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"IVA Simple" es el nuevo mecanismo que establece un único procedimiento electrónico integral y asistido que reemplaza los sistemas vigentes en la liquidación del Impuesto al Valor Agregado.
Lunes 02 de Junio de 2025
09:34 | Lunes 02 de Junio de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La iniciativa, que agiliza la determinación del tributo, entró en vigencia este lunes a través de la Resolución General 5705/2025 de ARCA publicada en el Boletín Oficial.
El nuevo esquema se basa en una declaración jurada única (Formulario F. 2051) que será precargada por el organismo con la información disponible y luego los contribuyentes tendrán la posibilidad de confirmar, agregar o modificar dicha información.
Este nuevo formulario reemplaza a los cuatro que se utilizan actualmente (F. 731, 810, 2002 y 2082) e integra en el mismo documento el Libro de IVA Digital, consolidando así la información en una única declaración.
Según explicó ARCA, el funcionamiento de IVA Simple comprende dos etapas automatizadas: primero, un Registro electrónico con carga automática de operaciones de compras y ventas (con datos provistos por ARCA o importados desde sistemas propios); y segundo, la Determinación del impuesto y del saldo resultante.
En esta última etapa, se informarán las condiciones para la determinación del impuesto y se visualizarán las retenciones y percepciones informadas a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) y Sistema de Control de Retenciones (SICORE), al igual que otros datos registrados en las bases de ARCA, como pagos a cuenta y saldos a favor.
ARCA afirmó que “entre los principales beneficios para los contribuyentes que destacan las fuentes se encuentran: la reducción del 75% en formularios requeridos; la eliminación de carga manual de datos; un proceso completamente digital; menor posibilidad de errores en la carga y un ahorro significativo de tiempo administrativo”.
La implementación de "IVA Simple" cuenta con un cronograma definido:
* Junio 2025: Disponibilidad del sistema.
* Junio-Octubre 2025: Período de transición opcional.
* Noviembre 2025: Implementación obligatoria para todos los responsables inscriptos.
Es importante señalar que los contribuyentes exentos continuarán utilizando únicamente el Libro IVA digital.
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