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La iniciativa busca flexibilizar la administración del tiempo laboral y regula mecanismos para la compensación de actividades extraordinarias
Martes 09 de Diciembre de 2025
15:46 | Martes 09 de Diciembre de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El proyecto de reforma laboral impulsa una transformación en la organización del trabajo a través de la introducción del régimen de banco de horas, un sistema que propone una nueva forma de registrar, compensar y pactar la distribución del tiempo más allá de la jornada convencional. De acuerdo con la documentación oficial difundida y fuentes consultadas, la propuesta alcanzó relevancia luego de la experiencia reciente en Grecia y figura como uno de los ejes centrales debatidos en el Congreso. La posible desaparición del régimen tradicional de horas extra motivó el análisis del texto legal y de las explicaciones brindadas por fuentes del Gobierno a sindicalistas y empresarios.
El borrador más actualizado del Proyecto de Ley de Modernización Laboral habilita la posibilidad de que los empleadores y los trabajadores celebren acuerdos escritos para establecer un régimen específico respecto a las horas extraordinarias. La “voluntariedad” figura como un requisito indispensable al momento de definir este tipo de pactos, que deberán especificar la modalidad, los límites y el funcionamiento del régimen acordado. Además, la norma exige que exista un método de control fehaciente y verificable para el registro de las horas trabajadas y de aquellas en las que el operario se encuentre a disposición, según consta en los documentos distribuidos por las fuentes oficiales.
El banco de horas surge como un mecanismo clave para adaptarse a los picos de producción y a la variabilidad de la demanda. Según el resumen del proyecto, las partes involucradas podrán optar por sistemas flexibles para la compensación de la jornada, siempre que se respete la legislación vigente sobre períodos mínimos de descanso diario y semanal, y que se garantice la protección e interés del trabajador. El modelo establece que un trabajador pueda sumar más horas en días de alta carga laboral y luego compensarlas con francos adicionales o jornadas más cortas en momentos de baja demanda.
Esta propuesta difiere de la modalidad clásica: el pago de las horas adicionales deja de encuadrarse exclusivamente bajo el esquema legal actual que prevé recargos del 50% o 100%. El documento legal establece que el plus por las horas extraordinarias dentro del banco de horas será menor que el régimen tradicional. De esta manera, apunta a reducir el costo extra para el empleador manteniendo la protección para el empleado a través del acuerdo voluntario y el respeto de los descansos correspondientes.
En el caso de Grecia, el banco de horas ha ampliado la jornada laboral diaria de 8 a 13 horas en días específicos, con un tope de aplicación anual. El proyecto argentino no fija ese mismo rango sino que autoriza la utilización de la jornada flexible dentro de los márgenes fijados a nivel sectorial o empresarial, siempre que no se sobrepase el máximo estipulado para la semana. Según el borrador citado, la compensación podrá realizarse con jornadas reducidas, francos o pagos adicionales, dependiendo de las características de cada empresa, sector o acuerdo colectivo.
Otra innovación relevante de la reforma reside en la prevalencia de los acuerdos por empresa por encima de los convenios de actividades. Este principio permite mayores adaptaciones a las particularidades de cada establecimiento, aunque siempre bajo la supervisión de la autoridad laboral para verificar el cumplimiento de los derechos garantizados en la legislación. El régimen propuesto también prevé que la reducción de la jornada máxima sólo procederá cuando lo acepten leyes, contratos individuales, convenios colectivos u otros acuerdos complementarios.
El texto legal fija que los sistemas de banco de horas se estructuran para permitir el reparto desigual de la carga de trabajo semanal, pero dentro de los máximos legales previstos. La reducción de la jornada máxima podrá tomarse en cuenta a través de un cálculo de base promedio, para mejor adaptación a los ritmos y necesidades productivas, siempre respetando los descansos y límites regulatorios. Esto implica que la flexibilidad sólo cabrá dentro de los topes legales y sectoriales.
El proyecto de ley también regula el trabajo a tiempo parcial y su relación con las horas extraordinarias. Las personas que se encuadran en este segmento podrán agregar horas suplementarias bajo acuerdo voluntario, pero no podrán exceder la jornada máxima legal en situaciones ordinarias. Además, los convenios colectivos tendrán potestad para establecer límites en la cantidad de trabajadores bajo modalidad de tiempo parcial y definir procedimientos para la eventual migración a tiempo completo.
Otra novedad fuerte es la eliminación de la llamada ultraactividad de los convenios colectivos: el proyecto establece que, si fracasara la renovación de un convenio entre empleadores y sindicatos, una vez cumplido el plazo previsto, ese acuerdo dejará de estar vigente. La medida busca apresurar los procesos de negociación y actualización, estableciendo como piso la nueva legislación laboral y dándole prioridad a los convenios firmados dentro de cada empresa.
Las fuentes consultadas remarcaron que todo régimen de banco de horas deberá ajustarse a los estándares de protección, beneficio y resguardo del interés del trabajador, con mecanismos claros de control y fiscalización, y contemplar con precisión los descansos y derechos fundamentales. El texto deja abierta la puerta para que el régimen se implemente tanto a nivel individual como colectivo y representa una de las apuestas centrales dentro de las nuevas formas de regulación de la jornada laboral en la Argentina.
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