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Reforma laboral: cambios propuestos por el Gobierno nacional en vacaciones, enfermedades e indemnización

El Gobierno nacional afina un anteproyecto de reforma laboral que redefine licencias, esquema vacacional e indemnizaciones. Crece la tensión con la CGT.

Sábado 22 de Noviembre de 2025

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16:31 | Sábado 22 de Noviembre de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma

El Gobierno nacional y referentes del empresariado continúan puliendo, en el ámbito del Consejo de Mayo, un anteproyecto de reforma laboral que avanza sin el aval del sector sindical. El borrador ya abrió un frente de conflicto con la CGT, que denuncia un “retroceso en derechos” y adelantó que no acompañará la iniciativa en su formato actual.

La administración de Javier Milei buscaría consensuar esta iniciativa antes de enviarlo al Congreso hacia fin de año como parte del conjunto de reformas estructurales. El propósito según insisten desde el oficialismo es incentivar la generación de empleo registrado.

 

Aunque se encuentra en etapa de anteproyecto, trascendió que se incluyen modificaciones en el régimen de vacaciones, licencias por enfermedad y un nuevo método de cálculo de la indemnización por despido.

 

Reforma laboral en las vacaciones

El anteproyecto evalúa cambios en la Ley de Contrato de Trabajo y fija un período preciso para otorgar las vacaciones: entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo acuerdo distinto entre las partes. La idea es ordenar los tiempos de descanso, aunque no descarta cierta flexibilidad a través de acuerdos individuales entre el empleador y el empleado. Aunque podría habilitarse calendarios especiales cuando la actividad lo justifique.

El texto también formaliza el fraccionamiento del descanso anual: empleador y trabajador podrán dividir las vacaciones siempre que cada tramo no sea inferior a una semana. Y cuando no sea posible otorgarlas de manera simultánea dentro de un establecimiento, la compañía deberá organizarse para garantizar que cada empleado goce de un período en verano, al menos una vez cada tres años.

 
 

Si la licencia coincide con una enfermedad, se prevé que el trabajador retome su puesto al finalizar el lapso originalmente fijado o al concluir la licencia médica. Los días pendientes deberán reprogramarse bajo los parámetros generales ya establecidos.

Cambios para las licencias por enfermedad

Otro de los ejes de debate se basa en los cambios para otorgar licencias por enfermedad. El borrador establece que, frente a una enfermedad o accidente no laboral que impida trabajar, el empleado recibirá una prestación económica a cargo del empleador, de carácter no remunerativo y exenta de aportes y contribuciones, excepto los destinados a la obra social.

La duración podría variar según la antigüedad: tres meses para quienes tengan menos de cinco años; seis meses para aquellos que superen ese tiempo. Para quienes posean cargas de familia —cónyuge o hijos menores, o mayores con discapacidad— los plazos se duplicarían: seis meses con menor antigüedad y doce meses para quienes superen los cinco años.

El monto será equivalente al 80% del salario neto del momento de la interrupción del servicio. A esa suma se añadirá un aporte adicional para la obra social o la prepaga equivalente a contribuciones vigentes a la fecha del inicio de la licencia.

Los certificados médicos deberán incluir diagnóstico, tratamiento, reposo y llevar firma digital según la Ley 27.753. Podrán ser emitidos por profesionales de cualquier punto del país, y la empresa mantendrá sus facultades de control. Una suspensión económica o disciplinaria no cancelará el derecho a cobrar la prestación.

Indemnización por antigüedad: nueva fórmula

El borrador plantea que el empleador deberá abonar un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, sin incluir SAC ni conceptos semestrales o anuales.

Para salarios variables o comisiones, la base se calculará sobre el promedio de los últimos seis meses o del último año, según resulte más beneficioso. Sin embargo, la cifra no podrá exceder el tope del convenio colectivo —tres veces el salario promedio mensual—, valor que fijará el Ministerio de Capital Humano. También se fija un piso: la reducción por tope no podrá ubicar la base por debajo del 67% de la remuneración calculada.

El anteproyecto también abre la puerta a que, mediante acuerdos paritarios, se pueda sustituir el esquema de indemnización por un fondo de cese o un sistema de seguro, siempre financiado por el empleador. De implementarse este mecanismo, reemplazará completamente la indemnización tradicional.

 

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