“Emitir Chachos no va a solucionar nada”: el Gobierno de Javier Milei redobló el reclamo para que las provincias acompañen la política de déficit cero
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Mediante un decreto publicado este miércoles, el presidente desestimó el pedido formulado por distintos actores para que desista de la candidatura del juez federal.
Miércoles 04 de Septiembre de 2024
08:09 | Miércoles 04 de Septiembre de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
El presidente Javier Milei no da el brazo a torcer en su postura y se mantiene firme en su decisión de candidatear al juez federal Ariel Lijo para ocupar un lugar dentro de la Corte Suprema de Justicia, y así lo hizo saber este miércoles a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial.
La publicación se da en el marco de un planteo formulado por un grupo de organizaciones civiles y de personas vinculadas a la Justicia, quienes aducían irregularidades en el trámite de la postulación, mediante la cual intentaron frenar la candidatura de Ariel Lijo, quien ya defendió su postulación ante la comisión de Acuerdos del Senado.
"Desestímase, por resultar inadmisible, la petición incoada contra la solicitud de Acuerdo para designar al doctor Ariel Oscar Lijo en un cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cursada al H. Senado de la Nación mediante el Mensaje N° 31 del 27 de mayo de 2024", estableció el artículo 1° del decreto presidencial 785/2024 publicado en el Boletín Oficial, el cual lleva las firmas del propio Javier Mieli y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
En otro tramo del decreto, el Ejecutivo se explaya en que "no se configura ninguna de las causales que viabilizarían un recurso de revisión como el intentado, lo que conlleva de lleno a su inadmisibilidad formal".
Y sigue: "El acto cuestionado no exhibe contradicciones en su parte dispositiva; ni ha sido descubierto algún documento decisivo no presentado antes por desconocerse su existencia, por razones de fuerza mayor o por el hecho de un tercero; ni tampoco ha mediado la declaración de falsedad de algún documento que haya servido de base a lo decidido; como finalmente tampoco existe pronunciamiento jurisdiccional alguno del que surja la existencia de los ilícitos que contempla la norma".
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