habitual conferencia de prensa.

Finalmente fue lo que sucedió: casi 200.000 llamadas se recibieron. Desde Seguridad de las clasifico y giró a la justicia. Se abrieron expedientes en todo el país. En uno de ellos, por ejemplo, está procesado el líder del Polo Obrero Eduardo Belliboni por los presuntos delitos de:

  • Extorsión: Se le imputa haber condicionado la entrega de planes sociales a la participación en marchas y protestas, exigiendo a beneficiarios asistir a movilizaciones para no perder la asistencia estatal.
  • Administración fraudulenta: Se lo investiga por el presunto uso indebido de fondos de programas sociales, incluyendo posibles desvíos o manejos irregulares de los recursos destinados a beneficiarios.
  • Coacción: Se analiza si existieron presiones o amenazas para obligar a personas a participar en manifestaciones bajo la advertencia de perder sus planes.

Desde el Ministerio de Capital Humano entendieron que el magistrado avaló que “quienes alteran el orden público y obstaculizan el derecho de circulación puedan seguir cobrando planes sociales”; por esa razón apelarán la medida después del feriado largo de carnavales. Desde esa cartera, y ante una consulta de Infobae, opinaron: “La condición de vulnerabilidad de una persona no puede servir de justificación para aceptar que ésta ejerza actos de violencia o contrarios a la ley y que afectan derechos de terceros”. Y recordaron que: “La experiencia ha demostrado el ejercicio de actos extorsivos sobre la condición de vulnerabilidad de ciudadanos que necesitan recurrir a programas sociales por parte de organizaciones sociales, para que éstos formen parte de manifestaciones que alteran el orden público y restrinjan el derecho de circulación de otros ciudadanos”.

 

 

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