Noti-Denuncia
Responder a las demandas sociales es un desafío cuyo cumplimiento no es tarea fácil. La Asamblea Universitaria demostró en diciembre del año pasado su voluntad de hacerlo, al dar su consentimiento, votando positivamente la autorización para enmendar la máxima norma de la UNLaR. Cuan profundos serán los cambios que introducirá en el Estatuto Universitario es un cuestión qué aún no se ha resuelto. El debate recién comienza.
Viernes 14 de Marzo de 2014
En diciembre de 2013, la Asamblea Universitaria, indicó claramente su vocación de proceder a la enmienda de su Estatuto Universitario, expresando a través del voto positivo el inicio de este proceso, en respuesta a la demanda de la sociedad riojana de crecientes niveles de libre expresión, y en reconociendo a la manifiesta Crisis de Representación, en un requerimiento cada vez mayor de incremento permanente de la Democracia, como lo vienen demostrando los acontecimientos en lo interno y en lo externo.
Interpretar que es lo que los riojanos quieren en particular, y los argentinos en general, es un ejercicio difícil, que no está alejado de la ideología (Religiosa, Política, Académica) que cada actor posee, ni de sus legítimas necesidades, intereses, ambiciones y circunstancias. Por esto nadie puede decir yo represento el Mandato Social, y muchos menos “yo sé lo que quieren”, salvo que haya recibido la autoridad delegada que surge del acto eleccionario, lo que otorga la representación por medio del voto y por un tiempo acotado. Es decir, hasta que la opinión Pública cambie.
Desde este cuadro es posible arriesgar una categorización de exigencias a las que hay que dar respuestas:
a) Total supervisión sobre los procesos, asegurando evitar la corrupción en un ambiente de permanente rendición de cuentas, con sustento de la Independencia, la presencia del Control y el permanente incremento de la Calidad Educativa;
b) Delegación del poder de ejecución y control en la mayor cantidad de actores posibles, para permitir el debate con totales garantías para la Libertad de Expresión, permitiendo la toma de las mejores decisiones con una adecuada División de Poderes;
c) Renovación permanente de quienes ejercen la mayor concentración del Poder individual;
d) El abandono del materialismo en función de un bien común más cercano al espíritu que trasciende lo mundano.
Los integrantes de la Comunidad Universitaria somos un sector de la sociedad especializados en el proceso educativo, regulados por la Ley de Educación Superior No. 24.521, que establece lo que podemos hacer y las responsabilidades en cada caso. En esta norma se destacan algunos aspectos que direccionan este escrito.
Entre ellos podemos mencionar que el máximo órgano de Gobierno colegiado lo ejerce la Asamblea Universitaria, integrada por Alumnos, Egresados, No-docentes y Profesores (con participación diferencial o ponderada en su constitución). Así también, estipula una Autonomía en el marco de la Ley (dictado de sus Normas internas de organización y Elección de sus Autoridades); y de Autarquía supervisada (ejecución y control de presupuesto que el Congreso de la Nación le concede y de los recursos que genere). Además, la mayoría relativa (no menor al 50%) del estamento de Profesores en la toma de decisiones, en una clara intención del legislador, de otorgar mayor responsabilidad a los que controlan la Enseñanza, la Investigación, la Ejecución de la extensión (como Responsabilidad Social) y la gestión de los recursos involucrados en esto, con el fin de formar profesionales comprometidos con los valores republicanos y democráticos, para obtener una sociedad más justa, en un contexto que asegure la mejor certificación de los graduados universitarios.
El desafío es poder responder de manera integrada, a las legítimas demandas sociales, intramuros y extramuros, adecuando su máxima normativa (el Estatuto Universitario), en el marco de la Ley Nacional que la orienta.
Esto requiere la toma de posiciones con respecto al espectro de posibilidades, que se desvíen lo menos posibles de los valores que le dan sentido a la vida en sociedad. Así, arriesgo las siguientes ideas y su justificación, para que se analice su inclusión en la Enmienda de nuestro Estatuto:
I- Elección Directa para elegir Rector, Vicerrector y Decanos. El arraigo más fuerte de esta propuesta se centra en la Constitución Nacional (1994), donde los ciudadanos habilitados por Ley emiten libremente su opción. En esto hago una aclaración, no todos los argentinos pueden votar, una de las exigencias es tener más de 16 años. Desde este punto de vista, hay que calificar para poder ejercer este derecho-obligación. En otro orden, se debe requerir que los candidatos presenten por escrito su Plan de Gobierno públicamente (Plataforma) al momento de elevar su candidatura. Esto para permitir para el control de su ejecución, sea ejercido por parte del H. Consejo Superior y los Consejos Directivos Departamentales. Para ello, es importante que todos los candidatos tengan acceso a la información de la Universidad, con un tiempo de antelación suficiente, como para poder construir objetivamente su planificación.
II- Lista de Candidatos fraccionada por Estamento para los Representantes ante la Asamblea Universitaria (Honorable Consejo Superior y Departamentos Académicos). La atomización del poder, es decir que el poder este en manos de muchos, es una de las garantías que el ciudadano tiene en función de evitar su concentración en unos pocos. La oposición de distintos actores hace a una vida republicana más saludable, además de facilitar la libre circulación de las ideas en la Universidad.
III- Sistema D´hont para la asignación de cargos a las minorías. Es tan grave la Tiranía de la Mayoría como la Tiranía de la Minoría. Por lo que es necesario asegurar mecanismos que permitan la integración de los Órganos colegiados de gobierno, con la voz de las minorías, para enriquecer el debate que lleva a la toma de decisiones. Es la oposición de fuerzas la que permite un mejor balance del Poder evitando su concentración.
IV- Lista de Candidatos fraccionada para autoridades unipersonales Rector-Vicerrector por un lado, y de manera individual para Decanos de cada Departamento Académico y de cada Sede. Mucho se habla de la gobernabilidad, a favor de que la conformación de grupos de poder, facilitaría los actos de gobierno. Eso es verdad. También es verdad, que esa concentración disminuye las posibilidades de efectivizar el control sobre las acciones realizadas.
Establecer cierta dificultad en la construcción de alianzas, por la diversidad de los intereses que se representan, es un opción superadora.
V- Una duración de 3 años de los mandatos para las Autoridades Unipersonales, sin reelección. Cuesta identificar segundas partes como buenas. La experiencia demuestra que aquel que tiene que gobernar pensando en la posibilidad de su reelección, toma decisiones que no siempre son las que más se ajustan al Bien Común, alejándose de la Plataforma presentada. Así mismo, se necesita elevar los requisitos personales y académicos para ocupar estos cargos, que den una base de antigüedad docente como Profesor, de al menos 10 años, y titulación de Posgrado, al menos el Nivel Nacional III en investigación. Requiriéndose además, la categoría de Titular concursado.
VI- Inhibición de la posibilidad de presentarse como candidato sucesor de la autoridad unipersonal, de parientes hasta el segundo grado, para el acto eleccionario subsiguiente. Las experiencias ciudadanas en contra de este sentido suelen ser ampliamente criticadas, y sospechadas como antidemocráticas.
VII- Incremento de la Autonomía y Autarquía de los Departamentos. En un ambiente de centralización del poder como en el de nuestra Universidad, la descentralización de la toma de decisiones y la asignación de recursos financieros para llevarlas a cabo, debe tener cierta independencia, sin que ello implique la pérdida control evitando la corrupción.
VIII- Limitación a un tope y la asignación de una proporcionalidad de los Haberes de las Autoridades Unipersonales, al sueldo de Profesor universitario Titular Exclusivo. Este valor lo fija anualmente la Paritaria Nacional. La única manera de asegurar que la intención de acceder a un cargo es por el Bien Común y no por los altos ingresos que esa jerarquía otorga, es fijar proporcionalmente a la base salarial mayoritaria el sueldo. Este tipo de “enganche”, hará que el sistema se mueva más armoniosamente.
IX- Estabilidad para Profesores concursados. La Libertad de Cátedra es lo que le da sentido a la práctica docente universitaria. Aún más, sin pluralidad de conceptos, y su interpretación, no existe la educación constructiva, sino una que camina por la vía de reproducción de “más de lo mismo”. Esto alcanza también, a la opinión de los profesores (que refleja su propia ideología). Un docente, adquiere la categoría de Profesor, cuando ingresa a la Universidad por Concurso de Títulos, de Antecedentes y Oposición, como indica la Ley de Educación Superior. La vigencia actual es de 5 años para el Titular. Luego de lo cual se los interpreta como Interino y, si no somete sus ideas a las del consenso vigente, se lo aparta de su cargo. La norma nacional indica la forma legal de ingreso (paso de docente a Profesor), pero solo se ingresa una sola vez. También indica que el mecanismo de promoción y permanencia lo decide la Universidad.
Una vez que se ingresó como Profesor, solo se debe requerir otro Concurso para pasar de Ayudante a JTP, de este a Adjunto y de este a Asociado o Titular. Esto, conservando la estabilidad en el cargo de origen del Concursante, para que pueda expresarse libremente, sin temor a las “consecuencias”. Lo que debe figurar en el Estatuto Universitario para asegurar su vigencia.
X- Creación como Órgano Consultivo Veedor e Integración de un representante de la Asamblea Soberana Estudiantil al H. Consejo Superior de la Universidad, con voz y voto. Ella tiene su propia lógica y representa la fuerza más renovadora de todas. Esto es un necesario reconocimiento.
A pesar de lo trascendente que son estos cambios para nuestro Estatuto universitario, son de fácil consenso, por lo que su nivel de conflictividad es bajo. El verdadero debate está en saber en quien reside el Poder de otorgar las funciones de ejecución o control.
En general, no hay dudad que esto reside en la mayoría. Estamos acostumbrados a un sistema presidencialista. Vemos como natural que se de la autoridad a uno solo, para que gobierne según su interpretación de las necesidades de la mayoría y bajo su absoluta responsabilidad (Presidente, Rector, Vicerrector o Decano en este caso). Sobre el cual se depositan tanto las expectativas cumplidas como las no cumplidas, llegando a niveles de “chivo expiatorio”.
Las Universidades son una cuestión pedagógica, y un caso particular de la situación anterior, que se encuentra arraigado en su misma génesis.
La Educación Superior reconoce sus orígenes institucionales en dos modelos principales: la Universidad de Paris (Fundada por Profesores, Francia, 1215 –La Sorbona-), y la Universidad de Bolonia (Fundada por Estudiantes, Italia, 1317). Estas divergencias culturales establecen hoy en día, dos modelos educativos extremos: Los Centrados en el Profesor (uno de los desencadenantes del Mayo Francés, 1968) y los Centrados en el Alumno (Uno de los orígenes de las Reformas Educativas conducentes a la Declaración de Bolonia, 1999). Esto no es una cuestión menor. Es de una amplia tensión e invade las prácticas docentes.
En el caso de la UNLaR, los modelos se traducen en dos posturas extremas, sobre las cuales la Asamblea Universitaria tiene la innegable obligación de tomar decisión. Se trata de adoptar una solución extrema o integrada, con respecto al Voto de su Comunidad Interna, y la valoración que se da en cada caso.
Por un lado está el Voto Ponderado (que cada voto valga lo que vale según la representación que ese Estamento tenga en la Asamblea Universitaria). Por el otro, el Voto No Ponderado (un voto igual a una persona donde siendo más los alumnos que los Profesores, Egresados y No-docentes, siempre impondrán la Autoridad Unipersonal)
Las personas que toman decisiones no deben alejarse de algunos preceptos que orientan las soluciones sociales: a) Saber que ¨Todos somos uno” por lo que lo que decidamos nos afecta y afecta a los demás de igual manera, y; b) Buscar la Paz y la Unión.
La primera postura, la del Voto Ponderado, tiene el respaldo de la Ley. De esto no hay ninguna duda. La voluntad del legislador es que las decisiones las tomen los profesores de la Universidad. De allí que les asigna supremacía. Es un Modelo Centrado en el Profesor. Con un control absoluto del proceso educativo. Si es que en algún momento tuvimos el control. Siempre se presentan grietas. A mi entender, el Control es solo una ilusión, ya que es una solución entre las posibilidades existentes.
La Provincia de La Rioja siempre fue pionera del cambio y en la aplicación de ideas innovadoras al respecto. Desde Facundo Quiroga y el “Chaco” Peñaloza defensores del Federalismo, pasando por la Financiación del Tesoro Provincial por medio de Bonos, la aplicación del Juicio Oral y la prolongación de la Licencia Materna; entre otros. Para nuestro caso, hay que analizar si es el momento correcto, si es que esto puede existir, de de influir en la conciencia de los universitarios, apoyando el Voto No Ponderado.
Desde mi posición, las soluciones en los extremos son las más perjudiciales y conflictivas, por lo que se hace necesario una integración de posibilidades. Esta propuesta integrada parte de algunas afirmaciones que se deben tenerse en cuenta, pensando que es obligación prioritaria de la Universidad enseñar a pensar críticamente, más allá de la Profesión de la que se trate.
Una de ellas es comprender las exigencias de los alumnos universitarios, en función de sus legítimas aspiraciones de renovación e influencia en la toma de decisiones. Ellos son los más liberados de los intereses mundanos con respecto a lo académico. Se controlan entre si y compiten por aprobar sus asignaturas. El docente siempre tendrá la mayor decisión sobre sus alumnos, por la simple admiración que desata en ellos.
Otra de ellas, es posibilitar una cierta vigilancia, sobre los docentes que cumplen cargos jerárquicos, que al tener que llevar adelante su nuevo rol de autoridad, deben controlarse para evitar que le echan la culpa a alguien más (“Ordenes de Arriba”), por sus decisiones. Como lo demuestran el Experimento Milgran y el de Stanford; así como las anuladas leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Esta es la historia, el presente y futuro de la básica naturaleza humana que no conoce “La Verdad” espiritual.
Por mi razón es el Voto Ponderado lo que se debería aceptar. En esto no hay riesgo, ni consecuencias. Tampoco renovación.
Por mi corazón, que es lo que debe mandar, el Voto No Ponderado lo que debo apoyar. Con algunas restricciones para lograr un avance que sea lo menos fracturante posible. En este orden, solamente para la figura de Rector y Vicerrector, y solo con la participación de alumnos avanzados según lo que exige la ley de Educación Superior, aumentando a 50% de materias aprobadas de la Carrera que curse, la exigencia para calificar al estudiante como elector. Esto, en un ambiente de estricto acotamiento y control de las acciones del Rectorado por parte del H. Consejo Superior. Por ello es que es necesaria la estabilidad del Profesor concursado.
Prof.Dr.H Eduardo E. Escobar
Representante Docente ante la Asamblea Universitaria
Universidad Nacional de La Rioja