
Entre los restos óseos hallados en el ex Centro Clandestino "La Perla", en Córdoba. Hay tres riojanos
Locales
La jueza Dra. María Alejandra López, resolvió otorgar la adopción plena a una mujer de 32 años, reconociendo judicialmente un vínculo filial consolidado desde su infancia.
Viernes 10 de Abril de 2026
19:02 | Viernes 10 de Abril de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La decisión dispuso la supresión del apellido de origen de la adoptada y la incorporación del apellido de la familia que la crió desde temprana edad, formalizando así una realidad afectiva y social sostenida durante toda su vida.
La presentación fue realizada de manera conjunta por la mujer y quienes solicitaron ser reconocidos como sus progenitores adoptivos. En el proceso, se acreditó que la joven fue dejada al cuidado de esta familia cuando tenía aproximadamente un año y medio de edad, en un contexto de extrema vulnerabilidad, y que posteriormente sus padres biológicos fallecieron, circunstancia debidamente probada en el expediente.
A lo largo del trámite, las partes aportaron diversas pruebas que permitieron acreditar la existencia de la denominada “posesión de estado de hija”, es decir, una relación familiar efectiva y sostenida en el tiempo, en la cual la adoptada fue criada, cuidada y reconocida socialmente como hija dentro del núcleo familiar.
En este sentido, la justicia consideró aplicable la normativa prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación, que habilita la adopción de personas mayores de edad cuando durante su minoridad existió un vínculo filial consolidado. Este instituto jurídico permite dar reconocimiento legal a situaciones familiares que, por distintos motivos, no pudieron formalizarse en la niñez.
De acuerdo a lo expuesto en la causa, la mujer desarrolló su vida en un entorno familiar estable, recibiendo contención, afecto y cuidado, siendo tratada como hija por sus adoptantes y como hermana por los demás integrantes del grupo familiar.
En su resolución, la magistrada destacó la importancia de este tipo de decisiones en el marco del derecho a la identidad, entendido como un derecho humano fundamental, que permite a las personas consolidar jurídicamente los vínculos que han marcado su historia personal y familiar.
Asimismo, la sentencia estableció la extinción de los derechos y obligaciones derivados de los vínculos biológicos de origen, con excepción de los impedimentos matrimoniales, y ordenó las comunicaciones correspondientes al Registro Civil, al Juzgado Electoral y a los organismos pertinentes, a fin de formalizar el cambio de apellido.
Finalmente, se dispuso que las obligaciones jurídicas contraídas con anterioridad al cambio de identidad mantienen plena validez, garantizando la seguridad jurídica en relación a terceros.
DEJANOS TU COMENTARIO
Las Más Vistas

Entre los restos óseos hallados en el ex Centro Clandestino "La Perla", en Córdoba. Hay tres riojanos

Motociclista sufrió fractura de cadera tras una fuerte colisión en barrio Las Agaves

Futbolista de 59 años fue internado tras sufrir una descompensación en una cancha de Capital

Recuperaron una motocicleta robada y detuvieron a un joven acusado del hecho en barrio Matadero

Quintela rechaza la eliminación de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO)
Top Semanal
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR
LOCALES
NACIONALES
INTERNACIONES
DEPORTES
SOCIEDAD
FARÁNDULA