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El procurador Eduardo Casal estimó que "las conexiones a internet identificables del usuario denunciado y los asociados a éste se habrían registrado en jurisdicción provincial"
Miércoles 23 de Noviembre de 2022
19:32 | Miércoles 23 de Noviembre de 2022 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
Ahora lo debe compartir o no la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 9 de Buenos Aires y del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N°1 de Chilecito, provincia de La Rioja, se originó en la causa iniciada a partir de los reportes emitidos por el “National Center for Missing & Exploited Children” (NCMEC), de los que se desprende que un individuo, mediante su usuario del sitio “Pinterest”, habría compartido en internet un archivo de imagen en el que se observa a una niña menor de edad exhibiendo sus partes genitales, con claros fines sexuales.
La juez de la ciudad declinó su competencia al considerar que el hecho se habría cometido en extraña jurisdicción (fojas 34/35).
A su turno, su par provincial rechazó tal atribución por entender que se verían afectados intereses nacionales, por haberse comprometido el servicio de telecomunicaciones (fojas 44/45) y se declaró incompetente a favor del Juzgado Federal de La Rioja, el que devolvió las actuaciones en razón del conflicto suscitado entre ambos tribunales orales (fs. 47).
Finalmente, el juez de Chilecito elevó las actuaciones a conocimiento de la Corte (fojas 49).
En primer lugar, cabe señalar que el Tribunal tiene dicho que las contiendas de competencia deben tramitar por la vía incidental que corresponda, para evitar la paralización del proceso (Fallos: 311:528 y 312:542).
Advierto que si bien la correcta traba de la cuestión de competencia supone, por un lado, una atribución recíproca y, por otro, que el tribunal que la inició tome conocimiento de las razones que informan lo decidido por el otro órgano para que declare si sostiene su posición (Fallos: 327:3894 y 345:186), lo que no ocurrió aquí razones de economía y celeridad procesal que a mi modo de ver concurren en la presente, aconsejarían dejar de lado ese reparo formal y expedirse sobre la contienda suscitada (Fallos: 311:1965).
Abordando este cometido, teniendo en consideración que las circunstancias puestas de manifiesto por el juez riojano no resultan
suficientes para afirmar la competencia federal, limitada y de aplicación restrictiva (confr. Fallos: 327:3215), estimo que pese a no haberse establecido el lugar preciso desde el que se compartió el archivo de pornografía infantil, en atención a que de las constancias obrantes en el legajo surge que las conexiones a internet identificables del usuario denunciado y los asociados a éste se habrían registrado en jurisdicción provincial, donde además el representante de la vindicta púbica requirió la instrucción y la realización de medidas dirigidas específicamente a un individuo y su domicilio, corresponde declarar la competencia del juzgado de chilecito para continuar con la investigación de la causa (confr. Fallos: 339:1715).
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