Sociedad

Un fallo a favor de Sadaic siembra dudas sobre cuándo hay que pagar

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ordenó a la Municipalidad de Monte Caseros a pagar $3 millones por un evento público en el que no se había abonado el canon.

Viernes 21 de Marzo de 2025

300133_1742562152.jpg

09:56 | Viernes 21 de Marzo de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

Después de los cambios establecidos por el Gobierno nacional el año pasado sobre el pago de derechos a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic), surgieron dudas y grises sobre cuándo se debía abonar el canon y cuándo no.

 

Por su parte, Mendoza adhirió al decreto presidencial 765/24 que elimina las cargas económicas tradicionales asociadas a los derechos de autor en reuniones y celebraciones. El decreto exime a los eventos privados del pago de derechos de autor exigidos por entidades como Sadaic, Aadi Capif, Argentores, Sagai y DAC.

 

En este sentido, en diciembre del año pasado el Gobierno de Mendoza -por medio de la Dirección de Defensa al Consumidor- obligó a Sadaic a devolver el dinero cobrado a los organizadores de una fiesta privada.

 

Sin embargo, en otras provincias la aplicación de la normativa no ha sido igual. Por ejemplo, en Corrientes el Superior Tribunal de Justicia ordenó a la municipalidad de Monte Caseros a pagar $3.167.900 por el uso de su repertorio musical en eventos públicos.

 

Sadaic inició la demanda contra la comuna y el juez en primera instancia rechazó el planteo. La entidad apeló la decisión y logró una sentencia a favor en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral.

<

Top Semanal

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

LOCALES

NACIONALES

INTERNACIONES

DEPORTES

SOCIEDAD

FARÁNDULA