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La arquitectura legal del Poder Ejecutivo Nacional establece que, a diferencia de los ministros, la figura de la Vicepresidencia surge de la elección popular directa, otorgándole una estabilidad institucional que el Jefe de Estado no puede vulnerar
Lunes 02 de Marzo de 2026
16:37 | Lunes 02 de Marzo de 2026 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma
Después de varios gestos que demostraron la falta de sintonía de Victoria Villarruel con La Libertad Avanza, la interna presidencial quedó brutalmente expuesta en la apertura de sesiones ordinarias de este domingo. Javier Milei y su vicepresidenta no ocultaron el malestar, y ahora el jefe de Gabinete sentenció que la número dos del Poder Ejecutivo "no es parte del Gobierno".
En este contexto, y en el marco del sistema democrático argentino, surge la pregunta sobre las facultades del Presidente de la Nación respecto a la continuidad de su Vicepresidenta, si puede tomar la decisión de echarla. La respuesta reside en la Constitución Nacional, que define roles y límites específicos para el ejercicio del poder.
A diferencia de lo que ocurre con el Jefe de Gabinete o los ministros, a quienes el Presidente puede nombrar y remover por sí solo según el Artículo 99, inciso 7, la Vicepresidencia no es un cargo de libre designación presidencial. La estabilidad de este cargo se fundamenta en tres pilares constitucionales:
El Presidente y el Vicepresidente de la Nación son elegidos directamente por el pueblo en doble vuelta, conformando el territorio nacional un distrito único. Al ser una fórmula proclamada tras obtener las mayorías necesarias (más del 45% de los votos o el 40% con una diferencia de diez puntos sobre el segundo), ambos magistrados derivan su legitimidad de la misma fuente: la voluntad popular.
El Artículo 90 de la Constitución establece de forma taxativa que tanto el Presidente como el Vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años. El cese en el poder ocurre el mismo día en que expira dicho período, sin que ningún evento que lo haya interrumpido sea motivo para completarlo más tarde.
La Constitución prevé situaciones de acefalía o ausencia, pero en ninguna de ellas se faculta al Presidente para destituir a su compañero de fórmula. El Artículo 88 señala que el Vicepresidente ejercerá el Poder Ejecutivo solo en casos de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente. Asimismo, en caso de destitución o inhabilidad de ambos, es el Congreso quien determina qué funcionario desempeñará la Presidencia.
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