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La ex diputada presentó un Amicus Curiae contra el decreto de Javier Milei para nombrar a los magistrados en la Corte Suprema.
Martes 11 de Marzo de 2025
17:26 | Martes 11 de Marzo de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
A través de una presentación judicial en el juzgado de Alejo Ramos Padilla, la exdiputada Elisa Carrió denunció que el decreto de Javier Milei que nombró miembros de la Corte Suprema a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla es "inconstitucional y nulo de nulidad absoluta e insanable".
Carrió afirmó que “la designación realizada por decreto viola de manera directa la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional y los principios esenciales del sistema republicano, como la independencia judicial y la división de poderes”.
“La Constitución establece un procedimiento especial y reforzado para designar a los jueces de la Corte Suprema, que exige acuerdo del Senado por dos tercios de los miembros presentes en sesión pública. En cambio, Milei usó una norma excepcional que permite cubrir provisoriamente otros cargos, como embajadores o jefes militares, solo cuando la vacante ocurre durante el receso legislativo”, afirma la dirigente de la Coalición Cívica en su presentación. “Por ello, no es aplicable a la Corte Suprema, cuyos miembros deben ser designados mediante el procedimiento constitucional específico”, agregó.
Carrió también advirtió que los antecedentes citados en el decreto presidencial son anteriores a la reforma de 1994, salvo el caso de los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, quienes asumieron luego de recibir el acuerdo del Senado.
“La interpretación de la Constitución Nacional debe ser armónica, donde las normas no se contradicen, sino que se complementan. Por tanto, cualquier interpretación debe hacerse a la luz de ese nuevo marco constitucional, que impide utilizar ese mecanismo para nombrar jueces de la Corte Suprema”, señaló la titular de la Coalición Cívica..
“La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado como inconstitucionales a mecanismos similares en fallos denominados ‘Aparicio’ y ‘Uriarte’, reafirmando que la independencia judicial no admite grados ni excepciones”, concluyó.
Milei había firmado el decreto para nombrar en comisión durante todo el año legislativo a Lijo y a García Mansilla como ministros de la Corte Suprema. El mismo estableció que ambos entrarían en funciones de manera inmediata y por el máximo de un año, el tiempo límite autorizado para un nombramiento en comisión.
Si bien García Mansilla ya firmó su ingreso, Lijo todavía no lo hizo ya que los propios supremos rechazaron la posibilidad de que se tome una licencia en el juzgado federal que administra durante el tiempo que le toque integrar el máximo tribunal.
El senado es quien debe definir el destino de ambos magistrados, aceptando o rechazando los pliegos. Mientras tanto, La nominación de Lijo ya tiene dictamen en la comisión de Acuerdos. A la de García-Mansilla, en cambio, le falta una firma.
Ramos Padilla ya tenía en su escritorio otras presentaciones judiciales para rechazar el nombramiento vía decreto de ambos jueces. Son de la ONG Asociación Civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), del Observatorio de Derechos a la Ciudad y de un particular.
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