Opinión

Imperdonable: diez años sin Defensor del Pueblo

Jueves 21 de Febrero de 2019

Imperdonable: diez años sin Defensor del Pueblo

Por Eduardo Menem

Al cumplirse una década desde que el cargo del Defensor del Pueblo quedó vacante y sin miras de tener novedades sobre su designación, corresponde hacer una severa advertencia a los responsables del incumplimiento de un mandato constitucional.

La figura del Defensor del Pueblo, conocida también como “ombudsman”, fue creada por ley 24.284 del año 1993, en base a un proyecto que presentáramos en el Senado junto con el senador Libardo Sánchez en el año 1985. Fue incorporada a la Constitución Nación en el artículo 86 por la Convención Nacional Constituyente de 1994, al estar autorizada por la ley 24.309 declarativa de la necesidad de la reforma.

Las finalidades asignadas a esta institución, que se encuentra vigente aunque con otras denominaciones en más de 100 países, son múltiples dentro del marco general de la defensa de los derechos de los ciudadanos y de la comunidad, frente a los actos u omisiones de la administración pública nacional y de sus funcionarios que impliquen el ejercicio ilegítimo, arbitrario, defectuoso, irregular, negligente o inconveniente de sus funciones.

Entre los rasgos característicos del Defensor del Pueblo se encuentran los siguientes: -Funciona en el ámbito del Parlamento, el que lo nombra y lo remueve, pero tiene plena autonomía funcional y no recibe instrucciones de ninguna autoridad; -Es una calificada fuente de información parlamentaria a través de los mensajes que obligatoriamente debe presentar anualmente al Congreso de la Nación dando cuenta de su actuación -Constituye un mecanismo de participación del ciudadano para reclamar la defensa de sus derechos, sin necesidad de patrocinio legal y sin otra formalidad que la presentación por escrito de su denuncia, siendo la tramitación totalmente gratuita; -El citado artículo 86 de la Constitución Nacional le atribuye legitimación procesal, es decir la facultad de ejercer acciones legales para la defensa de los derechos de los ciudadanos, entre ellos para protegerlos contra cualquier forma de discriminación y de vivir en un ambiente sano, de resguardar la competencia y los derechos de usuarios y consumidores, como así también los de incidencia colectiva en general.

En estos tiempos donde se producen quejas generalizadas por los aumentos de tarifas de los servicios públicos y de precios abusivos en las relaciones de consumo, es cuando más se requiere la intervención del Defensor de Pueblo para mediar en la solución de este tipo de problemas que hacen a la calidad de vida de los ciudadanos y a una eficiente prestación de servicios, tanto los que brindan las empresas del Estado como las privatizadas. Cabe agregar que la Corte Suprema de Justicia reclamó al Congreso, sin éxito hasta ahora, la cobertura del cargo.

En los primeros tiempos de su funcionamiento la institución actuó eficazmente y tuvo activa participación en la defensa de los derechos de los ciudadanos, como lo reflejan las cerca de 100.000 actuaciones promovidas, entre 1994 y 1999. Adquirió prestigio internacional como lo demuestra el hecho de que en octubre de 1996 se realizó en nuestro país la VI Conferencia Mundial del Instituto Internacional del Ombudsman, con más de 700 representantes llegados de 80 países y en 1998 el Defensor del Pueblo de Argentina, Dr. Jorge Maiorano, fue designado Presidente de dicho Instituto.

Se puede entender que al oficialismo gobernante en el orden nacional no le interese que se cubra el cargo del Defensor del Pueblo porque de todos modos se trata de un mecanismo de control a su administración. Pero lo que resulta inexplicable es la pasividad de la oposición en exigir y actuar para que se cumpla con un mandato constitucional establecido en beneficio de los ciudadanos.