Algo salió mal!

Para su abogado, Milani está cerca de ser sobreído en La Rioja

Se trata de Gustavo Feldman, abogado del ex Jefe del Ejército que habló en exclusiva con Radio Fénix. "Ni siquiera está dado el estado de sospecha que se requiere para indagar al general Milani”, aseveró.

Jueves 29 de Septiembre de 2016

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22:46 | Jueves 29 de Septiembre de 2016 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El abogado rosarino que representa a César Milani dijo a Fénix: “Hace  20 días que presentamos sendas peticiones en Tucumán y en La Rioja”.

A continuación la explicación que el abogado da sobre estas presentaciones realizadas:

“Sobre el trámite de la causa en La Rioja, hemos planteado una excepción de falta  de acción aduciendo que ni siquiera está dado el estado de sospecha que se requiere, ni siquiera para indagar al Gral. Milani”.

“Hacemos una serie de consideraciones fundamentalmente en lo que hace el estándar de valoración tanto de la prueba testimonial como documental del expediente, que es una pauta dada por la Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires en la denominada Causa 13 o la Causa de los Comandantes. Nosotros planteamos que de llevarse adelante la valoración de las pruebas, están dadas las pautas fácticas y jurídicas como para que el proceso se detenga aquí mismo porque evidentemente hay una falta de acción y ni siquiera se da el estado de sospecha”.

“No hemos dicho esto alegremente nada más, hemos ofrecido prueba para abonar esta tesitura que tenemos en cuanto que no habría acción contra Milani, al respecto hemos ofrecido el testimonio del Dr. León Carlos Arslanián, que fue el presidente del tribunal que juzgó a Videla,  Massera y compañía”.

“En lo que hace a la prueba testimonial, la Cámara Federal porteña en su momento instituyó un criterio muy laxo, muy amplio respecto a la verosimilitud de los testigos. No interesan si fueron compañeros de lucha, cónyuges, hermanos, compañeros de celda, si los testigos eran vecinos o amigos; no había por qué dudar de la veracidad de los testimonios aun cuando se daban esas relaciones sociales o de amistad, pero, paralelamente instituyó un estándar de valoración bastante estricto y bastante severo en cuanto a la identificación del perpetrador y en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo el hecho”.

“Hubo un fallo hace pocos días, posterior a nuestra presentación, de la Sala Tres de la Cámara Federal de Casación Penal donde habla de eso, de que las cuestiones deben ser resueltas teniendo en miras el contexto en el que se produjeron los hechos y la valoración de la prueba debe hacerse teniendo en miras ese contexto y además estas pautas liminares que se instituyeron hace más de 30 años (el fallo de la causa 13 fue el 9 de diciembre de 1985)”.

“En cuanto a la prueba documental es muy terminante la causa 13 porque habla de elementos genuinos y materialmente inobjetables; y es precisamente lo que hay en la causa con un alto grado desincriminante respecto de Milani”.

“Están los legajos originales del Subteniente Milani que indican rotundamente que al momento en que le endilgan los hechos que se investigan en el Juzgado Federal de La Rioja, no estaba en el lugar de esos hechos  de acuerdo a las constancias que surgen del legajo”.

“De manera tal que aspiramos a que se lleve adelante esta prueba que hemos ofrecido. A que la querella como la fiscalía se expidan sobre lo que nosotros hemos hecho y que a la postre resuelva el tribunal”

Esta explicación sobre la causa de La Rioja refiere a la denuncia que hace el ex preso político Ramón Olivera acusando a Milani como su secuestrador y torturador.

Sobre la causa de Tucumán, hemos planteado una hipótesis de investigación, no solo afirmamos que, el entonces subteniente Milani, nada tuvo que ver con la privación de la libertad del soldado Ledo. Hemos acompañado una serie de documentos y hemos hecho una reseña de fallos dados en los últimos 30 años, con los cuales indicamos al tribunal una hipótesis que no debe desecharse y debe investigarse es que la responsabilidad de la desaparición del soldado Alberto Ledo la tuvo Inteligencia del Ejército. Acompañamos un informe del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) de 1989 que firman Fermín Mignone  y Augusto Conte Mac Donell.

El informe del CELS tiene casi 30 años y afirma, dice y explica por qué fue Inteligencia del Ejército de la supresión de libertad de los conscriptos estuvieran donde estuvieran, había siempre una modalidad común. Ahora ofrecemos sobre esto, el testimonio del General Balza para que explique la denominada Autoridad de Coordinación, así como funcionó el Comando Operacional y el Control Operacional, cómo funcionó en la época del Proceso lo que se denominaba la Autoridad de Coordinación. Es una autoridad que está por encima de lo territorial, es una autoridad que se instituye  a partir del cometido que se les impone a aquellos efectivos que deben cumplir con las misiones encomendadas.

Nosotros no afirmamos que sabemos que esto es lo que pasó con Ledo, sino que afirmamos que es evidente históricamente comprobado y probado y que además acompañamos los antecedentes de más de media docena de causas judiciales donde hubo un plexo similar con los conscriptos. Citamos el Caso Cantos (Germán Cantos, conscripto santiagueño) que entendió en la parte de Instrucción el juez Daniel Bejas, hubo un solo imputado y procesado y fue solamente el jefe de unidad. Nunca se imputó y ni siquiera está mencionado el subteniente que labró el acta de la desaparición o de la supuesta deserción de Cantos.

“Hay que tener en cuenta, que en la época del proceso a 127 conscriptos desaparecidos, de esos 127 solo se labraron 55 actas de deserción. No hay ni un caso en toda la república en el cual fue imputado el labrante del acta, solamente César Milani”.

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1 COMENTARIOS

falcon

| Viernes 30 de Septiembre de 2016

grande MILANI... aguante el Flcon verde.

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