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Previamente la Justicia había rechazado un pedido de que le devuelvan la asignación. Se le retiró por encontrarse culpable de delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública
Miércoles 11 de Junio de 2025
20:06 | Miércoles 11 de Junio de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El Ministerio de Capital Humano en conjunto con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) inició una acción legal para recuperar una suma millonaria de dinero percibida indebidamente por Amado Boudou, el ex vicepresidente de la Argentina, durante el mandato de Cristina Kirchner de 2011 hasta el 2015.
Según el comunicado que emitieron este miércoles desde el Ministerio, se promovió una demanda que busca recuperar los haberes equivalentes a $236.066.031,25 -más la actualización correspondiente- percibidos bajo la asignación mensual vitalicia a la que resultaba titular por cumplir con sus funciones de vicepresidente.
La asignación, considerada un privilegio, fue retirada “por resultar autor penalmente responsable de los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública”, explicaba el comunicado.
En este contexto, la Justicia Civil y Comercial Federal fue la encargada de ordenar el “traslado de la demanda”.
En paralelo a la demanda por parte del Ministerio y ANSES, la Justicia Federal rechazó una medida cautelar solicitada por Boudou.
Su intención era lograr la suspensión de las resoluciones de ANSES que le dictaminaron el retiro de la asignación mensual vitalicia.
Boudou argumentó en el Juzgado de la Seguridad Social N° 4 que había solicitado este beneficio en diciembre de 2015, tras dejar el cargo. Sin embargo, adujo que solo empezó a percibirlo desde agosto de 2020, sin pagos retroactivos por los años entre 2015 y 2020.
Boudou apuntó que el pago fue suspendido por ANSES debido a una supuesta emergencia sanitaria, y citó que recibió regularmente la asignación hasta que fue retirada, lo cual calificó como “ilegítimo” e “inconstitucional”.
El exvicepresidente aseveró que la asignación es de “carácter alimentario” y sostuvo que la pena impuesta en el caso Ciccone ya había sido cumplida (5 años y 10 meses de condena, estuvo preso en la cárcel y con domiciliaria), por lo que, en su perspectiva, no debería considerarse una causa válida para que se le retire el beneficio económico.
El organismo previsional, al fundamentar su decisión, recurrió al artículo 29 de la Ley N° 24.018, el cual aclara: “Los beneficios de esta ley, no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones”.
ANSES declaró que la jubilación de privilegio, caracterizada como “graciable, no contributiva, no previsional, no alimentaria, ni retributiva”, se otorga en concepto de respeto y mérito en el desempeño del cargo.
ANSES sostuvo que la asignación puede denegarse o revocarse si desaparecen las condiciones legales originales que permitían su otorgamiento.
La fiscal federal de la Seguridad Social, Mariana Grinberg, buscó conocer la postura de la Anses respecto al asunto. En un dictamen posterior, determinó que la solicitud presentada por Amado Boudou no tenía cabida procesal en este momento, dejando claro que la decisión final recaería en el juzgado correspondiente.
Finalmente, la jueza federal de la Seguridad Social, Ana María Rojas, desestimó la medida cautelar presentada por Boudou.
Rojas explicó en su fallo que evaluar la “verosimilitud del derecho” que reclamaba el ex vicepresidente requeriría de un análisis jurídico y factual profundo, algo que excede el marco de una acción cautelar y es improcedente en este contexto.
La jueza subrayó que las diversas resoluciones y dictámenes emitidos por ANSES y otras entidades tras la salida de Boudou de la vicepresidencia justificaban la falta de certeza sobre el derecho invocado.
Además de las aparentes contradicciones en su declaración sobre la naturaleza alimenticia de los beneficios, dado que Boudou se inscribió como trabajador autónomo desde 2016 y actualmente figura como monotributista.
El rechazo previo de medida cautelar para que le devuelvan la jubilación de privilegio
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