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La CGT criticó al gobierno de Milei por fijar el Salario Mínimo, Vital y Móvil en $279.718, denunciando una pérdida del 70% en el poder adquisitivo.
Jueves 26 de Diciembre de 2024
17:55 | Jueves 26 de Diciembre de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
La Confederación General de Trabajo (CGT) cuestionó hoy a la administración de Javier Milei por el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que fijó por decreto en $279.718.
Además, apuntó contra los empresarios por su "falta de responsabilidad social".
"El Salario Mínimo, Vital y Móvil viene acumulando una pérdida estimada del poder adquisitivo superior al 70%, que se sigue profundizando por la fuerte contracción recesiva de estos meses, dejando al salario mínimo en un valor inferior al registrado en diciembre del 2001", se quejó la CGT.
En un comunicado, el gremio informó que el SMVM alcanza a 6 millones de trabajadores formales y también "impacta" en informales y en diversos programas sociales "que se rigen por ese monto".
"Desde la CGT, nos manifestamos contra la actitud del Gobierno Nacional en torno al debate del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Esta actitud pone en evidencia su falta de respeto institucional y deja en manifiesto la actitud de empresarios, dispuestos a hacerles el juego, eludiendo los acuerdos con una total falta de responsabilidad social y que tratan de sacar ventaja atendiendo solo a sus propias ganancias", concluyó.
A partir del 1° de diciembre de 2024, el salario mínimo será de $279.718 mensuales para trabajadores con jornada completa y $1.399 por hora y desde el 1° de enero de 2025, se actualizará a $286.711 mensuales y $1.434 por hora.
En febrero de 2025, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, los valores serán de $292.446 mensuales y $1.462 por hora, mientras que desde marzo de 2025 alcanzarán $296.832 mensuales y $1.484 por hora.
Asimismo, se ratificó la fórmula vigente para la Prestación por Desempleo, que será del 75% de la mejor remuneración mensual del trabajador en los últimos seis meses, con un mínimo del 50% y un máximo del 100% del SMVM vigente.
La actualización del salario mínimo se produce tras la falta de consenso en las sesiones del Consejo, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013.
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