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Bajaron a Quintela: La Junta Electoral del PJ, decidió no oficializar la Lista “Federales, un grito de corazón”

La Junta Electoral del Partido Justicialista decidió no oficializar la lista “Federales, un grito de corazón”, que llevaba como candidato a presidente a Ricardo Quintela por no reunir los requisitos reglamentarios.

Domingo 27 de Octubre de 2024

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19:03 | Domingo 27 de Octubre de 2024 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

PARTIDO JUSTICIALISTA -
ORDEN NACIONALJUNTA ELECTORAL
Resolución de Junta N°6 Buenos Aires, octubre 27 de 2024.
 
VISTA: La convocatoria efectuada para la renovación de autoridades nacionales del Partido, acto que se realizará el próximo día 17 de noviembre del corriente, el cronograma electoral en curso y la presentación efectuada por la lista “Federales, un grito de corazón”, del día 26 de octubre del corriente, donde impugna la resolución número 5 de presidencia, interpone recurso y recusa a esta Junta que lleva el número interno 024,y CONSIDERANDO:
 
I.Que la presentación hecha por los apoderados de la lista “Federales, un grito de corazón” se resumen en seis puntos, en cuanto a sus pretensiones, a saber: 1. Se tenga por planteado en tiempo y forma la recusación con causa de la composición de la Junta Electoral, por los fundamentos dados.
 
2. Se suspendan todos los plazos y trámites en el marco del presente proceso electoral.
 
3. Se convoque a los apoderados de ambas listas, a fin de acordar la conformación de una nueva Junta Electoral con representación igualitaria.
 
4. Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de reconsideración con apelación judicial en . Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de reconsideración con apelación judicial en subsidio contra la resolución N° 5, de fecha 25/10/2024, por los argumentos brindados.
 
5. Sin perjuicio de la recusación planteada, se haga lugar al mismo, revocándose la resolución atacada y oficializando la lista “Federales, un grito de corazón”, a fin de que participe en la elección interna convocada para el próximo 17/11/2024.-
 
6. En subsidio, se conceda la apelación -recurso directo- y se eleven las actuaciones a la Justicia Electoral, a fin de que la Juez interviniente haga lugar al recurso, revoque la resolución atacada y oficialice la lista FEDERALES UN GRITO DE CORAZON, a fin de que participe en la elección interna convocada para el próximo 17/11/2024.
 
Que, en el punto 1 del escrito plantean la recusación de la Junta Electoral manifestando (en resumen): “…
 
venimos por este acto a recusar la constitución de esta Junta Electoral, impugnando genéricamente todas las actuaciones realizadas, atento a la manifiesta parcialidad y a las irregularidades evidenciadas en el marco de su intervención como órgano director del proceso electoral…” también argumentaron no haber sido “oídos” por esta Junta para hacer valer sus pretensiones legítimamente, siendo “limitada en todos los aspectos…como “fiel reflejo de la parcialidad de la Junta a favor de la lista contraria”, todo esto “aquí denunciado, habilita a solicitar la recusación de la junta. Toda vez que existen una serie de actos elocuentes que procuraron facilitar la oficialización de la lista contraria y buscando proscribir a nuestra lista”
 
Que, para analizar los argumentos esgrimidos, debe observarse que esta Junta Electoral, ha actuado con la imparcialidad correspondiente al proceso electoral en curso, toda vez que ambas listas plantearon todos los recursos, presentaciones y manifestaciones que le vinieron en ganas, dentro y fuera de los plazos correspondientes, y que, EN NINGÚN CASO, dejó de recepcionarse ni analizarse escrito o documentación alguna. Tampoco se ha aplicado rigorismo ni ritualismo alguno, toda vez que las pretensas listas NO manifestaron tal situación en ningún momento de los actos preparatorios para la realización de las elecciones internas, ni al momento de dictar las normas complementarias aplicables para este proceso, ni se impugnó la convocaría oportunamente dictado por UNANIMIDAD y comunicado a la Justicia Electoral y publicado de acuerdo a Ley.
 
Que también manifiestan que “en otro orden de cosas, esta Junta ha evidenciado su falta de voluntad de encarar adecuadamente el proceso electoral, en una clara postura de favorecer a la lista contraria” y enumeran una serie de hechos, destacándose que “El padrón electoral nacional no se encuentra actualizado y depurado de fallecidos y dobles afiliaciones. Se encontraron graves inconsistencias entre el padrón nacional y los padrones de jurisdicciones provinciales, que modificarían el quantum del 2% exigido por el reglamento.” (Destáquese el 2% mencionado aquí) y que no hay certezas sobres los actos administrativos propios de la organización del acto electoral a realizarse el 17 de noviembre del corriente.
 
Que el planteo, transcripto en modo sucinto, carece de toda lógica argumentativa, ya que el padrón fue provisto por la Justicia Federal Nacional con competencia electoral y no fue confeccionado por esta Junta, sino solo publicado en la página web del PJ en el plazo correspondiente. Y en cuanto a la falta de organización de los actos administrativos propios de la elección, es un supuesto sin ningún asidero fáctico, ya que esta Junta viene cumpliendo todos los actos preparatorios en el plazo previsto de acuerdo al cronograma aprobado. (A modo de ejemplo, contar con los elementos indispensables -urnas y sobres necesarios- en poder en la sede partidaria provistos por la Dirección Nacional Electoral).
 
Que, en otro orden de cosas, es dable señalar que la conducta de esta Junta, no solo actuó de forma ecuánime con ambas listas presentadas, sino que fue laxa en sus plazos al otorgar a la impugnante, un nuevo plazo no previsto en el cronograma electoral para que pueda subsanar las inconsistencias observadas que habrían determinado su no oficialización el día 25 de octubre.
 
Que en otro argumento de la recusación se dice que la decisión de la Junta de “PROSCRIPCIÓN” la lista de marras, “, YA ESTABA PREVIAMENTE ACORDADA POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS.-“ (las mayúsculas les pertenece a los recusantes)
 
Que, ante la gravedad de la acusación vertida, es refutable de modo simple y evidente, ya que las actuaciones y resoluciones que se atacan, fueron adoptadas por UNANIMIDAD de los miembros de esta JUNTA (como anexo forma parte de la presente copia de las firmas de los juntistas).
 
Que resulta necesario en este punto, destacar el llamado a utilizar la palabra PROSCRIPCIÓN, con prudencia y sin banalización, ya que este Partido, y sus lideres más desatados fueron proscritos a lo largo de su historia pasada y presente.
 
Que, por otro lado, corresponde aclarar que no está prevista el instituto de la recusación de la Junta Electoral en ninguna norma partidaria, (Carta Orgánica; Reglamento Electoral aprobado por el Congreso Nacional
 
Justicialista del 7 de marzo de 2008 y sus normas complementarias), ni en la Ley orgánica de los Partidos Políticos. Que en virtud de todo lo expuesto hasta el momento, y por la inverosimilitud de los argumentos expuestos, cabe rechazar la recusación planteada.
 
Que en el punto 2 del petitorio, se solicita la suspensión de los plazos y trámites del cronograma electoral en curso, no pudiendo esta Junta tomar la decisión solicitada ya que la fecha del 17 de noviembre para la realización de la elección interna fue adoptada por un órgano diferente a ésta. En efecto, fue el Consejo Nacional Federal quien dispuso la convocatoria en su reunión del 14 de mayo del corriente año.
 
Que en el punto 3, se peticiona se convoque a los apoderados de ambas listas a fin de “listas, a fin de acordar la conformación de una nueva Junta Electoral con representación igualitaria.”. En el mismo sentido que el considerando anterior, no corresponde a esta Junta Electoral la conformación de la misma, siendo el Congreso Nacional partidario que tiene dicha facultad (art .27 de la C.O.), haciendo lo propio en la última reunión de Congreso Nacional Ordinario el día 22 de marzo del 2024,según punto 3 de la orden del día, “Elección de miembros de la Junta Electoral Partidaria”.
 
Que en el punto 4, se peticiona, se tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de reconsideración con apelación judicial en subsidio contra la resolución N° 5, de fecha 25/10/2024, por los argumentos brindados.
 
En el punto 5 que, sin perjuicio de la recusación planteada, se haga lugar al mismo, revocándose la resolución atacada y oficializando la lista “Federales, un grito de corazón”, a fin de que participe en la elección interna convocada para el próximo 17/11/2024.-
 
Y en el punto 6 en subsidio, se conceda la apelación -recurso directo- y se eleven las actuaciones a la Justicia Electoral, a fin de que la Juez interviniente haga lugar al recurso, revoque la resolución atacada y oficialice la lista “Federales, un grito de corazón” a fin de que participe en la elección interna convocada para el próximo 17/11/2024.
 
Que, en referencia a los 3 puntos planteados, por una cuestión de economía procesal, cabe señalar que corresponde el rechazo de la pretensión de reconsideración contra la resolución número 5, ya que la misma, lejos de generar un perjuicio o agravio a la lista “Federales, un grito de corazón”, le fue otorgado un plazo mayor al establecido en el cronograma electoral, el que hubiera operado el día 25 de octubre pasado. Por consiguiente, no genera AGRAVIO. No obstante, es necesario incorporar en este análisis una adecuada respuesta a lo manifestado en cuanto a que la carencia de los avales suficientes en número con su documentación respaldatoria, no se encuentra la razón en la carencia de los mismos, sino en la falta en la cadena de custodia de la presentación efectuada al momento de la presentación de las listas.
 
Que, a todo evento, siguiendo un razonamiento lógico del asunto AVALES, cabe señalar que, si los mismos fueron presentados, según la lista FEDERALES en el número de 70.531 distribuidos en 4.703 plantillas de 15 avales (70.531 dividido 4.703= 14,99) se colige que la TOTALIDAD de las planillas de avales debieran estar completas en todos sus casilleros.
 
Del cotejo realizado surge que las que obran en poder de esta Junta Electoral son 4.464 planillas que se pudieron fiscalizar, representan un total de 60.755 avales. Ergo, arrojan que en las planillas obrantes el número de avales volcados es de 13,6 avales por planilla de 15. Resultando entonces que de lo declarado en la impugnación presentada (70.531 en 4.703 planillas) la totalidad de las mismas deberían contener 14,99 y no 13,6).
 
Más allá de este simple calculo, las deficiencias en los avales presentados y cotejados, arrojan que 6.809 no acompañan fotocopias de DNI, planillas fotocopiadas (no originales) o carecen de las firmas de los avalista y 5.195 con DNI ilegibles o firmas en las planillas ostensiblemente disímiles con las que se exhiben en los DNI (a mayor abundamiento y a modo de ejemplo, firmas de autoridades de registro civil en lugar de la firma del propio avalistas, original de firma en letra imprenta y aval firmado en letra cursiva, etcétera). Abundado sobre la lógica de las cantidades es clarificante el siguiente ejercicio: suponiendo que lo que afirman los presentantes, fueran válidos los registros digitales de 70.531 se le restarán los ya identificados con inconsistencias (6.809 y 5.195) arrojaría un total de 58.527 avales válidos, lo cual tampoco alcanzaría el mínimo exigido en el reglamento electoral del 2% del padrón (62.465)
 
Que, además, hay que aclarar que la exigencia del artículo 7 del R.E., exige que los avales de los distritos presentados no superen el 25% del total de los mismos. Habiéndose verificado que la lista “Federales, Un grito de Corazón”, presentó un 29.17% de la PBA y 27.33% de La Rioja, de su presentación inicial, verificándose entonces, que tampoco cumple con la distribución federal de los avalistas.
 
Cabe señalar que la cuestión de respeto irrestricto a la normativa que regula los requisitos que deben reunir la presentación de avales no se trata de una cuestión de ritualismo o de rigor meramente formal. En efecto, errores en la presentación de una lista, en relación a nombres, números de documentos y demás requisitos específicos de los candidatos, su domicilio, etc. siempre son subsanables. (obviamente respetando la preclusión de plazos) y se debe tener la amplitud suficiente para garantizar la participación.
 
Sin embargo, el cumplimiento a raja tabla de la normativa para la presentación de avales, cantidades, topes por jurisdicción, etc. y sobre todo la voluntad de los afiliados expresada en los mismos hace a la vida misma de los partidos políticos y a su subsistencia. Es que avalar una lista de candidatos, es reconocer por parte de quienes profesan la misma ideología, la aptitud de sus integrantes para representarlos, siendo precisamente esa representación el fundamento del reconocimiento y de la inclusión de la figura de los partidos políticos como órganos de la Constitución.
 
Asegurar entonces el respeto mencionado anteriormente a lo dispuesto en materia de avales no se trata de ritualismo, ni de rigorismo formal sino de garantizar que quienes se presentan a disputar la representación política de un partido tengan el respaldo suficiente de los afiliados para evitar maniobras o distorsiones que solo contribuyen a debilitar, no solo a los partidos políticos, sino fundamentalmente a la democracia.
 
Que, por otro lado, vencido el plazo dado en la resolución de marras impugnada, el que opero a las 11 hs. del presente, y no habiendo recibido esta Junta Electoral la totalidad de la documentación solicitada, es que debe proseguir el trámite electoral en curso, por cuanto es necesario realizar el acto que corresponde a esta etapa, NO OFICIALIZANDO LA LISTA “Federales, un grito de Corazón”.
 
II. Que, finalizando se quieren abundar en dos aspectos esenciales, sin dejar de recordar que, bien se ha establecido, en resoluciones decisorias, no es necesario abordar todos los temas planteados, sino los de aquel carácter.
 
Que, entonces nos referiremos, concretamente a la recusación y al recurso de reposición con apelación en subsidio.
 
En cuanto a la recusación, más allá de lo dicho supra, cabe señalar que el Código Procesal Civil y Comercial aplicable, subsidiariamente, al proceso contencioso electoral (art. 71 de la ley 23.298), establece, en su artículo 21, que habrá de rechazarse laminarmente aquella recusación que fuere manifiestamente improcedente.
 
Esta Junta aprecia que las quejas que contiene la presentación, no dejan de ser apreciaciones personales, sin concretar, específicamente, en qué han sido agraviados los derechos de los presentantes.
 
La sola disconformidad con las resoluciones adoptadas por este colegiado, no pueden motivar la solicitud de su apartamiento, por cuanto existe un sistema de recursos implementado por la ley y las normas complementarias al reglamento electoral, que velan por los derechos de los participantes y garantizan, no solo su derecho de defensa, sino el de participación dentro de las reglas de la contienda electoral.
 
Que, en punto a la reposición y apelación en subsidio. Se interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra la “resolución de la Junta N° 5…en lo que respecta a los avales”.
 
Debe apuntarse que el cronograma electoral aprobado, estableció que el día 19 de octubre se producía el vencimiento del plazo de presentación de listas, candidatos y avales.
 
Es del caso resaltar que, como tiene dicho el pretorio, el cronograma electoral funciona como un sistema de esclusas, que se van cerrando a medida que las etapas del mismo se cumplan, produciéndose la preclusión de los actos (ver Fallos CNE 381/87; 511/87; 1135/91 y 1977/95 entre otros).
 
Ello así, por cuanto existe una fecha fatal, como es el día del acto eleccionario. Debe recordarse que, en el sistema electoral argentino, hasta la reforma de la ley 27.781, desde la presentación de las alianzas hasta aquella fecha median tan solo 60 días, en el cual debe cumplirse todo lo necesario para que se realice el acto final.
 
Que no obstante haber vencido el plazo señalado en el segundo párrafo, y, por ende, precluida la etapa, este organismo otorgó a la lista “Federales, un grito de corazón” “un plazo de 24 horas único e improrrogable para corregir las deficiencias señaladas” entre ellas la insuficiencia de avales (ver CSJN, Fallos 330:3640 y 327:4252).
 
En este marco de ideas, la Junta facilitó la participación de la lista en la competencia electoral, dándole un tiempo extra para cumplir con una exigencia, básica e impediente de participación en caso de falta.
 
Ello deriva, como consecuencia, en la inexistencia de agravio, fundamento para abrir cualquier recurso y tal como, expresamente, señala el artículo 10 de las normas complementarias del reglamento electoral para las presentes elecciones internas.
 
Tampoco los impugnantes indican en qué los perjudicó la posibilidad abierta para subsanar no haber ejercido en tiempo hábil y, de manera adecuada, la facultad de presentar correctamente los avales que sostienen su lista.
 
En su consecuencia, al no existir agravio deberá no considerarse el fondo del recurso de reposición y no otorgar el de apelación subsidiaria interpuesto (arts. 241 inciso 1 y 242 CPCC por remisión del artículo 71 citado supra). Por todo lo expuesto, la JUNTA ELECTORAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA
 
R E S U E L V E
 
Primero: Rechazar la recusación planteada;
 
Segundo: Rechazar el recurso de reposición deducido por encontrarse lo decidido ajustado a derecho y no conceder la apelación subsidiaria;
 
Tercero: No suspender el curso de este proceso electoral, debiendo proseguir el mismo según su estado;
 
Cuarto: No oficializar la lista “Federales, un grito de corazón” por no reunir los requisitos reglamentarios.
 
Quinto: Publíquese en la página Web del Partido Justicialista, indicándose fecha y hora de ello.

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43 COMENTARIOS

Perez Quarta

| Lunes 28 de Octubre de 2024

Además no habría que pagarle el sueldo a este bravucón con plata ajena. Se fué a hacer política partidaria y quedó tercero.... ( con la nuestra)

Zapatero

| Lunes 28 de Octubre de 2024

Ya se gastó toda la plata y nos clavó con los chachos y ahora???? Devolvé la plata Quintela!!!!

Alejo

| Lunes 28 de Octubre de 2024

Pasó lo que siempre hizo el peronismo: CAGARSE ENTRE ELLOS. Eso es el peronismo sin ninguna verguenza.

Nicolasa

| Lunes 28 de Octubre de 2024

El que las hace las paga. Jodiste a los docente la pucha nada tarde que te coman la torta sin darte una porción.

peron

| Lunes 28 de Octubre de 2024

espero que ahora se den cuenta quien es CFK aparte de no ser peronista es una traidora a la causa y con el poder le tuvo miedo a RQ

Para David

| Lunes 28 de Octubre de 2024

No creo que eso suceda. El gobernador esta en contra del odio. Jamas podria guardar ese sentimiento con el pueblo que lo eligio!

el chupy

| Lunes 28 de Octubre de 2024

estimados : solo decir que ya arreglaron, se baja la lista pero con algun cargo para Ricardo, ba.. lo de siempre.

JAJAJAJAJAJJA

| Lunes 28 de Octubre de 2024

CEBOLLITA SUB CAMPEON JAJAJAJAJA COMO TE CAGARON LIDER DEL NORTE JAJAJA CRISTINA TE RE CAGO Y AHORA QUE VAS A MILITAR CAUDILLO JAJAJAJA COMENZASTE A DESAPARECER CORRUPTO VAS A SEGUIR EN LAS ELECCIONES DEL 25 Y DESPUES VOS Y TUS CRIAS DESAPARECEN EN LAS ELECCIONES DEL 27. CHAUUUU CAUDILLO DEL NORTE TE CAGO UNA MAS CHORA QUE VOS JAJAJAJAJA.

Juan Carlos González

| Lunes 28 de Octubre de 2024

Chau perdedores!!! Cómo será de bajo el nivel del peronismo nacional, que la presidenta del partido es una mujer que jamás fue peronista!!! Q.E.P.D.

Que feo

| Lunes 28 de Octubre de 2024

Ahora se viene la intervención de la provincia y luego traje a rayas y embargo a todo los que se Enriquecieron con el hambre del pueblo

Molina

| Lunes 28 de Octubre de 2024

Viste choro sinvergüenza. Te gastaste la plata de los empleados publico maestro judiciales viales. Te salio el tiro por la culata choro sinvergüenza ladrón hdp

David

| Lunes 28 de Octubre de 2024

Ustedes se rien pero a mi me da miedo. Con lo odioso y resentido que es RQ, ahora viene y se seguirá desquitando con los empleados publicos pobres e indigentes, mas lleno de odio que cuando NO ganó Massa. Agarrate papá!!!

A donde vas a vivir ahora

| Lunes 28 de Octubre de 2024

Que harás Richard te iras al país de Maduro

Pobre RiQui

| Lunes 28 de Octubre de 2024

Pobre RiQui que vaselina vas a usar ahora

Jajajaja

| Lunes 28 de Octubre de 2024

Seguí participando😂😂Podrías ser Presidente de Boca,ya que sos hincha.No tenés con qué empezar,y tan luego vos querés competir con Milei?Viva LA LIBERTAD CARAJO!!!💜💜💜

Alison

| Lunes 28 de Octubre de 2024

Todo el año despilfarrando la nuestra, mientras la provincia se hunde en la pobreza.

ALBERTO WERMUTH

| Domingo 27 de Octubre de 2024

PAYASO .

Fede

| Domingo 27 de Octubre de 2024

Quintela ud es un vulgar payaso . ¿ A quien va a culpar ahora de este fracaso ? Un pueblo hambreado y ud tirando fondos en gansadas ridiculas . POR EL BIEN DE LOS RIOJANOS VAYASE DE UNA VEZ LACRA INMUNDA

Pepe

| Domingo 27 de Octubre de 2024

Grito de corazón???si no tienen estos delincuentes..este coche coche y la yegua condenada....será un grito del intestino grueso Sarta de cagadores de la pobre gente. Nunca mas estas mafias.

Polo

| Domingo 27 de Octubre de 2024

No la vieron venir, publicidad gratis para la ladrona mayor.. ya lo hizo antes con lo de la pistola sin balas... Es todo un teatro....

JUAN DOMINGO

| Domingo 27 de Octubre de 2024

el que no lea esto como un circo para legitimar a la condenada por defraudar al estado nacional, es un ciego, Chirolita sirvio para que la ladrona quede como la dueña del peronismo y por ende dueña de la lapicera. En novienbre la Camara de Casacion confirma la sentencia y no obstante presentaran un discurso de proscripción de la corrupta

Sos...

| Domingo 27 de Octubre de 2024

la burla, el hazme reír de todo un país...!!😝😝😝

Ana

| Domingo 27 de Octubre de 2024

Mañana corre a todos tus funcionarios. Pero a todos.... arranca con otros tus últimos tres años

lucho

| Domingo 27 de Octubre de 2024

me causa gracia...jajajajjaajja...esto lo dije hace rato yo...uds creian que la Kretina iba a competir con alguien?...JAMAS...QUINTELA AFUERA....

Es un chiste

| Domingo 27 de Octubre de 2024

Realmente el gobernador pendo que tendría alguna chance de competir?,pensó que la señora condenada se lo iba a permitir Y el constitucionalista Yoma y compañía cuanto le cobraran al ex candidato ?o cuanto nos saldrán?Sigan participando dañinos, vayan a ofrecerle sus servicios a otro cumpa

horacio

| Domingo 27 de Octubre de 2024

JAJAJAJAJAJAJA CUANTO GASTO LE OCASIONAN A LA PROVINCIA POR SUS CAPRICHOS!!!!

ee

| Domingo 27 de Octubre de 2024

ladron que le roba a ladron

BIGOTE NO TE DA VERGÜENZA!

| Domingo 27 de Octubre de 2024

QUE QUE QUE CARADURAAAAAA!!!!

No se pueden ser tan navos

| Domingo 27 de Octubre de 2024

Los asesores y representantes, colaboradores, allegados al Gover como lo hicieron quedar?

Espero rindan cuenta

| Domingo 27 de Octubre de 2024

Rindan cuenta de todos los gastos del estado, despilfarro de dinero.

Jajaja

| Domingo 27 de Octubre de 2024

Jajaja

MIREN ES EL RESULTADO DE....

| Domingo 27 de Octubre de 2024

TRABAJAR CON ANIMALES TAN BRUTOS A LA VUELTA! ESO CUESTA CARO! VISTE BIGOTE! ANDA SABIENDO QUE ASI COMO EL MUGROSO KIRCHNERISMO SE VA HUNDIENDO! ASI SE VA ACABAR TU TIRANÍA! LA RIOJA SE MERECE ALGO MEJOR! TODO ESTA PODRIDO! 🪰🪰🪰 (MOSCAS).

Elena

| Domingo 27 de Octubre de 2024

SINVERGUENZA LADRON RENUNCIA HDMP .MILEI POR FAVOR AUDITAR LA UNLAR ,LA PROVINCIA .LA MUNICIPALIDAD TODO ES ROBARRRRRR CON ESTE GOBIERNO DE MAL NACIDOS

PeroNista

| Domingo 27 de Octubre de 2024

No perdio RQ.....Perdimos todos los riojanos, tiempo , recursos y posibilidades de salir adelante....No se puede ser tan necio y querer competir con la chorra mayor. El peronismo hace mas de 20 años no existe mas....Felicitaciones a los que se llenan al lado de RQ como el maestro Yoma, un genio !!

El Candidato

| Domingo 27 de Octubre de 2024

Lo dije del primer día que esta Internsa era un Circo.. y RQ lo sabía perfectamente. Esto era una maniobra para " limpiar" la candidatura de CFK. Y los Apoderados..? No la vieron venir jajaja 😂 CARADURAS TODOS LOS QUE SE PRESTARON A ESTE CIRCO..FELICITACIONES PAYASOS..!!

Kito

| Domingo 27 de Octubre de 2024

Lo mejor q podes hacer yaaaaaaa, kintela es renunciar como Gdor., e irte ALPMQTRP y no VUELVAS NUNCA MASSSSSS!!!

Lucho

| Domingo 27 de Octubre de 2024

TREMENDO HDRMP, SOS REALMENTE UNA VERGUENZA PARA NUESTRA PCIA., Y PARA EL PAIS, SUFRILO EN CARNE PROPIA LO Q ES CUANDO HACES TRAMPA, Y YO TE DIJE Q TU VIDA ESTÁ LLENA DE TRAMPAS, AHORA CA GA TEEEEEEE!!! VIVA LA LIBERTAD CARAJO!!!

Se nota que esta mal redactado el titulo

| Domingo 27 de Octubre de 2024

El titulo dice BAJARON.... cuando en realidad debio decir que Ricardo Clemente del Valle Quintela NO HA LOGRADO CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES DE LEY. Es culpa de Ricardo si el no es candidato. No es culpa de nadie mas. Ahora que le sobra el tiempo, podria dedicarse a TRABAJAR DE GOBERNADOR y administrar con decencia los recursos de los y la riojanos y riojanas.

Que Desastre...

| Domingo 27 de Octubre de 2024

no sé puede hacer todo tan mal ni a propósito, la consecuencia: Primero: Rechazar la recusación planteada; Segundo: Rechazar el recurso de reposición deducido por encontrarse lo decidido ajustado a derecho y no conceder la apelación subsidiaria; Tercero: No suspender el curso de este proceso electoral, debiendo proseguir el mismo según su estado; Cuarto: No oficializar la lista “Federales, un grito de corazón” por no reunir los requisitos reglamentarios. Quinto: Publíquese en la página Web del Partido Justicialista, indicándose fecha y hora de ello.

Muni

| Domingo 27 de Octubre de 2024

he Gitano, avisale a Pichi que pase los tickets de Combustible del avión. haber si pierden eso también

Mora

| Domingo 27 de Octubre de 2024

Chau quintela jujujujuju a consejal volver

Gusa

| Domingo 27 de Octubre de 2024

A tomar de su propia medicina.. jejeje

Anda a laburar Ricardo

| Domingo 27 de Octubre de 2024

Luego de hacer papelon nacional, es hora que se ocupe de trabajar y administrar la provincia. Con respecto a los numeros, que lo delegue en un profesional honesto y competente, dado que no sabe cuanto es el 17 % de MIL CHACHOS. Pueden ver el video por YOUTUBE en canal 12 de Cordoba.

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