La Justicia bajó la cautelar de Facundo Tignanelli para presentarse a un tercer mandato. El referente de La Cámpora argumentó su candidatura en un vacío legal.
18:10 | Miércoles 06 de Agosto de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Cámara Contencioso Administrativo platense falló en contra de un poderoso cuadro de La Cámpora, impidiéndole a Facundo Tignanelli postularse como candidato a diputado por la Tercera Sección Electoral. Pese a que “La Orga” consiguiera una cautelar, en un Juzgado de Familia de Quilmes gambeteando la inhabilitación de la Junta Electoral bonaerense, el fallo fue revocado por un tribunal superior.
La génesis de la inhabilitación al candidato de La Cámpora
El caso se inició cuando Facundo Tignanelli, actual legislador, presentó un reclamo en el Juzgado de Familia N°2 de Quilmes, debido a que su candidatura a legislador por la Tercera Sección Electoral fue rechazada en el sistema informático de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
La impugnación del máximo tribunal electoral bonaerense a la postulación de uno de los hombres fuertes de La Cámpora se basó en la Ley que limita las reelecciones indefinidas en la provincia de Buenos Aires.
Facundo Tignanelli, referente de La Cámpora en la Tercera Sección Electoral y presidente del bloque de diputados bonaerenses de Unión por al Patria
Facundo Tignanelli, referente de La Cámpora en la Tercera Sección Electoral y presidente del bloque de diputados bonaerenses de Unión por al Patria
Jose Luis Carut MDZ
El rechazo a la candidatura de Facundo Tignanelli se manifestó mediante una leyenda en el sistema informático la Junta Electoral provincial, donde se expresaba: “Candidato no habilitado: TIGNANELLI FACUNDO MIGUEL, con el documento 32.919.718 y sexo masculino, ya ha sido reelecto en al menos dos mandatos consecutivos (Art. 3 Ley 14.836, modificado por Ley 15.315)”.
Como respuesta a su inhabilitación, presentó una acción de amparo y logró que un Juez de Familia quilmeño le otorgara la medida cautelar que impedía a la Junta Electoral bonaerense rechazar su postulación, hasta que el caso se resolviera de forma definitiva. Sin embargo, la Fiscalía de Estado de la Provincia apeló esta decisión, y la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata dejó sin efecto la medida cautelar favorable a Facundo Tignanelli.
El fallo que revocó la cautelar que favoreció a Facundo Tignanelli
En el fallo de la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata, tomada por la jueza Claudia Milanta, con el apoyo de los jueces Diego Ucín y Roberto Daniel Mora, se pone de manifiesto que el juez a cargo del Juzgado de Familia N°2 de Quilmes habilito la feria judicial con “el objeto de dar curso a la acción de amparo deducida por Facundo Miguel Tignanelli”, sin que la Junta Electoral provincial se pronunciara sobre la habilitación del candidato de La Cámpora en la Tercera Sección Electoral sin abordar la interpretación de la ley que limita las reelecciones en la provincia de Buenos Aires.
En su voto, la jueza Milanta argumenta que la resolución del juez de familia debía ser revocada, por ser una decisión “inicial prematura”, vulnerando la necesidad de un “caso judicial” que permitiera al Poder Judicial pronunciarse adecuadamente.
La magistrada también enfatizó que era crucial que la Junta Electoral provincial verificara la situación de Facundo Tignanelli en relación con las normas que regulan la reelección consecutiva de más de dos períodos.
Asimismo, resaltó que la restricción a la máxima autoridad electoral bonaerense limitaba su capacidad para evaluar la aptitud del candidato y anticipaba una decisión prematura, pidiendo que "se verifique la decisión de la Junta Electoral sobre la particular condición del actor en relación a las normas que rigen o, en su caso, delimitan la reelección consecutiva de más de dos períodos en el cargo que se pretende postular".
Finalmente, la Dra. Milanta concluyó que la anotación en el sistema informático no equivalía a un acto oficial de la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires y no reflejando una decisión formal. De este modo, concluyó que "el error de juzgamiento en el despacho precautorio se verifica debido al anticipo de definición acerca de la función aún no ejercida y necesaria del órgano constitucional llamado a expedirse sobre la particular situación de la habilitación del candidato (arts. 63 CP, 32, 61, 64 y concs. ley 5109, leyes 14.836 y 15.315) con el agravante de imposibilitar, con la índole de la orden judicial, su plena y efectiva realización".